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Luis Roca de Agapito
Universidad de Oviedo
España
Biografía
Vol. 38 Núm. Ext (2018): Corrupción Pública, Artículos doctrinales
DOI: https://doi.org/10.15304/epc.38.4394
Recibido: 31-10-2017 Aceptado: 09-11-2017 Publicado: 02-11-2018
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Resumen

El conflicto de intereses está en la base de muchos casos de corrupción de empleados públicos. Dado el actual fracaso de los mecanismos administrativos de control y sanción de los mismos, considero que la intervención penal en este terreno está justificada. Si bien, para establecer una precisa distinción entre el ilícito administrativo y el ilícito penal, en el trabajo llevo a cabo una interpretación teleológica y valorativa de todos los elementos del artículo 441 del Código penal, concluyendo que la desaprobación penal de la actividad profesional o de asesoramiento incompatible con la función pública se determinará por la finalidad a la que sirve, que es la de obtener o conceder una ventaja frente a los demás ciudadanos, poniendo así en peligro la imparcialidad de los empleados públicos y por ende la objetividad de los poderes públicos.
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