1. INTRODUCCIÓN
La categorización del pronombre es, sin duda, uno de los aspectos más complejos y problemáticos de la gramática española dada la heterogeneidad de los elementos recogidos dentro de esta clase de palabras, en la cual tienen cabida categorías consideradas transversales en la lingüística contemporánea (RAE & ASALE 2010: 11‑2): cuantificadores (numerales e indefinidos), determinativos (demostrativos y posesivos), relativos, interrogativos y exclamativos, además de las formas propias del paradigma de los pronombres personales. La falta de consenso en el análisis, la clasificación y la descripción de uso de todos estos elementos ha sido nota dominante a lo largo de nuestra tradición, según ponen de evidencia los estudios historiográficos de la gramaticografía española (Gómez Asencio 1981 y 1985, Calero Vaquera 1986, Ramajo Caño 1987, Maquieira 1990, Satorre Grau 2002, Gallardo 2004, Martínez Gavilán 2007, Quijada Van den Berghe & Swiggers 2009 y Polo 2020, entre otros). De esta falta de acuerdo no solo dan cuenta las fuentes consideradas canónicas, también las tradicionalmente entendidas como fuentes epihistoriográficas según la clasificación de Swiggers (2017: 76).
La investigación que presentamos en las páginas siguientes es el resultado de una nueva incursión en las fuentes no canónicas, en concreto, en la prensa decimonónica especializada en el magisterio. Nuestro objetivo ha sido examinar los numerosos testimonios existentes sobre el interés que suscitan las formas pronominales entre el profesorado de la época, testimonios que han sido rescatados de distintas cabeceras ―tanto de la prensa general como, fundamentalmente, de la prensa pedagógica― de las últimas décadas del siglo xix, entre otras: Boletín de Primera Enseñanza (BPE) de la provincia de Gerona, El Diario de Murcia (EDM), El Magisterio Balear (EMB), El Magisterio Español (EME), La Idea (LI) y La Ilustración (LIlus). En otro estudio (Garrido Vílchez & García Folgado 2022) hemos atendido al tratamiento de las formas posesivas en uno de los debates gramaticales de mayor repercusión en el último tercio de la centuria, cuyo desarrollo tuvo como canales principales EME y LI; en esta ocasión pondremos el foco en los pronombres, más concretamente en las formas personales átonas y, de manera especial, en se. El examen que hemos llevado a cabo ha tenido una doble finalidad: de un lado, establecer las causas y las dimensiones del interés por las formas pronominales desde una triple perspectiva: lingüística, pedagógico-profesional y social; de otro lado, analizar los principales catalizadores de ese interés: a saber, las limitaciones de la doctrina oficial y de la vía manualística considerada en su conjunto, así como las necesidades concretas de los aspirantes a ganar una plaza dentro del cuerpo de maestros.
2. INTERÉS POR LAS FORMAS PRONOMINALES: CAUSAS Y DIMENSIONES
Desde mediados del xix, los contenidos lingüísticos, en general, y gramaticales, en particular, despiertan un creciente interés entre los lectores de la prensa del ramo del magisterio. Prueba de ello es el espacio que van ganando en muchas de las más destacadas cabeceras, especialmente en las últimas décadas del siglo, momento en el que el periodismo profesional se convierte en una vía de difusión de la enseñanza de la lengua y del pensamiento gramatical sólida y complementaria de la de los manuales y libros de gramática ―vía manualística―; de ahí que, como hemos defendido en distintos trabajos, la prensa pedagógica deba ser elevada a fuente historiográfica de primer orden ―al mismo nivel de las consideradas «fuentes canónicas»― para los estudios de gramaticografía (Garrido Vílchez & García Folgado 2022, García Folgado & Garrido Vílchez 2023, Garrido Vílchez 2023a, 2023b y 2025).
Dentro de este contexto de creciente curiosidad por los asuntos lingüísticos, se constata un especial interés de la prensa decimonónica por las formas pronominales. En efecto, son numerosas las publicaciones que giran en torno a esta vasta y compleja categoría, bajo la forma de consultas de los lectores, noticias y anuncios de obras publicadas, secciones fijas, artículos, entregas gramaticales, etc. Esta diversidad de tipologías textuales utilizadas para tratar asuntos concernientes a la lengua en general, cuya clasificación y caracterización ha sido abordada recientemente por Gaviño Rodríguez & Silvestre Llamas (2024) y ―en lo que atañe específicamente al discurso gramatical― por Garrido Vílchez (2025), también da cuenta de las dimensiones del interés ―casi preocupación― por los pronombres en la prensa periódica de la segunda mitad del xix. La atención recurrente a esta clase de palabras responde a razones de diferente índole, de las que sintetizamos a continuación algunos aspectos fundamentales.
2.1. Interés lingüístico
Desde el punto de vista lingüístico, las formas pronominales requieren un estudio profundo y sistemático, un análisis que supere tanto las limitaciones e incoherencias en las que incurren determinados autores ―valga como ejemplo destacado, en tanto que conforma la corriente lingüística oficial, la doctrina defendida por la RAE y seguida por los gramáticos academicistas― como la falta total de consenso ―cuando no las claras contradicciones― que se descubre al cotejar las distintas teorías desarrolladas en la vía manualística y que pone de evidencia que el desacuerdo va más allá de diferencias en los criterios de clasificación. Quizá el caso más llamativo y conocido sea la exclusión que hace Bello ―y, después de él, otros autores, aunque no de forma plenamente coincidente, como Salleras, Balmes o Núñez de Arenas― de los llamados pronombres de tercera persona de la nómina de los pronombres personales al considerarlos «formas íntegras del artículo definido en correlación con la forma abreviada el» (Calero Vaquera 1986: 100).
