1. Introducción
Es necesario, en los tiempos que corren, abordar en profundidad una de las instituciones más relevantes de la arquitectura constitucional y política de los Estados Unidos; esta no es otra que el poder judicial, que tiene su máximo exponente en el Tribunal Supremo, garante de la legalidad y principal órgano jurídico de este país norteamericano. Sus decisiones afectan no solo al día a día de la ciudadanía, sino también al funcionamiento del juego político y del resto de organismos nacionales.
Las instituciones constitucionales de los Estados Unidos se enmarcan en los tres poderes clásicos: legislativo, ejecutivo y judicial. Como hemos mencionado, este último lo ostenta el Tribunal Supremo. En cuanto al legislativo y el ejecutivo, residen, respectivamente, en el Congreso de los Estados Unidos y la Presidencia. Por este motivo es de suma importancia examinar cómo se renueva la institución judicial y, sobre todo, de qué manera entran en juego los pesos o contrapesos del sistema constitucional estadounidense.
La renovación del Tribunal Supremo, como veremos a lo largo del presente artículo, es crucial no solo para la estabilidad nacional, sino también para los equilibrios de su sistema de separación de poderes. Se lleva a cabo, en igualdad de condiciones, entre la Presidencia y el Senado, instituciones que deciden dicha renovación en caso de vacante en la Corte Suprema.
A lo largo del artículo se analizará el desarrollo de este proceso. También se efectuará un análisis del mismo en las situaciones de Gobierno Dividido (Divided Government), aquellas en las que un Senado de mayoría opuesta al signo del inquilino de la Casa Blanca lleva, como veremos, al bloqueo en la negociación por la vacante que se intenta cubrir en este tribunal ().
Examinaremos, pues, este proceso de renovación y en especial cómo se han de poner de acuerdo las dos instituciones mencionadas. De un tiempo a esta parte se puede afirmar que dicho acuerdo se ha desarrollado de forma en cierto modo «estrambótica». De hecho, la deriva del Partido Republicano hacia posiciones extremas ha conducido a que el mismo se dé en muy pocas ocasiones. Por ello, el tema es de considerable actualidad y se hace necesario un análisis en profundidad para entender cómo opera el Tribunal respecto a sus renovaciones y cuáles son las mayorías que, tras estas, lo conforman. También resulta imprescindible abordar el caso concreto de la revocación del precedente judicial Roe contra Wade, como claro ejemplo de por qué tal renovación es polémica y cada vez se encuentra más polarizada. Disponemos, pues, de un argumento práctico para dar respuesta a nuestro planteamiento de investigación.
La elaboración del presente artículo de investigación se ha basado, de manera preferente, en el análisis y la sistematización de fuentes secundarias. La razón para haber elegido esta opción es, fundamentalmente, que la cuestión de la renovación del Tribunal Supremo de los Estados Unidos ya ha sido objeto de numerosos estudios, tanto de detalle como globales, por parte de la ciencia política estadounidense. Ello se ha traducido en una amplia bibliografía que a lo largo del artículo trataremos de localizar, sistematizar, analizar, entender, sintetizar y hacer comprensible a los lectores. Para finalizar, se presentará una serie de conclusiones cruciales respecto al proceso de renovación y nominación que se produce en la máxima instancia judicial de los Estados Unidos.
2. Las nominaciones al Tribunal Supremo en el sistema estadounidense
La renovación del Tribunal Supremo mediante la designación de sus nuevos jueces es una de las funciones constitucionales más relevantes de la Presidencia de EE. UU., pero también resulta necesaria en ella la colaboración del Senado. Este tribunal (Supreme Court of the United States o, como a menudo se lo denomina, SCOTUS) representa el poder judicial en su máximo nivel en la democracia más importante del mundo. Por tanto, la nominación de un candidato a juez (Justice) del Supremo es de las prerrogativas presidenciales más destacables, al igual que su posterior confirmación o no por parte del Senado lo es para esta cámara () . En dicha tarea, el poder ejecutivo y el legislativo están llamados a operar coordinada y consecutivamente. Y aquí vuelve a entrar en juego el sistema de pesos y contrapesos que los padres fundadores de la nación idearon para su sistema constitucional.
Todos los actores del proceso, demócratas y republicanos, presidentes y senadores, son conscientes de la importancia del Tribunal Supremo en su país, y saben que las decisiones de este contribuyen a adaptar o modificar las que previamente se toman desde los poderes legislativo y ejecutivo. Por eso es clave la tendencia ideológica de sus miembros (). Dicho lo cual, es fácil intuir la influencia que tendrá la situación según sea de Gobierno Dividido o Gobierno Unitario, y cuán mayor será la incertidumbre sobre el desenlace del proceso de nominación si la Presidencia propone una candidatura de inclinación ideológica afín a la suya y el Senado está en manos del partido contrario ().
