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Miriam Cugat Mauri
Universitat Autònoma Barcelona
España
Biografía
Vol. 38 Núm. Ext (2018): Corrupción Pública, Artículos doctrinales
DOI: https://doi.org/10.15304/epc.38.5031
Recibido: 28-03-2018 Aceptado: 18-06-2018 Publicado: 02-11-2018
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Resumen

Para que una compliance sea eficaz debe definir pautas de actuación claras y precisas que se erijan en obstáculo cierto de la actuación delictiva. Frente a ese desiderátum, las compliance anticorrupción presentan algunas vías de agua. Por un lado, los contornos de las figuras delictivas de las que pueden responder las personas jurídicas y en especial el cohecho se desdibujan en sus niveles inferiores, en los que no siempre está clara la frontera entre los gastos de representación y los pagos de facilitación. Por otro lado, el componente subjetivo, esencial en estos delitos, difícilmente podrá ser aprehendido por normas de conducta estandarizadas. En este artículo se reflexiona acerca de la función y límites de las compliane en la prevención de los delitos de corrupción. 

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