El complejo panorama que dibuja la gramaticografía española en la segunda mitad del xix en lo tocante al pronombre justifica que los periódicos ―especialmente los del ramo del magisterio― dediquen tanto artículos aislados como ciclos completos a la reflexión y el debate en torno a las características y los valores de uso de las formas pronominales. Ejemplo del interés lingüístico suscitado por esta categoría son, entre otras muchas manifestaciones, las siguientes palabras de Francisco de Paula Seijas, firmante en 1853 de un ciclo temático sobre el pronombre en La Ilustración:
Me he decidido á tomar de nuevo la pluma para reanudar mi tarea, tratando uno de los puntos más importantes en las lenguas, ya se mire teórica ya prácticamente, y que en mi pobre entender anda confuso y atropellado en las obras gramaticales, por razones que señalaré muy en breve. Voy á entrar en el examen, índole y naturaleza de lo que se conoce en todos los idiomas bajo la denominación de pronombre, no sin hacer aplicaciones al de mi patria (LIlus V/223, 218, col. 2. La cursiva es nuestra).
Los tres artículos que componen el ciclo evidencian la necesidad de poner orden en esa especie de cajón de sastre que forman los distintos tipos de pronombres. Así, entre otros aspectos problemáticos, se subraya la deficiente definición de la categoría ―que, al estar fundamentada en la capacidad de sustituir al sustantivo, excluye la forma yo― y se destaca la incoherencia de la clasificación interna ―poniendo como ejemplo que la forma él no responde en rigor a la clase pronombre personal, ya que puede sustituir tanto a nombres de persona como de animal―.
2.2. Interés pedagógico-profesional
En una dimensión más pedagógica, la enseñanza de los pronombres preocupa especialmente a los maestros, pues las limitaciones, incoherencias y contradicciones mencionadas ―a las que atenderemos con más detalle en § 3.1 y 3.2― hacen que no existan asideros sólidos en los que fundamentar la doctrina que hay que enseñar en las aulas. Además, profesionalmente suponen un problema añadido: los maestros deben enfrentarse a ejercicios de oposición para poder acceder al cuerpo profesional y el análisis de las formas pronominales es contenido habitual de estos ejercicios (vid. § 3.3).
Las dudas sobre cómo abordar tanto la enseñanza de los pronombres como la resolución de las pruebas habilitantes para el magisterio permean las páginas de prensa a través de las consultas remitidas por maestros y futuros opositores a los distintos periódicos, así como a través de polémicas que pueden llegar a avivarse hasta involucrar a distintas cabeceras. La prensa ofrece, de este modo, un cauce de diálogo más eficaz y efectivo que el de los manuales al uso ―incluidos los oficiales, que poco o nada aclaran a este respecto (vid. § 3.1)―. Por otra parte, las respuestas a las cuestiones más controvertidas no siempre las ofrecen gramáticos: a menudo son maestros de escuela ―anónimos o no― quienes exponen sus reflexiones y proponen análisis a modo de los exigidos en los exámenes de oposición. Valga como muestra la «cuestión gramatical» firmada por «Un maestro de escuela» en el diario salmantino El Adelanto en 1882. En la carta remitida a este periódico se da cuenta de un hilo de debate sobre el uso de la/le:
Hace algunos días, leimos un artículo en un diario de Salamanca, en el que el articulista, aludiendo, según parece, á otro periódico de la localidad impugnaba como incorrectas, por referirse á mujer, «las frases confesar...le y dar...le la absolución» [...]
Como se trata de una cuestión gramatical, y por el mero hecho de serlo tiene importancia para el maestro, deseoso de saber si en efecto hay solecismo en ambas frases construidas con el pronombre masculino, vamos á tratar de hacer el análisis gramatical, que es el medio de descubrir la incorrección [...] (El Adelanto, año viii, núm. 1858-1892).
El maestro firmante ofrece, además, testimonio de la discrepancia existente entre los articulistas que se han pronunciado en prensa a este respecto y la doctrina académica, e insiste en la idea de que solo el análisis ―ejercicio que todo maestro debe saber resolver con solvencia― puede arrojar luz en la disputa:
Tal vez haya quien opine que la cuestión es de gusto; esto es, que puede usarse indistintamente la forma le como dice uno, ó la forma la como pretende el otro; mas ambas opiniones, aplicadas sin distinción á las dos frases, como quieren los articulistas, están en pugna, á nuestro modo de ver, con la doctrina que sustenta la Real Academia, y sólo para examinar si existe ó no conformidad entre esta y las opiniones emitidas en los diarios aludidos, hacemos el análisis, abandonando el campo de la discusión [...] (ibid).
2.3. Interés social
Socialmente, parece claro el interés de un determinado sector de la población por las cuestiones lingüísticas, en especial, por el uso adecuado de ciertas palabras y expresiones ―entre ellas, las que atañen a las formas pronominales―. También en este aspecto la prensa ofrece numerosos y ricos testimonios bajo diferentes tipologías textuales. Así, Antonio de Trueba firma un breve artículo sobre el «Loísmo» en el número 308 de La Opinión, periódico de intereses morales y materiales, publicado el 5 de agosto de 1880, defendiendo que los cambios en la lengua deben enriquecerla ―es decir, «darles lo que les falta»―, no embarullarla ―que supone «quitarles lo que tienen»―. Considera ejemplo indiscutible de embarullamiento de la lengua el uso social ―frente a los claros preceptos aceptados unánimemente por los «buenos gramáticos»― de los pronombres le y lo:
[...] El pronombre, que es de los miembros de la oracion que mas influyen en la claridad ú oscuridad de ésta, está completamente pervertido por la manía del loísmo que ha triunfado en Madrid, merced al predominio de los meridionales en los cuerpos literarios y científicos, y aun en la vida social (La Opinión, año iv, núm. 308);
y no escapa de sus críticas la Real Academia por no condenar firmemente lo que considera un vicio tan extendido que le exige a él mismo cuidar su propio uso para no incurrir en tal corrupción:
Hasta los mismos académicos de la lengua, y aun los escritores del riñón de Castilla, incurren en el vicio que señalo con profunda pena, y ya hace mucho tiempo fué objeto de controversias [...]
