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Sergi Cardenal Montraveta
Universidad de Barcelona
España
Biografía
Vol. 37 (2017), Artículos doctrinales
DOI: https://doi.org/10.15304/epc.37.3604
Recibido: 23-09-2016 Aceptado: 26-05-2017 Publicado: 22-06-2017
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Resumen

Algunas decisiones judiciales recientes, que deniegan la suspensión de la ejecución de las penas de prisión impuesta por delitos relacionados con la corrupción pública, reflejan un cambio sobre el papel que el Derecho penal debe jugar para su prevención. Tras exponer las circunstancias esenciales de tales decisiones analizamos, desde una perspectiva general, la función del Derecho penal y su relación con la regulación de la suspensión de la ejecución de la pena, destacando que la suspensión sólo está justifica cuando es la opción que ofrece el mejor saldo preventivo global o la ejecución infringiría el principio de proporcionalidad. Finalmente se analizan diversos elementos frecuentes en la delincuencia relacionada con la corrupción pública, que son aquí relevantes y que a menudo justificarán la decisión de ejecutar las penas impuestas, también cuando concurran los requisitos previstos en el art. 80 CP para acordar la suspensión.
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