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Anna Raga i Vives
Profesora Ayudante. Universitat Jaume I de Castellón
España
https://orcid.org/0000-0002-6636-4785
Vol. 46 (2025), Artículos doctrinales, Páginas 1-18
DOI: https://doi.org/10.15304/epc.46.10505
Recibido: 24-02-2025 Aceptado: 17-09-2025 Publicado: 10-11-2025
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Resumen

¿Debe el Código Penal otorgar una protección especial a los sentimientos religiosos frente a otras formas de concebir el mundo? Este trabajo analiza si el trato diferenciado que establecen los arts. 524 y 525 del Código Penal se sostiene a la luz del principio de igualdad, examinando los límites que impone la doctrina constitucional. Desde esta perspectiva, se plantea si dicha tutela obedece a una necesidad legítima o si perpetúa un privilegio normativo heredado de la histórica confesionalidad del Estado.