Contenido principal del artículo

Antonio Doval Pais
Universidad de Alicante
España
Vol. 40 (2020), Artículos doctrinales
DOI: https://doi.org/10.15304/epc.40.6216
Recibido: 31-07-2019 Aceptado: 05-02-2020 Publicado: 21-04-2020
Derechos de autoría Cómo citar

Resumen

La Directiva 2014/57/EU de abuso de mercado impuso a los Estados Miembros la obligación de incorporar sanciones penales para al menos las conductas graves de abuso y de manipulación de mercados financieros, así como penas de prisión que como mínimo pudieran alcanzar una determinada duración. La reforma del Código penal español efectuada por la L.O. 1/2019 transpuso dicha norma europea, que afectó en diversos aspectos a los delitos de manipulación de mercado y uso de información privilegiada recogidos en los artículos 284 y 285. El objeto de este trabajo es analizar el resultado de la reforma en lo que se refiere a los delitos de manipulación de mercado, atendiendo a las novedades relativas a las conductas, objetos materiales y otros requisitos, poniendo el foco en problemas que la doctrina y la jurisprudencia ya habían advertido y aportando criterios para la interpretación de las complejas formulaciones y elementos típicos

Citado por

Detalles del artículo