La Academia de la Lengua está muy lejos de hacer lo que debiera para corregir esta corruptela, pues no la condena terminantemente. En su Epítome de la Gramática, que es el que generalmente estudian los niños, se contenta con advertir «que algunos dicen lo en lugar de le en el acusativo del masculino, porque el uso lo ha establecido,» y en su Compendio usa, con razon, el le, incluyendo entre sus ejemplos este: «El dueño cuyo es este terreno, le guarde.» Si el uso ha establecido malamente el lo en lugar del le, la Academia debiera condenar sin contemporizaciones este extravío del uso, como condena otros de menos trascendencia, y los señores académicos debieran cuidar en sus escritos particulares de no incurrir en un vicio que la Academia no se atreve a sancionar.
Basta ya de loísmo, que aborrezco tanto mas cuanto que de tal modo se ha generalizado este vicio, embrollador de la hermosa lengua castellana, que yo mismo tengo que andar con mucho cuidado para no incurrir en él contra mi voluntad (La Opinión, año iv, núm. 308).
3. MOTORES DEL INTERÉS POR LAS FORMAS PRONOMINALES
3.1. Limitaciones e incoherencias de la doctrina oficial
La aprobación de la Ley de Instrucción Pública en septiembre de 1857 (Ley Moyano) supuso la ampliación de la producción gramaticográfica de la RAE con dos nuevas series textuales emanadas de la serie principal de la Gramática (GRAE): la serie del Compendio (CRAE), destinada a la segunda enseñanza, y la serie del Epítome (ERAE), presumiblemente ideada para satisfacer las necesidades de la primera enseñanza. A partir de este momento, los tres libros marcarán la pauta oficial en las escuelas, fundamentalmente los dos textos de las series menores. La gramaticografía académica cumple, así, una función estandarizadora de los contenidos gramaticales en la enseñanza primaria y secundaria, función que en la década de los 80 ejercerá también fuera de nuestras fronteras, por ejemplo, en el sistema educativo de Argentina (Lidgett 2018: 126).
3.1.1. La serie principal: GRAE
Como se ha expuesto en los puntos anteriores, en la segunda mitad del siglo xix, el principal problema en el estudio y la comprensión de la categoría pronombre radica en que la doctrina oficial presenta limitaciones e incoherencias que la hacen inconsistente e invalidarán tanto su eficacia pedagógica como su utilidad en la formación del profesorado, de ahí que los pronombres sean asunto recurrente en la prensa profesional del magisterio. Para ejemplificar los problemas que presenta la teoría académica, tomamos como referencia el texto de la GRAE-1870 por ser el primer jalón de la serie matriz que se publica tras la promulgación de la Ley Moyano. Desde la definición de la categoría pronombre (vid. cita A) y de las distintas subcategorías pronominales (vid. cita B) hasta la caracterización y descripción del funcionamiento de las diferentes formas que integran los paradigmas (vid. cita C), la doctrina académica se revela insuficiente.
- (A)
Pronombre es una parte de la oracion que con frecuencia se pone en ella supliendo al nombre para evitar la repeticion de éste (GRAE-1870: 41).
- (B)
Personales son los que se ponen en significacion de nombres de persona, y á veces de cosas. Son tres, yo, tú, él (GRAE-1870: 41).
- (C)
Al género neutro pertenecen los pronombres ello y lo, que se emplean siempre en tercera persona, y con ellos se suple, como con los anteriores, el sujeto de la oracion; pero de un modo ménos concreto y determinado; por ejemplo: ELLO podrá ser verdad; pero no LO creo; Se LO dije, y no LO comprendió [...] (GRAE-1870: 43).
Basar la definición de pronombre (cita A) en la idea de que se trata de una palabra que sustituye al nombre, así como fundamentar la de la subclase de los personales (cita B) en su uso para referirse a una persona ―y ocasionalmente a una cosa―, hace que el sistema de definiciones no resulte operativo en muchos ejemplos. Esta falta de adecuación descriptiva ―que conduce necesariamente a incoherencias entre las definiciones, por un lado, y las clasificaciones y los análisis, por otro― es subrayada por distintos articulistas de la prensa pedagógica con una línea de argumentación similar a la expuesta por F. de Paula Seijas ya en 1853 (vid. supra § 2.1). Interesa también atender a la información ofrecida sobre el funcionamiento de algunos pronombres (cita C): en los jalones de 1870 y 1880 de la serie mayor (GRAE), la institución defiende que las formas neutras de tercera persona ello y lo son sustitutas de la función de sujeto, la cual desempeñan «de un modo ménos concreto y determinado». De esta afirmación se hace eco en 1884 un artículo firmado por Domingo Lozano, de El Magisterio Toledano, y publicado en BPE bajo el título «Dos palabras», en el que se reprueba un párrafo de la GRAE-1880 idéntico al reproducido en la cita C. El autor es tajante: «la función de sujeto no es propia de LO», y no escatima en argumentos, entre los cuales ofrece pruebas que hoy siguen considerándose válidas, incluso irrefutables, a saber: la concordancia con el verbo, la posibilidad de recuperación del sujeto por elipsis o la posibilidad de ocupar el hueco funcional del sujeto en estructuras pasivas, requisitos que no cumple en ningún caso la forma lo. En su crítica al dictamen académico, Lozano tampoco pasa por alto la vaguedad de la teoría oficial:
No sirve decir, como la Academia, que los expresados pronombres suplen de un modo poco concreto y determinado al sujeto de la oración, no: todas las palabras de nuestro idioma desempeñan su función especial, clara y determinada en el período: no hay para los mismos términos medios ni distingos: cuando una de ellas, por ejemplo, es nombre en una frase, no es adjetivo á la vez; la que en una oración desempeña el papel de sujeto ó nominativo ¿cómo ha de ser acusativo en el mismo ejemplo? Si es lo primero, no puede ser lo segundo (BPE, año x, núm. 17, p. 9. La cursiva es nuestra).
