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José Luis González Cussac
Universidad de Valencia
España
Biografía
Vol. 39 (2019), Artículos doctrinales
DOI: https://doi.org/10.15304/epc.39.6039
Recibido: 20-05-2019 Aceptado: 03-10-2019 Publicado: 12-12-2019
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Resumen

El art. 31 bis Código Penal español atribuye eficacia eximente o atenuante de la responsabilidad penal de la persona jurídica a los programas de prevención de delitos. Pero esta eficacia no es automática, sino que requiere la concurrencia de una serie de condiciones. Así, si el delito de referencia fue cometido por un representante, administrador o directivo, se precisa, conforme al art. 31 bis 2, el cumplimiento de cuatro condiciones. Por el contrario, si el delito de referencia fue cometido por un subordinado, solo se exige explícitamente una condición de acuerdo al art. 31 bis 4. Por su parte, las sociedades de pequeñas dimensiones presentan un régimen parcialmente singular en esta materia.

Por último, advertir que no deben confundirse las condiciones requeridas legalmente para eximir o atenuar, con los requisitos de los programas descritos en el art. 31 bis 5.
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