2.1. El proceso de nominación de jueces para el Tribunal Supremo: la designación del candidato por parte de la Presidencia
Llegados a este punto, vamos a profundizar en el funcionamiento de la nominación a la Corte Suprema, lo que permitirá entender cómo influye en ella una situación de Gobierno Dividido. Este proceso da comienzo con la elección del candidato o candidata por parte del presidente; esta atribución se encuentra regulada por la Constitución de los Estados Unidos. Después tiene lugar la confirmación por parte del Senado (). Los padres fundadores no querían, bajo ningún concepto, que se produjeran excesos en las atribuciones del poder ejecutivo en estos nombramientos, y tal caso se podía dar si el Senado solo era informado o únicamente se le solicitaba un informe sobre la persona propuesta (). En cambio, tal como está dispuesto en la Constitución, este órgano desempeña un papel decisivo en el nombramiento de los miembros del Tribunal Supremo y es el que debe (no así la Cámara de Representantes) confirmar las propuestas de la Presidencia.
La designación de un nuevo miembro del Tribunal Supremo se puede producir por muerte de uno de los jueces titulares, por jubilación voluntaria o por una incapacidad manifiesta y justificada médicamente. Es importante recordar que, tras su nombramiento, esta persona estará en el cargo de manera vitalicia, salvo que se den las situaciones mencionadas de incapacidad o jubilación no forzosa ().
Como decíamos, una vez que el presidente elige a su candidato —por lo general, tras una primera selección y haberse decantado, de ella, por el más idóneo— se lleva a cabo su presentación pública: se convoca a los medios de comunicación en la Casa Blanca para exponer las virtudes de la persona elegida. Dependiendo de su adscripción política, el presidente propondrá a alguien afín a sus ideas (). Este punto será analizado con posterioridad.
2.2 El proceso de nominación en el Congreso: el comité judicial del Senado
En este momento entra en escena el Senado (), cámara en la que el comité judicial se encarga del proceso en primer lugar; el pleno solo votará al candidato una vez que dicho comité haya dado su visto bueno. Para ello, primero se remite a esta persona un cuestionario, informe o dosier con objeto de conocer en profundidad sus capacidades; las respuestas se hacen llegar al comité judicial y sus miembros las analizan junto con el currículo del candidato: trayectoria en el sistema de justicia, publicaciones, etc.
Es importante señalar que los senadores miembros del comité de justicia suelen conocer también personalmente al aspirante antes de la fase de audiencia pública. Esto se produce a través de las conocidas como «llamadas de cortesía», que permiten establecer un contacto más estrecho con la persona a la que deberán, en última instancia, confirmar o no ().
A continuación, interviene la American Bar Association (ABA) o Comité Permanente de la Judicatura Federal. Su informe ha de ser imparcial y contiene una serie de calificaciones sobre quien aspira a la plaza de juez del Tribunal Supremo (). El presidente de este comité permanente suele ser el primero en declarar en la audiencia del comité judicial del Senado. Sin embargo, esta tradición se rompió en 2010, durante el proceso de nominación de la juez Elena Kagan.
El siguiente paso es la audiencia pública, la fase más mediática del proceso. Comienza en el comité judicial, con un debate que sirve para analizar las cualidades de la persona propuesta. Con este fin, los senadores del comité se preparan a fondo a partir de la información con la que cuentan sobre el candidato, para así «interrogarle» de manera adecuada ().
El presidente del comité judicial abre la sesión y a continuación los demás miembros llevan a cabo sus intervenciones. También la persona propuesta para la Corte Suprema puede hacer una breve exposición inicial (). Después empieza la fase decisiva, con las preguntas de los miembros del comité judicial. El primero en intervenir es su presidente. La finalidad de esta fase es aclarar dudas sobre las capacidades y la trayectoria del candidato o candidata. Su relevancia es tal que es posible que el resultado de esta audiencia pública cambie el punto de vista de algunos miembros del comité y los lleve a votar a favor o en contra del nombramiento, cuando en principio iban a hacer lo contrario ().
Finalizada la sesión de preguntas, es el turno de declaración para diversos testigos públicos, como el ya mencionado presidente del Comité Permanente de la ABA o algunos colegas del candidato propuesto —para que los senadores comprendan cómo trabaja en el ámbito judicial—. Es importante destacar que no todas las sesiones son abiertas; a veces se llevan a cabo a puerta cerrada, para indagar sobre temas confidenciales ().