Los problemas de la doctrina académica no se limitan a los fragmentos reproducidos más arriba (citas A, B y C). También resulta confusa la teoría expuesta sobre otros tipos de pronombres:
- (D)
Los pronombres, en su calidad de adjetivos y á semejanza de los demas, se usan tambien como neutros, segun se acaba de indicar. Eso es el más usado de los tres, y tanto casi como el pronombre personal lo. Á cada momento ocurre decir: ESO se verá; ESO consiste en tal ó cual cosa; Eso, si á V. le conviene; ESO es!; ESO quisiera!; ESO es lo seguro, y otras frases semejantes. (GRAE-1870: 45).
- (E)
Pronombres posesivos son aquellos que significan posesion ó pertenencia de alguna cosa ó persona, como mío, tuyo, suyo (1).
(1) Éstos, en rigor, no son pronombres, pues con ellos no se suple en ningun caso los sustantivos, sino verdaderos adjetivos; mas, por derivarse de los pronombres personales, y por respeto á la costumbre, se les conserva dicha denominación. (GRAE-1870: 45)
La mención a la calidad de adjetivos de los pronombres demostrativos, tal como se redacta en la cita D, puede llevar a confusión y hacer pensar al lector que, en los casos propuestos, la forma neutra eso es una forma adjetiva o funciona como tal. Se echa en falta una explicación más detenida, detallada y contrastada de los ejemplos dados ―cuándo actúan como adjetivos y cuándo no lo hacen― . Este párrafo será eliminado en el jalón de 1880, pero, a lo largo de los diez años en que la doctrina académica lo mantiene, la prensa se hará eco de los problemas de clasificación de las formas este-ese-aquel: valgan como ejemplo los apuntes vertidos en la polémica en torno a los posesivos sostenida entre Gómez de Salazar, Herrainz y Orío (Garrido Vílchez & García Folgado 2022: 240, 244, 248, 252, 257, 258, 262 y 263). Precisamente es en el apartado dedicado a los posesivos donde encontramos el que quizá sea uno de los casos más flagrantes de incoherencia doctrinal ―y, por tanto, de invalidez de la teoría para el estudio profundo y para la transmisión del conocimiento gramatical―: en la misma definición de la subcategoría se inserta una nota al pie en la que se cuestiona de manera explícita e inequívoca el carácter pronominal de los llamados pronombres posesivos (vid. supra cita E).
3.1.2. Las series menores: CRAE y ERAE
Los problemas de la doctrina oficial no acaban con la serie matriz de la gramaticografía académica: los textos de las dos serie menores emanadas de ella, a pesar de haber sido pensados para homogeneizar y facilitar la enseñanza-aprendizaje en los primeros niveles de formación, resultan altamente deficientes desde el punto de vista pedagógico (Garrido Vílchez 2003 y 2012): en estos libros, se obvian los aspectos problemáticos ―o bien se pasa de puntillas por ellos― y no se establece una gradación conceptual del contenido ni de la metodología que debe ser aplicada para su enseñanza. En lo que se refiere al estudio del pronombre ―dentro de la parte de Analogía―, la primera serie menor ― Compendio― calca los párrafos de la Gramática con ligeros cambios de redacción y algún ejemplo puntual añadido; en la segunda serie ―Epítome― se reduce drásticamente la información, manteniendo las definiciones y clasificaciones, y se adapta su disposición al método erotemático.
3.2. Insuficiencia de la vía manualística
Los problemas doctrinales no son exclusivos de la producción gramaticográfica de la Academia. La mayor parte de los libros escolares y de los tratados destinados a los alumnos de las escuelas normales presentan limitaciones en su alcance teórico y/o pedagógico ―en buena medida, debido a que el monopolio ejercido por la RAE alimenta una corriente de clara tendencia academicista―. Entre los aspectos mejorables, cabe destacar: (1) la imprecisión o la inexactitud de las definiciones, clasificaciones y caracterizaciones, (2) el tratamiento superficial de los aspectos más problemáticos, o bien su omisión, (3) la falta de propuestas metodológicas y (4) la escasez o la ausencia total de ejercicios prácticos. Interesa destacar este último aspecto, puesto que la dimensión práctica de la enseñanza gramatical no solo es necesaria para garantizar el aprendizaje, sino que, además, es exigida por la legislación educativa y recordada por los inspectores de educación en sus visitas rutinarias a los establecimientos de enseñanza. Sirva de muestra el testimonio recogido en el Libro de Inspección de la escuela pública de niños de Bogajo, que dio principio en el año 1860. En este cuaderno de visitas ordinarias, se da cuenta de la exigencia del Cuerpo de Inspectores:
[Visita ordinaria de inspección del 13 de abril de 1888 -informe firmado por el inspector Juan Bermejo Pascual]
En la [visita] girada en este día á la escuela pública de niños que dirige en este pueblo el profesor D. Juan Bautista Herrero, he visto que se halla bien organizada y que la enseñanza ofrece resultados satisfactorios. Sin embargo, hago á este profesor las siguientes prescripciones.
1.ª Ampliará la enseñanza de la Gramática con frecuentes ejercicios prácticos de análisis y escritura al dictado y del mismo modo la de la Aritmética con la resolución de problemas aplicados á los usos de la vida [...] (p. 22. La cursiva es nuestro).

