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Sandra Salomé Fernández Vázquez
Instituto de Investigaciones Gino Germani-Universidad de Buenos Aires / Universidad Nacional de Avellaneda
Argentina
http://orcid.org/0000-0003-2551-3569
Biografía
Vol. 16 Núm. 1 (2017), Artículos
DOI: https://doi.org/10.15304/rips.16.1.3862
Recibido: 12-01-2017 Aceptado: 04-06-2017 Publicado: 26-06-2017
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Resumen

El aborto, según el Código Penal Argentino de 1921, constituye un delito contra la vida y la persona. Este texto decimonónico incluye dos excepciones en las que el aborto es legal: en caso de violación o cuando el embarazo suponga un riesgo para la salud o la vida de la mujer gestante. A pesar de este contexto de legalidad restrictiva, en Argentina, al igual que en otros países de América Latina en los que el aborto no es legal, la popularización del uso abortivo del misoprostol ha favorecido el acceso a prácticas menos riesgosas. En esta línea, desde hace una década, organizaciones sociales y profesionales del sistema público de salud brindan espacios de escucha y acompañamiento, en los que ofrecen información pública y legal sobre el uso de misoprostol para abortar. Estos espacios son denominados consejerías pre y post aborto.

En este artículo, analizaremos cómo las consejerías pre y post aborto en el sistema público de salud, en sus comienzos, una práctica no reglada que realizaban algunos profesionales de la salud de forma aislada, están dando lugar a políticas difusas, políticas imprecisas, que no han sido planificadas y que se caracterizan por un nivel reducido de institucionalización. Esta propuesta conceptual hace hincapié en el rol de los efectores de salud que con su accionar contribuyen cotidianamente a la construcción de políticas públicas desde abajo. 

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