A continuación, el comité debe informar al pleno del Senado acerca de su decisión, que puede ser favorable, desfavorable o neutra; también puede ser unánime (es decir, con los votos a favor de todos sus miembros), cuasi unánime (mayoritaria, pero con los votos en contra de algunos de sus miembros), con los votos en contra de casi todos los miembros del partido de la oposición o, por último, con todos los miembros del partido de la oposición en contra. Esta situación se conoce como «división partidista» y es la que se suele producir cuando hay Gobierno Dividido (). En los últimos tiempos, por tanto, se trata de la tendencia general en las nominaciones al Tribunal Supremo.
Una vez que el comité judicial eleva su propuesta tras la votación, esta pasa al pleno del Senado. En ese momento, todos los senadores pueden votar a favor o en contra de la candidatura. Antes se necesitaba una mayoría reforzada de 60 senadores para aprobar un nombramiento, pero desde 2017, como veremos después, solo se requieren 51 votos a favor (). Por tanto, se ha pasado de una amplia mayoría, que implicaba un pacto con el contrario, a una simple de la que el partido mayoritario suele disponer. De este modo, el trámite del nombramiento se solventa con cierta facilidad. En el siguiente esquema gráfico se resume dicho proceso.

3. La influencia del Gobierno Dividido o Unitario en la nominación/confirmación para el Tribunal Supremo
Llegados a este punto, ¿en qué medida una situación de Gobierno Dividido afecta al proceso antes descrito? De forma intuitiva se podría sostener que lo hace con intensidad, puesto que se trata de una situación en la que el Senado está controlado por el partido contrario al del presidente, y es previsible que sus miembros resulten más reacios a dar su consentimiento que en el supuesto de compartir puntos de vista con el Chief Executive().
En cualquier caso, fue a partir de 1980 y de la presidencia de Ronald Reagan cuando las cosas cambiaron de forma sustancial respecto a la nominación y confirmación de candidaturas para la Corte Suprema (). Antes, los presidentes procuraban despejar de obstáculos este proceso nominando a candidatos moderados o centristas de una y otra tendencia (liberal/progresista y conservadora). Lo hacían sabiendo que el Senado nunca aceptaría a alguien que desequilibrara la composición del Tribunal, más aún en los periodos de Gobierno Dividido. Por el contrario, con un Gobierno Unitario resultaba mucho más fácil conseguir la confirmación de la candidatura propuesta ().
No obstante, durante su periodo presidencial Reagan se marcó el objetivo de que todos los nombramientos fueran de jueces conservadores. Así lograría reforzar dicha tendencia en la instancia judicial superior del país (). En este sentido, y aunque vivió el rechazo de uno de sus nominados, se benefició claramente del apoyo de los congresistas sureños, conocidos como los «demócratas de Reagan» (). Gracias a ellos se produjo un giro conservador en el Tribunal Supremo que lo empezó a alejar de la era progresista vivida bajo la presidencia del Chief Justice Warren ().
También hay que tener en cuenta que la composición actual de la Corte Suprema es el resultado de que el Partido Republicano haya controlado durante mucho más tiempo el Senado y la Presidencia (). Por ejemplo, el sucesor de Reagan, George Bush padre, se fijó las mismas metas que él, si bien solo estuvo un mandato en el poder y, por tanto, no ejerció la misma influencia que su antecesor en los nombramientos del Tribunal Supremo.
3.1 Los cambios en el proceso de confirmación de candidaturas a la Corte Suprema
Junto con el cambio que los presidentes han tenido en la percepción de su papel en la regeneración del Supremo, ha resultado determinante la modificación de las reglas acerca de las mayorías necesarias en el Senado para confirmar a los candidatos a jueces del Tribunal Supremo (). Hasta esa reforma, la influencia del Gobierno Dividido no era tan intensa como se podría esperar: solo se rechazó a tres nominados, en 1969, 1970 y 1987; los dos primeros durante la presidencia del republicano Richard Nixon, y la última estando en el poder Ronald Reagan (). Hubo otro rechazo posterior, en 2016, tras la designación por parte de Barack Obama del juez Garland; pero en este caso no existió un rechazo del Senado, ya que la mayoría republicana ni siquiera llegó a autorizar el inicio del proceso y se mantuvo un bloqueo hasta pasadas las elecciones presidenciales de ese año.