Si bien es cierta la limitación general de la vía manualística en cuanto a la propuesta y resolución de ejercicios prácticos de análisis, no podemos obviar que, en la segunda mitad del xix, no faltan obras que atienden al análisis lógico-gramatical ―entre otras, las de Calderón (1843), Merino Ballesteros (1848), Orío y Rubio (1875), y Aguilar y Claramunt (1879)―, pero resultan insuficientes para resolver las dudas y satisfacer las necesidades que surgen a la hora de abordar las formas pronominales. No parece casual que uno de los autores que de manera más decidida propugnan el estudio práctico de la gramática mediante la ejercitación de los discípulos en el análisis sea Fernando Gómez de Salazar, firmante de numerosas notas y artículos de periódico, así como polemista habitual en algunas de las cabeceras más destacadas, como es el caso de EME. En la parte práctica de su Gramática (1874), se comprueba que los ejercicios de análisis permiten reforzar la teoría, aclarar las dudas que puedan surgir de las clasificaciones, comprender las diferentes funciones de las palabras...; en definitiva, llegar donde a veces no llega la exposición doctrinal. La concepción del análisis como piedra angular del estudio gramatical inspira los siguientes párrafos:

Buena parte de la limitación general de la vía manualística ―especialmente la inserta en la corriente academicista― en la atención al pronombre la encontramos al analizar la Gramática castellana teórico práctica de Ruiz Morote, un manual de clara intención «pedagógica» que, sin embargo, no ofrece suficientes herramientas, ni metodológicas ni teóricas, para resolver los ejercicios propuestos. Su sexta edición «corregida y metodizada» (1880), pese a presentarse en el prólogo como texto útil para facilitar la enseñanza a los futuros maestros y el aprendizaje de los niños, propone un tercer ejercicio metódico para las cuatro lecciones dedicadas al pronombre (lecciones 13 a 16) sin ningún tipo de indicación metodológica, modelo ni solución. El ejercicio propuesto se plantea simplemente como una sucesión de oraciones que contienen distintos tipos de formas pronominales.

Otra cuestión que debe tenerse en cuenta es la observada por Montoro del Arco (2019) en su estudio sobre modelos de representación del análisis sintáctico en la historia de la gramática española. En el periodo que nos ocupa (segunda mitad del xix), son pocos los manuales que incorporan un verdadero análisis gramatical; se trata, además, de los primeros modelos y tienen en común presentarse de manera redactada ―con mayor o menor grado de explicación―. Estos análisis resultan largos ―quizá sea esta una de las razones por las que no abundan en los manuales― y, sobre todo, aburridos para los alumnos. En definitiva, son análisis muy poco prácticos. Los modelos más esquemáticos y visuales no llegarán hasta el siglo xx y en su éxito influirá la limitación de tiempo de que se disponía en los exámenes de oposición (Montoro del Arco 2019: 331‑2).
3.3. Los pronombres en los ejercicios de oposición
De la inherente complejidad que ha caracterizado a lo largo de la historia el proceso de oposiciones, en tanto que funcionan como sistema de provisión de escuelas, como acceso al funcionariado ―y, en consecuencia, a la seguridad en el empleo y a la posibilidad de ascenso social―, como motor de la conciencia corporativa, etc., interesa para nuestra investigación un aspecto en particular: las oposiciones como sistema normalizador de los saberes pedagógicos. Tal como afirma Dávila (1988: 115), «la presencia de ciertos mecanismos de normalización en la producción discursiva dentro del campo de la pedagogía, como efecto de imposición de programas de oposición», permite que un acto administrativo adquiera una dimensión más profunda y se convierta en un elemento normativo de los saberes pedagógicos. En este sentido, puede decirse que los programas de oposiciones permiten certificar los saberes de cualquier época, por lo que una revisión de los programas de gramática ofrecerá una foto fija del conocimiento gramatical en un determinado periodo.
Partiendo de estas premisas, el interés por atender a los ejercicios de oposición para completar la comprensión de la problemática que nos ocupa en torno al análisis y enseñanza de los pronombres es doble: de un lado, los exámenes de acceso a la profesión docente se consolidan como sistema de provisión de plazas de maestros, precisamente, en el periodo que estudiamos, por lo que los alumnos de las escuelas normales serán, en su mayoría, futuros opositores que deberán resolver con solvencia los análisis gramaticales propuestos; por otro lado, la concepción de las oposiciones como sistema normalizador de los saberes pedagógicos (Dávila 1988) implica que los aspirantes a obtener una plaza en el sistema público deberán no solo saber analizar gramaticalmente sino también enseñar a sus estudiantes los mecanismos del análisis.
En las últimas décadas del siglo xix, las fuentes legislativas y hemerográficas que ofrecen testimonios de la realidad de los exámenes de acceso revelan que, en todos ellos, se pide analizar formas pronominales y que, entre esas formas, siempre aparece se. En este sentido, las pruebas son bastante predecibles, pues se ajustan a los programas de oposiciones, los cuales recogen de manera invariable entre los contenidos de Gramática los siguientes:

Como no podía ser de otra forma, los ejercicios de oposición están muy presentes en la prensa profesional del magisterio a lo largo de la segunda mitad del xix. Sirva como muestra el hecho de que el 11 de junio de 1892, EMB dedica su Sección Doctrinal a exponer la realidad a la que se enfrentan los opositores: sin excepción, tienen que realizar un ejercicio de análisis gramatical de un periodo ―práctica que, según hemos comentado, era poco atendida por los manuales de gramática de la época y, en caso de atenderse, se hacía con poca o ninguna profundidad―; en ese ejercicio, además, el opositor debe enfrentarse a las palabras más temidas: los pronombres que y se.

4. ANÁLISIS Y ENSEÑANZA DE SE
4.1. Vía manualística: gramaticografía académica
La doctrina expuesta por la Academia en la serie principal o matriz de su producción gramaticográfica (GRAE) con respecto a los pronombres átonos y, en particular, con respecto a se es breve y anodina. En el jalón de 1870 se dedican tres párrafos a esta forma, de la que se dice que: (1) es variante de le que puede usarse en los casos genitivo, dativo, acusativo y ablativo, (2) su empleo tiene como finalidad evitar secuencias cacofónicas cuando le precede a los pronombres lo/la, (3) es marca de impersonalidad, de reciprocidad y de pasividad. Para explicar la tercera de las informaciones, se remite al lector al capítulo dedicado a las oraciones (GRAE-1870: 206‑21 y GRAE-1880: 245‑57), donde aparece una lacónica mención al pronombre se en dos párrafos: el dedicado a la segunda oración de pasiva ―o pasiva sin complemento― , una de cuyas estructuras puede ser /se + verbo activo + sujeto/ (Se desea la felicidad), y el dedicado a las oraciones impersonales, que pueden formarse con «el pronombre indeterminado» se y no expresan conceptos pasivos ni los verbos que llevan tienen carácter de reflexivos (En Madrid se vive cómodamente).
