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  • Mª Ángeles Rueda Martín
Mª Ángeles Rueda Martín
Spain
Vol. 46 (2025), Artículos doctrinales, Páginas 1-41
https://doi.org/10.15304/epc.46.10390
Recibido: 2025-01-12| Publicado: 2025-09-11

Resumen

Esta investigación analiza la aplicación de la circunstancia atenuante del artículo 21.5 del CP relativa a «haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral» en la violencia sexual y en la violencia de género. Asimismo, se ha profundizado en la relación entre la mencionada circunstancia atenuante y diversos instrumentos de la justicia restaurativa con el fin de comprobar el alcance de la prohibición de la mediación y la conciliación en supuestos de violencia sexual y de violencia de género.