En todo ese tiempo, cualquier candidatura para el Tribunal Supremo requería de una mayoría reforzada de 60 votos en el Senado, lo cual obligaba casi siempre a un pacto entre demócratas y republicanos en esta cámara, puesto que, salvo contadas excepciones, ni un partido ni otro suelen disponer de esa mayoría (). Por lo tanto, como ya hemos dicho, los distintos presidentes se veían obligados a proponer a candidatos moderados, o bien con una reputación y solvencia tales que al Senado le resultara del todo imposible rechazar el nombramiento. Esto se debe a que, de darse tal situación, quedaría en entredicho el partido de la oposición, incluso hasta verse afectado desde el punto de vista electoral ().
Conviene, sin embargo, matizar la referencia a los «pactos», puesto que el respaldo de la oposición casi nunca era unánime, si bien se obtenían los votos necesarios para evitar el bloqueo y confirmar la nominación al Tribunal Supremo.
Pero en el año 2013, y con el fin de evitar el «filibusterismo» por parte de los republicanos en el Senado, la mayoría demócrata en esta cámara utilizó a través de su líder, Harry Reid, la llamada «opción nuclear» con el fin de reducir la mayoría necesaria. Esto provocó la irritación del bando republicano, aunque tal situación en principio no afectó al proceso de nominación y confirmación para cubrir vacantes en el Tribunal Supremo ().
Poco después, en 2017, la mayoría republicana en el Senado, liderada por Mitch McConnell, tuvo la oportunidad de devolver el golpe a sus rivales demócratas. Ese año quedó una vacante en la Corte Suprema: el presidente Trump propuso al juez Gorsuch y lo trasladó al Senado para su confirmación. Pero se da la circunstancia de que en la última década este órgano se ha ido volviendo más partidista; en otras palabras, los senadores cada vez siguen más las directrices de sus respectivos partidos y, por tanto, los resultados de las votaciones son más homogéneos entre demócratas, por un lado, y republicanos, por otro (). Como consecuencia, en esa ocasión de 2017 los demócratas lograron bloquear el nombramiento del candidato de Trump y el líder de la mayoría republicana activó la «opción nuclear» para rebajar la mayoría necesaria (hasta entonces de 60 votos) a una simple de 51.
En ese momento la influencia del Gobierno Dividido se empezó a sentir con mayor intensidad, a consecuencia de la falta de diálogo entre ambos partidos y entre la Presidencia y un Senado con mayoría contraria ().
Hubo un buen ejemplo de ello poco antes, cuando en marzo de 2016 el aún presidente Obama propuso al juez Garland para la Corte Suprema. Se vivía en ese momento un periodo de Gobierno Dividido, caracterizado además por la falta de entendimiento absoluta del máximo mandatario con el Partido Republicano y una situación de bloqueo a todas las iniciativas presidenciales. El líder de la mayoría republicana, McConnell, consideró que al faltar poco más de siete meses para las elecciones presidenciales no era factible considerar la propuesta de Obama para el Tribunal Supremo. En su opinión, debía ser el nuevo presidente quien se encargase de llevar a cabo dicha nominación. Aunque el máximo mandatario insistió en que los republicanos considerasen su decisión, no tuvo éxito. Y eso que su nominado pertenecía al grupo de los liberales moderados, como era de esperar según la tendencia previa en este proceso ().
Aún ha habido otra situación similar, más reciente, aunque de resultado contrario, precisamente por hallarnos en fase de Gobierno Unitario. Tras el fallecimiento de la juez Ruth B. Ginsburg en septiembre de 2020, a pocas semanas de las elecciones presidenciales su vacante fue cubierta por la magistrada Amy Barrett () en un tiempo récord, ya que hasta el momento la media de días necesarios era de 43 (y este periodo se solía alargar si el candidato no era del agrado de la oposición en el Senado). Por consiguiente, el líder de la mayoría republicana en dicha cámara por aquel entonces tuvo que desdecirse respecto a su discurso de 2016 e iniciar el proceso sin esperar a que el presidente Joe Biden tomase posesión en enero de 2021 y pudiera avanzar su propia propuesta ().
3.2 La situación actual de Gobierno Dividido en el proceso de renovación del Tribunal Supremo
La situación de la última legislatura que analizamos (2022-2024) es, de nuevo, de Divided Government, pero dentro del Congreso, y de esta institución con la Presidencia. Tras las últimas elecciones legislativas de medio mandato, el Congreso de los Estados Unidos está repartido entre un Senado con mayoría demócrata y una Cámara de Representantes con mayoría republicana. Lo fundamental para la designación de jueces en caso de vacantes para la Corte Suprema es el Senado, órgano que debe confirmar al candidato propuesto por el presidente, como ya hemos visto (). Así pues, la mayoría demócrata favoreció al presidente, Joe Biden. Estas situaciones provocan que la mayoría del mismo signo político que la del máximo mandatario facilite una confirmación rápida de las candidaturas propuestas por él. Prueba de ello fueron los candidatos nominados por el presidente Trump, que contaban con el respaldo de la entonces mayoría republicana en el Senado.