La segunda serie textual (CRAE) copia prácticamente los mismos párrafos de la serie primera, con la única diferencia de añadir un ejemplo para ilustrar la cacofonía resultante de la secuencia / le + la/: «LE contaste lo ocurrido» - «Ya LE LO conté» (CRAE-1870: 26). Como marca oracional, la segunda serie solo recoge los casos de pasivas con se, tanto primeras como segundas, sin mencionar la existencia de impersonales con se.
En la tercera serie (ERAE) se reduce drásticamente la teoría sobre los pronombres y la única mención de se aparece en la relación de casos de los pronombres de tercera persona ―forma de acusativo― (ERAE-1870: 24). El análisis textual cotejado permite afirmar que, en el asunto que nos ocupa, el criterio pedagógico aplicado en las series menores responde más a un criterio de poda que a una verdadera adaptación conceptual y metodológica de los contenidos volcados en la serie principal.

4.2. Vía mediática
En las tres últimas décadas del siglo xix, la prensa profesional del magisterio ofrece numerosos testimonios de atención preferente o exclusiva a los valores y usos de la forma se. Presentamos de manera muy sucinta sendos botones de muestra de las décadas de los años 70, 80 y 90, los cuales confirman la profundidad de reflexión y análisis que ofrece la vía mediática como canal de difusión del pensamiento gramatical y de la enseñanza de la lengua. Todos estos materiales ―no solo los ejemplos que mencionamos a continuación― son susceptibles de un análisis en profundidad que, por no poder ser atendido en estas páginas, se abordará en futuros trabajos.
4.2.1. Década de los 70
El 5 de junio de 1876, EME publica, en su Sección Orgánica y bajo el título «Cuestión gramatical», la consulta realizada por un profesor de instrucción primaria, quien, en el nombre de algunos colegas y en el suyo propio, pregunta cuál sería el análisis de un periodo aparecido en un «acto académico» ―presumiblemente, se refiere a un ejercicio de oposición―. El interesado ha entrado en controversia con varios de sus colegas sobre el análisis analógico y sintáctico del comienzo del periodo en cuestión: «No deben prescribirse reglas». El meollo de la disputa no es otro que la partícula se unida al verbo, en torno a la cual surgen dos dudas principales: si tiene o no naturaleza pronominal y si hace que la oración sea impersonal o pasiva. El profesor acompaña su consulta de un detallado análisis que espera poder confirmar con la respuesta del periódico. La contestación a esta consulta la firmará Fernando Gómez de Salazar en el número siguiente.

Partiendo de la clasificación sintáctica de la estructura preguntada, Gómez de Salazar identifica la oración como «incompleta de pasiva» (equivalente a la segunda de pasiva –la que carece de agente– en la gramaticografía académica) y da los argumentos oportunos para determinar que «reglas» es el nominativo de la oración; seguidamente, ofrece ejemplos de estructuras similares y explica la conversión a activa. El análisis sintáctico da paso al análisis analógico detallado, que concluye con la defensa del valor pronominal de se, a pesar de no sustituir en esta oración a ningún nombre ―tal como sucede en numerosos casos con se y otras formas que nadie duda en etiquetar como pronominales (por ejemplo, yo me muero, tú te burlas, él se opone, la tela dio de sí, etc.)―.
4.2.2. Década de los 80
El 27 de diciembre de 1887 se publica en BPE un artículo firmado por José Bertomèu ―de El Monitor de Primera Enseñanza― bajo el título «Oficios del pronombre SE». En él se lleva a cabo una exhaustiva revisión de los distintos oficios o valores que puede desempeñar esta palabra, que no siempre tiene carácter pronominal, a saber: simplemente personal, reflexivo, recíproco, pleonástico o expletivo, pasivo, impersonal e indeterminado. La validez, coherencia y exhaustividad de los casos analizados y de los argumentos ofrecidos dan como resultado una doctrina sólida. Por otra parte, las remisiones que hace el autor a otros artículos sobre el mismo tema también publicados en prensa avalan el interés mediático por este asunto gramatical.
4.2.3. Década de los 90
En el mes de junio de 1891, EDM dedica varias «cuestiones gramaticales» al valor de se. Una de ellas la firma el día 19 Antonio J. y Vila, a quien se le ha pedido que emita su juicio sobre la cuestión gramatical publicada tres días antes en un editorial de El Imparcial. El objeto principal de debate se centra en si lo correcto es decir Cuándo se debe discutir los presupuestos o, por el contrario, Cuándo se deben discutir los presupuestos. Todo depende, según Vila, de si el foco de atención se coloca en el se ―dándole un sentido genérico y abstracto a la oración en calidad de impersonal― o no ―caso en que se tratará de una oración pasiva―. En su detallada argumentación, subraya la posición que ocupa el pronombre se para determinar el tipo de oración: en la estructura objeto de debate, la anteposición de la forma se a la perífrasis deber discutir obliga a conjugar el primer verbo en singular, pues los presupuestos es régimen directo del segundo verbo y la oración, por tanto, es impersonal:
En los días siguientes del mismo mes de junio, EDM publica el resto de las entregas de este ciclo gramatical en torno a se, las cuales se centran en: las construcciones anómalas que resultan de la confusión entre las oraciones llamadas «reflejo pasivas» y las oraciones sin sujeto, especialmente cuando aparecen «verbos compuestos por fusión» ―como es el caso de deber discutir― (entrega firmada por Pascual Martínez Palao el 20 de junio); las oraciones pasivas construidas con se (entrega firmada por A. Escartín el 23 de junio) y el análisis comparado de las proposiciones ¿Cuándo se debe discutir los presupuestos?, ¿Cuándo se deben discutir los presupuestos? y ¿Cuándo deben discutirse los presupuestos? (entrega firmada por Diego Martínez Poveda el 24 de junio).
