El delito de asesoramiento y de actividad profesional incompatible con la función pública
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Vol. 38 Núm. Ext (2018): Corrupción Pública, Artículos doctrinales
Recibido: 2017-10-31
Publicado: 2018-11-02
Resumen
El conflicto de intereses está en la base de muchos casos de corrupción de empleados públicos. Dado el actual fracaso de los mecanismos administrativos de control y sanción de los mismos, considero que la intervención penal en este terreno está justificada. Si bien, para establecer una precisa distinción entre el ilícito administrativo y el ilícito penal, en el trabajo llevo a cabo una interpretación teleológica y valorativa de todos los elementos del artículo 441 del Código penal, concluyendo que la desaprobación penal de la actividad profesional o de asesoramiento incompatible con la función pública se determinará por la finalidad a la que sirve, que es la de obtener o conceder una ventaja frente a los demás ciudadanos, poniendo así en peligro la imparcialidad de los empleados públicos y por ende la objetividad de los poderes públicos.
Palabras clave:
imparcialidad de empleados públicos, objetividad de los poderes públicos, conflicto de intereses, incompatibilidades, actividad profesional o asesoramiento punibles
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