La situación en la legislatura 2022-2024 es inversa, con un Senado de mayoría demócrata y un presidente del mismo partido, Joe Biden. Por tanto, la retirada del juez Stephen Breyer de la minoría actual progresista o más centrista del Tribunal lleva a que pueda ser sustituido por la primera juez afroamericana de la historia de esta corte, y de la misma corriente minoritaria que él: Ketanji Brown Jackson (). Vemos, por tanto, como en estas situaciones la mayoría demócrata confirma sin ningún tipo de dudas la propuesta del presidente Biden. Con esta nominación y su posterior confirmación la corriente progresista del Tribunal se asegura evitar que, si el juez Breyer hubiera fallecido o le hubieran declarado incapacitado en un periodo de control republicano del Senado, le pudiera sustituir uno de la corriente conservadora, alterando así las mayorías entre ambas corrientes dentro del Tribunal. Esta situación fue precisamente la que se dio durante el mandato anterior, el de Donald Trump: la retirada de un juez conservador y el fallecimiento de una progresista llevaron a que el presidente nominara para ambas vacantes a jueces de la corriente conservadora (). A ello hay que sumar un Senado de mayoría republicana, con lo que resulta una alternancia de las mayorías en la renovación del Tribunal Supremo de este país.
Es, además, interesante la situación de extrema debilidad del juez Clarence Thomas, perteneciente a la corriente conservadora del Tribunal Supremo. Esto se debe a que se le ha asociado con un escándalo de corrupción, por aceptar el pago de viajes de lujo de un contribuyente del Partido Republicano durante más de veinte años, y sin hacer la declaración oportuna de estos pagos. Por ello su independencia e imparcialidad han sido puestas en duda y le ha sobrevolado la sombra de la dimisión, o al menos de que se le pidiera renunciar al cargo. De darse esta dimisión, la mayoría de seis jueces conservadores frente a tres progresistas podría verse alterada y quedar la situación en cinco a cuatro, con lo que se volvería a un estado en el que el voto del presidente, el juez John Robert junior, podría desequilibrar la mayoría conservadora en decisiones trascendentales para la nación (). La situación, no obstante, parece poco inclinada hacia ese resultado, por cuanto puede suponer de perjuicio para la mayoría conservadora actual del Tribunal Supremo ().
Lo descrito demuestra la relevancia de contar con mayoría en el Senado para la confirmación de las vacantes del Tribunal Supremo. Es por ello que resulta muy favorable en periodos de Gobierno Unitario —esto es, con el mismo signo político en el Senado y la Presidencia—. En cambio, en situación de Gobierno Dividido el Senado tiene la potestad de rechazar a la persona nominada por el presidente o, como en casos recientes, impedir la votación o siquiera la consideración del candidato propuesto (). Todo ello cambiará previsiblemente en la próxima legislatura, la de 2024-2026, en la cual el control de ambas cámaras del Congreso por parte del Partido Republicano y el regreso de Donald Trump a la Presidencia provocarán una situación de Gobierno Unitario. Las posibles vacantes que se puedan dar en el Tribunal Supremo serán cubiertas, pues, con mucha facilidad, justo lo que sucedió en la primera mitad del mandato de Trump, desde 2016 hasta 2020.
Vemos, así, que hay una diferencia notable entre controlar con el propio partido el Congreso y tener que llegar a acuerdos con el partido contrario para que esas nominaciones presidenciales puedan prosperar (). Será necesario esperar al hipotético escenario de las elecciones de medio mandato (midterms) de 2026: en ese momento, el control del Senado por parte de los republicanos puede fallar y tal vez se vuelva a una situación de Gobierno Dividido. En tal caso, con la actual polarización y división, favorecida por el propio Partido Republicano, nos quedarían por delante unos años en los que el proceso de renovación será plácido a corto plazo, pero a dos años vista se puede volver a convertir en un relevante campo de análisis sobre la vida institucional y política del país.
3.3 Las consecuencias de la polarización en el proceso de renovación del Tribunal Supremo: la derogación del precedente Roe contra Wade
Hemos analizado hasta el momento de manera detallada cómo se desarrolla el proceso de nominación de magistrados para la Corte Suprema de los EE. UU. y en qué casos —cuando el Senado es de signo opuesto a la Presidencia y, por ello, se da una situación de Gobierno Dividido— las confirmaciones pueden peligrar y es más factible la retirada del candidato o candidata que haya propuesto el presidente. Pero, además, es necesario plantear por qué este es un proceso polémico para la ciudadanía y cuál es la razón de que se haya polarizado ().