5. A MODO DE CONCLUSIONES
En la segunda mitad del siglo xix, el principal problema que plantean el estudio y la enseñanza de la categoría pronombre radica en que la doctrina oficial de la Academia ―en las tres series textuales que componen su producción gramaticográfica desde la promulgación de la Ley Moyano― presenta limitaciones e incoherencias que la hacen inconsistente e invalidarán tanto su eficacia pedagógica como su utilidad en la formación de los futuros maestros, quienes, para poder acceder al sistema de plazas públicas para el ejercicio docente, deberán resolver el análisis gramatical de formas pronominales de naturaleza compleja, entre ellas, la forma se. Fuera de la corriente oficial, los libros de gramática tampoco presentan una teoría suficientemente abarcadora y sólida ―y con el oportuno complemento práctico― que ofrezca soluciones a las dudas concretas a las que a menudo se enfrentan tanto los futuros opositores como los maestros de escuela que deben enseñar la doctrina en las aulas.
Estas circunstancias explican que los pronombres sean asunto recurrente no solo en la prensa profesional del magisterio sino también en la prensa general. Las páginas de las principales cabeceras ofrecen numerosos testimonios ―bajo formas textuales muy diversas― del interés que suscitan los pronombres tanto desde un punto de vista puramente lingüístico como desde una perspectiva social y pedagógica. Puede afirmarse que la vía mediática constituye un cauce mucho más eficaz para la comprensión de los pronombres que las fuentes gramaticales canónicas: no solo da voz a los lectores anónimos para que compartan sus dudas concretas, en las respuestas también se aportan distintos análisis en función de las posibles interpretaciones; además, se da cabida a reflexiones profundas, a intercambios de puntos de vista y a debates entre gramáticos y (futuros) maestros.
El estudio de los numerosos testimonios ofrecidos por la prensa decimonónica permite confirmar varios hechos:
-
1) El indiscutible interés por los pronombres en la vía mediática y su triple proyección: lingüística, pedagógico-profesional y social. La complejidad de los pronombres desde el punto de vista de su gramatización repercute en la dimensión práctica de su análisis y de su enseñanza, a lo que se añade una doctrina oficial insuficiente y confusa, así como la realidad de los ejercicios de oposición.
-
2) La función de la vía mediática como cauce eficaz y complemento necesario de la vía manualística, con la que mantiene un constante diálogo durante toda la segunda mitad del siglo xix. La prensa ―tanto la general como la profesional― no solo ofrece un enfoque más reflexivo y analítico desde el punto de vista teórico, también aporta el componente práctico que, por regla general, falta en los libros de gramática.
-
3) La validación de la prensa, y específicamente de la prensa profesional del magisterio, como fuente historiográfica de primer orden para trazar la Historia de la enseñanza de la gramática. A todos los méritos enumerados en estas páginas y en los estudios citados, se suma la que quizá sea una de las principales ventajas de la vía mediática frente a los manuales: a pesar de las dificultades de localización, clasificación y organización de buena parte de los materiales, la evidencia de las fuentes de las que beben los autores firmantes ―normalmente declaradas de manera explícita― contribuye a la reconstrucción historiográfica y a la comprensión del pensamiento gramatical difundido.
Financiación
Esta investigación es parte del proyecto I+D+i La lengua y su enseñanza en la prensa española: de la Ley Moyano al fin de la II República (1857-1939), con ref. PID 2021-126116NB-100, financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033/ y por FEDER «Una manera de hacer Europa».
Referencias bibliográficas
Fuentes directas: vía manualística
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Merino Ballesteros, Ramón (1848): Principios de análisis lójico [Tercera edición correjida y aumentada con una reseña de las diferentes especies de palabras y de la Sintaxis, y ejercicios comparativos de Análisis Lójico y Gramatical: todo con aplicación a la Lengua Española]. Córdoba: Est. Tip. De D. F. García Tena.
10
Fuentes indirectas
45
46
47
Cotelo Guerra, Dolores, José Luis Iglesias Salvado & Araceli Serantes Pazos (2013): “Aproximación histórica a las iniciativas legislativas en España a favor de las bibliotecas escolares (siglos xix-xxi). Actas del Congreso Iberoamericano de las Lenguas en la Educación: las lenguas en la educación, cine, literatura, redes y nuevas tecnologías, 433‑43.
48
49
51
52
García Folgado, María José & Gema Belén Garrido Vílchez (2023): “La prensa como fuente para historiar la enseñanza de la gramática: la Revista de Instrucción Primaria (1849-1854)”. Tavira. Revista electrónica de formación del profesorado en comunicación lingüística y literaria 28, 1-18. https://doi.org/10.25267/Tavira.2023.i28.1106
53
54
55
Garrido Vílchez, Gema Belén (2023a): “Vías de canalización de la enseñanza gramatical en el siglo xix: el binomio prensa-lengua y el fenómeno de la «gramática por entregas»”. Tejuelo: Didáctica de la Lengua y la Literatura. Educación 37, 195-218. https://doi.org/10.17398/1988-8430.37.195
56
Garrido Vílchez, Gema Belén (2023b): “Antonio Valcárcel, un gramático «de folletín». Contextualización y análisis de las entregas gramaticales del ciclo temático (1858-1859)”. En V. Gaviño Rodríguez & M. Silvestre Llamas (coords.): De eruditos, maestros, polemistas y otras figuras en la prensa del xix. Estudios sobre la lengua y su enseñanza. Madrid: Síntesis, 215‑40.
