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Andrea Planchadell Gargallo
Universitat Jaume I
España
Biografía
Caty Vidales Rodrígues
Universitat Jaume I, Castellón
España
Biografía
Vol. 38 (2018), Artículos doctrinales
DOI: https://doi.org/10.15304/epc.38.5017
Recibido: 20-03-2018 Aceptado: 28-05-2018 Publicado: 03-12-2018
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Resumen

El decomiso ha experimentado una constante expansión que lo aleja a la figura inicialmente prevista. Dicha ampliación obedece al convencimiento de que constituye un instrumento especialmente útil para poner freno a ciertas formas de delincuencia. Sin negar esta aptitud, no puede dejar de denunciarse que en la transformación operada tras la aprobación de la Ley Orgánica 1/2015 y de la Ley 41/2015, los argumentos utilitaristas han primado sobre otro tipo de consideraciones y, lo que es más grave, esa pretendida eficacia pone en tela de juicio la vigencia de principios y garantías que nos parecen irrenunciables en un Estado de Derecho. Por ello, el principal objeto de este trabajo ha sido el de plantear las objeciones que, en sede constitucional, suscita la nueva regulación y que pudieran empañar su validez.

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