El claro ejemplo de que la Corte Suprema sea, en sus renovaciones, cada vez más partidista es la sentencia de Dobbs contra Jackson, tal vez la más polémica de las últimas décadas en este tribunal. En dicha sentencia se produjo una reversión del precedente de Roe contra Wade, caso en el que se reconoció el aborto como un derecho constitucional y, por tanto, se entendió que todos los estados debían respetar dicho derecho (). Esto implicaba que cada estado no estuviera autorizado para legislar en contra de este derecho, con lo que se limitaba la influencia de los más conservadores en las restricciones al aborto. El cambio de paradigma del Tribunal Supremo ejemplifica la polarización a la que su actual proceso de renovación ha llevado no solo a las decisiones que toma, sino, por extensión, a la propia sociedad estadounidense ().
En el caso Dobbs contra Jackson el Tribunal Supremo se auto enmendó con la derogación del precedente de Roe contra Wade, se podría decir que «reenviando» la competencia para legislar sobre el aborto a la ciudadanía, como depositaria de la voluntad popular, representada por sus instituciones democráticas; o, lo que es lo mismo, a los estados que componen la Unión (). Es decir, esta sentencia implica que se haya pasado de contar con un derecho al aborto de carácter constitucional, federal, a otro en el que son los estados, como representantes de la voluntad popular, los que tienen el deber de regularlo (). Es importante señalar que en Estados Unidos el aborto nunca se ha reconocido como derecho constitucional, pues en ningún momento ha estado recogido en la 14.ª enmienda. Así, se podría decir que es una creación ficticia (). Finalmente, el hecho de que la Corte Suprema derogue su propio antecedente judicial y doctrinal ha dado paso a una posición polémica y que ha generado el aumento de la polarización en la sociedad de los Estados Unidos.
Disponemos, pues, de un ejemplo muy reciente de cómo el cambio de la mayoría necesaria de 60 senadores a solo 51 ha provocado que las nominaciones y confirmaciones del Tribunal Supremo se hayan vuelto bastante polémicas. El giro en el equilibrio interno de las dos mayorías de este tribunal hacia un mayor conservadurismo (al gozar los republicanos de una mayoría más amplia) ha provoca que sus decisiones no sean consensuadas, sino que la mayoría imponga su visión (). Y esta visión es, en la actualidad, la de corte conservador. Sería lo mismo, pero al contrario, con las decisiones de una hipotética mayoría progresista.
En el equilibrio reside la virtud y en el centro estarían las decisiones más acertadas y que no diesen lugar a que sentencias como la de Dobbs contra Jackson polaricen y creen más polémica sobre la principal institución judicial del país. Es posible hallar una clara referencia a dicha polémica en la propia sentencia, donde la mayoría conservadora emite sus votos particulares, en consonancia con la decisión general del tribunal. Tales votos fueron los de los jueces Alito, Gor-Such, Kavanaugh, Barret y Thomas, así como el del presidente del tribunal, el juez Roberts. Y, como no podía ser de otra manera, las opiniones o los votos no concurrentes —denominados en España «votos particulares»— fueron por parte de los jueces Breyer, Sotomayor y Kagan.
Esta decisión de la amplia mayoría conservadora lleva a escenarios en los que desde la otra «orilla» (es decir, desde una posición progresista) se llame a una reforma del proceso o, en su defecto, a una ampliación del número de jueces del Tribunal Supremo, que hoy en día es de nueve.
La sentencia del caso Dobbs contra Jackson es el claro ejemplo de una mayoría conservadora, derivada del actual proceso de renovación de este tribunal, empujando a que las decisiones judiciales no se queden en el campo de la justicia, sino que entren en el juego del interés partidista y del enfrentamiento con una parte importante de la sociedad (). Es aquí donde se ve que tales decisiones generan una grave división social ().
Por lo tanto, se confirma la hipótesis de que la polémica y la polarización que se han vivido en el proceso de renovación del Tribunal Supremo de los Estados Unidos presenta los efectos prácticos que hemos aportado y analizado. El fallo del máximo órgano judicial de los Estados Unidos en el sentido de revocar su propio antecedente judicial —recalcando que no existe un derecho constitucional al aborto y devolviendo esa regulación al pueblo () , representado por los 50 estados— es el ejemplo perfecto de cómo este proceso, la reducción de sus mayorías, la división partidista y la polarización social que vive este país han acabado por arraigar no solo en la forma de renovación y composición de la Corte Suprema, sino también en las decisiones que este organismo toma ().
En la actualidad, la renovación de los integrantes del Tribunal Supremo ha pasado de ser un proceso en el que, en situaciones de Gobierno Dividido, el presidente debía buscar un candidato con posibilidades de ser confirmado por un Senado de signo político opuesto, a convertirse en otro en el que se propone ya de partida a jueces de perfil tan conservador o tan progresista que un Senado de mayoría política opuesta nunca aceptaría (). Por esta razón, la retirada de candidaturas y su rechazo por el pleno del Senado se prevén constantes en los próximos periodos de Gobierno Dividido ().
4. Conclusiones
Por todo lo expuesto podemos afirmar que la influencia de los partidos estadounidenses en situaciones de Gobierno Dividido provoca una parálisis en las renovaciones del Tribunal Supremo. Cuanto mayor es la división entre el Senado y la Presidencia, más parece alejarse el acuerdo. Sucede lo contrario, lógicamente, en los periodos de Gobierno Unitario; en ellos, el Senado y la Presidencia, controlados por individuos y grupos del mismo signo político, llegan a acuerdos más satisfactorios para ambas instituciones, sean republicanas o demócratas. Por tanto, la polarización actual del sistema institucional y político del país no favorece en absoluto el acuerdo en situaciones de Gobierno Dividido.
Podemos concluir, por consiguiente, que en los periodos de Gobierno Unitario la nominación de jueces para la Corte Suprema y su aprobación por parte del Senado constituyen un proceso más simple. Si bien hasta 2017 era necesaria una mayoría de 60 senadores, a partir de ese año resulta mucho más fácil obtener la confirmación del Senado, gracias a que dicha mayoría se ha reducido a 51, número de senadores que es más probable que sean afines al presidente. En cambio, en los periodos de Gobierno Dividido la confirmación de estas nominaciones se complica. Aunque desde 1946 hasta una época muy reciente solo se produjeron tres rechazos, estos siempre tuvieron lugar durante una etapa de este tipo. De especial interés en este sentido ha sido el caso que se produjo en marzo de 2016, con la propuesta del presidente Obama que un Senado de mayoría republicana bloqueó por completo.
Es de esperar que la situación se complicará aún más en los futuros periodos de Gobierno Dividido, debido a la fuerte polarización y división partidista existentes hoy en día. Además, al rebajar el listón a una mayoría simple de 51 senadores se potencia tal división, puesto que la necesidad de 60 votos a favor obligaba al entendimiento de ambos partidos en el Senado.
Hemos visto, pues, que la situación de Gobierno Dividido influye enormemente en los nombramientos para el Tribunal Supremo. Resulta claro también que, con el actual ambiente de polarización y fractura partidista, el Gobierno Dividido no contribuirá al entendimiento necesario entre rivales. Prueba de ello es el nombramiento de la juez Barrett, que nunca se hubiera producido en un periodo como el actual, con el Senado bajo control demócrata. Pero al estar dicha cámara en manos republicanas la confirmación no solo resulto fácil, sino que fue la más rápida y ágil de la historia.
La presente composición del Tribunal Supremo y su deriva hacia el lado conservador han generado una serie de decisiones, como la que afecta al aborto, que han provocado que sus sentencias agiten de manera determinante el panorama político nacional, fomentando a su vez que la parte más tradicional de la sociedad esté muy en consonancia con las decisiones del Tribunal y, en cambio, la más progresista o centrista las considere un ataque a la libertad individual; de las mujeres, en este caso.
Todo ello provocó que las elecciones legislativas de medio mandato convocadas durante la presidencia de Joe Biden (en noviembre de 2022) se convirtieran no en una ola roja (como se preveía en las encuestas), sino en una «receta típica» de resistencia de la mayoría azul (demócrata) en el Senado, que se reforzó incluso con un senador más, pasando así de 50/50 a 51 demócratas y 49 republicanos. En cuanto a la Cámara de Representantes, se esperaba una oleada de rojo republicano, pero la mayoría de este partido resultó exigua como para asegurar una legislatura tranquila al speaker of house, Kevin McCarthy. Prueba de ello fueron los sucesivos intentos de elección del presidente de la Cámara de Representantes, que fracasaron hasta que el nuevo cedió en muchos aspectos frente a los 20 congresistas más reacios a su elección.
Con el control del Senado en manos demócratas se podía haber equilibrado esta supermayoría conservadora en el Tribunal Supremo en los dos años de legislatura, puesto que algunos jueces de este signo tienen una avanzada edad. A ello hay que añadir la jubilación del progresista Stephen Breyer y su sustitución por Ketanji Brown Jackson, primera juez afroamericana, que fue propuesta por el presidente Biden y confirmada por el Senado. No obstante, ahora, en la legislatura 2024-2026, el Partido Republicano no solo ha recuperado la Presidencia con el regreso de Donald Trump, sino que ha vuelto a controlar el Congreso y —lo que es más relevante para la renovación del Tribunal Supremo— ha recuperado una mayoría bastante cómoda de 53 senadores, lo cual les facilitará cubrir las posibles vacantes de los jueces que componen esa supermayoría conservadora. Con esta nueva situación de control, algunos de esos jueces —como el antes mencionado Clarence Thomas— pueden retirarse con la tranquilidad de que el presidente los sustituirá por magistrados más jóvenes, aunque de su misma tendencia conservadora. Dicho de otro modo, tenemos por delante una legislatura bianual durante la cual la deriva conservadora de la Corte Suprema de los Estados Unidos tendrá la oportunidad de afianzarse.
Finalizamos, pues, viendo que decisiones como la sentencia de derogación del precedente judicial Roe contra Wade y su sustitución por la doctrina Dobbs contra Jackson corroboran lo polarizado que ha llegado a ser el proceso de renovación del máximo tribunal federal. Tal proceso, que hasta ahora, durante los periodos de Gobierno Dividido, requería de consenso entre un presidente y un Senado de diferente signo político, a partir de este momento derivará en situaciones de bloqueo y no sustitución de las vacantes, pues el presidente nominará siempre a jueces de su tendencia y el Senado no los confirmará. La opción de proponer a jueces de corte más centrista y que equilibren las mayorías parece condenada a desaparecer para dar lugar a una Corte Suprema cada vez más conservadora o progresista, según el momento. Esto llevará, a su vez, a que el proceso sea cada vez más polémico y, sobre todo, a que favorezca esa polarización que vive la sociedad estadounidense y que empieza a afectar a las instituciones federales. Esto último es lo que nunca hubieran querido los padres fundadores de los Estados Unidos. Para ello idearon un sistema de pesos y contrapesos, además de uno constitucional de separación de poderes.
Para visualizar de forma sencilla esta influencia pueden ser útiles los cuadros que se adjuntan en el apartado de anexos, en los que se presentan los nombramientos propuestos para la Corte Suprema de los Estados Unidos desde 1946 hasta la actualidad —tanto en periodos de Gobierno Unitario como Dividido, y por presidentes republicanos y demócratas— y su resultado.
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Notas
[1] La situación de Gobierno Dividido es básica para entender el hecho de que el proceso de confirmación en el Senado se puede retrasar o incluso bloquear por completo. Para una comprensión mayor de esta figura podemos acudir a cualquiera de las fuentes de bibliografía ofrecidas en el presente artículo.
[2] La fase de audiencia pública se puede dilatar; su impacto en las últimas décadas y en especial en el último lustro ha sido muy relevante: en los medios de comunicación se ofrece en directo la sesión en la que el candidato o candidata a juez presenta su alegato frente a la comisión del Senado.
[3] El proceso de votación y elevación al pleno tiene sus características particulares. El Senado, a diferencia de la Cámara de Representantes o «House», funciona con unas reglas que tienden a la unanimidad o propician que el acuerdo sea lo más bipartito posible. En el proceso de confirmación de los candidatos o candidatas al Tribunal Supremo, estas reglas están cada vez más politizadas y polarizadas.
[4] La presidencia de Ronald Reagan es el ejemplo clásico de refuerzo conservador del Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Algunos de los jueces nominados por este presidente han tenido gran influencia en las décadas posteriores. No obstante, las nominaciones y las confirmaciones en el Senado se solían llevar a cabo con la colaboración de senadores demócratas de los estados sureños.
[5] Esta mayoría reforzada de 60 senadores es clave en la evolución del proceso de nominación y confirmación de los jueces del Tribunal Supremo. En la bibliografía de referencia del presente artículo es posible hallar las claves para entender por qué se polarizó dicho proceso con la reducción de la mayoría requerida en el Senado.
[6] La nominación de la juez Barret por parte del presidente Trump fue uno de los procesos más mediáticos y que más polémica generó en la sociedad estadounidense. Su antecesora en el cargo fue uno de los exponentes del movimiento progresista en la Corte Suprema de este país.
[7] Para poder consultar dichos votos particulares en mayor profundidad, debemos de acudir a: https://www.supremecourt.gov/opinions/21pdf/19-1392_6j37.pdf
Apéndices
6. Anexos
Fuente: Elaboración propia a través de la información obtenida de .
Fuente: Elaboración propia a través de la información obtenida de ).