57
Garrido Vílchez, Gema Belén (2025): “Nuevos agentes y nuevos productos gramaticales en el siglo xix: el modelo de enseñanza y difusión de la gramática promovido por la prensa profesional del magisterio”. Normas. Revista de estudios Lingüísticos Hispánicos 15/1, 1‑26. https://doi.org/10.7203/Normas.v15i1.30838
58
59
Gaviño Rodríguez, Victoriano & Silvestre Llamas, Miguel (2024): “La prensa española decimonónica como red dialogal de textos y vehículo de ideologías lingüísticas”. Revista ELiEs. Estudios de Lingüística del Español 48, 92-119. https://doi.org/10.36950/elies.2024.48.6
60
61
62
Lidgett, Esteban (2018): “Una gramática escolar filosófica: reflexiones sobre el Curso gradual de gramática castellana de Isaac Larraín (1881)”. Boletín de la Sociedad Española de Historiografía Lingüística 12, 123‑53. https://doi.org/10.5281/zenodo.3355334
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
Notas
[1] No se trata solo ―o no se trata tanto― de un incremento del espacio físico ocupado en las páginas de la publicación, que puede ser traducible en valores porcentuales absolutos, sino de un incremento del protagonismo de estos contenidos desde un punto de vista relativo, cuantitativa y cualitativamente hablando. Así, se comprueba que, en algunas cabeceras, las cuestiones lingüístico-gramaticales acaparan progresivamente ciertas secciones, como sucede con la «Sección doctrinal» en Anales de Primera Enseñanza (APE) o en El Clamor del Magisterio (ECM).
[2] En la quinta edición de la Gramática (GRAE-1854), primer jalón de su producción gramatical decimonónica, la Corporación divide la categoría pronombre en cuatro clases o «especies» ― personales, posesivos, demostrativos y relativos― al comienzo del capítulo VII, si bien dedica un apartado final a los «pronombres indeterminados» alguien, nadie y uno; en el segundo jalón de la misma serie textual (GRAE-1870, 12.ª ed.), la clasificación inicial de los pronombres ya recoge «cinco especies». Vid.GRAE‑1854: 33-44 y GRAE-1870: 41‑9).
[3] En la dicotomía vía manualística vs. vía mediática, que ha sido avalada por las investigaciones resultantes del proyecto LinPePrensa. Ideas lingüísticas y pedagógicas en la prensa española del siglo xix (Garrido Vílchez 2023a), la producción gramaticográfica de la RAE ocupa un lugar exclusivo ―y, por tanto, diferenciado― dentro de la vía manualística, ya que los textos académicos, al ser los que marcan la pauta por su condición de oficiales , están en permanente diálogo con la vía mediática, estableciendo con la prensa una relación vertical indiscutiblemente jerárquica que difiere de la horizontalidad en la que suelen dialogar la vía mediática y la vía manualística ―en tanto que constituyen dos canales paralelos que garantizan la difusión del pensamiento gramatical decimonónico―.
[4] La obligatoriedad marcada por la Ley Moyano queda suspendida durante el Sexenio Democrático que se inició con La Gloriosa. El Decreto sobre enseñanza de 21 de octubre de 1868 establece la libertad del profesorado para la conformación del programa que guíe sus lecciones, «porque la enseñanza no es un trabajo automático, ni el Maestro un eco de pensamientos ajenos». En esta línea de argumentación, el artículo 16 dicta que «los Profesores podrán señalar el libro de texto que se halle más en armonía con sus doctrinas y adoptar el método de enseñanza que crea más conveniente» (Gaceta de Madrid, jueves 22 de octubre de 1868, año ccvii, núm. 296, pp. 15‑7). La libertad de libros de texto finalizará en 1875 con la entrada en vigor del Real Decreto publicado el 27 de febrero en la Gaceta de Madrid y firmado por el entonces Ministro de Fomento el Marqués de Orovio. El artículo primero de la nueva normativa impone que vuelvan a regir respecto de textos y programas «las prescripciones de 9 de Setiembre de 1857 y del reglamento general de 20 de Julio de 1859» (Gaceta de Madrid, sábado 27 de febrero de 1875, año ccxiv, núm. 58, Tomo I, p. 531).
[5] En el asunto que nos incumbe, la doctrina se va a mantener sin apenas modificaciones en el siguiente jalón: GRAE-1880.
[6] Este concepto de las oposiciones tiene sus antecedentes en los exámenes para la obtención del título, que ―si bien no otorgaban plaza de maestro ni suponían una oposición real, pues no existía competencia entre aspirantes― facultaba para el ejercicio de la profesión. Antes de la Ley de Instrucción Pública, el sistema de oposiciones serviría para mejorar el deficitario proceso de selección por parte de los Ayuntamientos, quienes tenían la competencia para la elección de los maestros de escuela según lo establecido por los distintos desarrollos legislativos en materia educativa que se sucedieron desde la Constitución de 1812, a saber: Reglamento General de Instrucción Pública (1821: tit. ii, art. 17), Plan y Reglamento General de Escuelas de primeras letras ―o Plan Calomarde― (1825: tit. vii, art. 91), Plan General de Instrucción Pública ―Plan Duque de Rivas― (1836, título iv, sección primera) y Plan de Instrucción Primaria ―Ley Someruelos― (1838: tit. iv). Puede encontrarse información más detallada en Aranda Fernández (1965), García Folgado (2012) y Real Apolo (2012).
[7] La segunda mitad del siglo xix es etapa clave en la conformación del sistema escolar español: superado el carácter gremial de los establecimientos de enseñanza a raíz de la aparición de las escuelas normales, la regulación del acceso a la función pública docente, para la cual facultaban los estudios de magisterio, corre en paralelo a la progresiva consideración de las Normales como escuelas profesionales. La Ley Moyano fue decisiva a este respecto al ordenar la creación de una escuela normal en cada provincia y al refrendar el sistema de acceso a las plazas de profesorado mediante examen de oposición que había sido establecido por el Real Decreto de 23 de septiembre de 1847 (tit. iii). Para más información, Escolano Benito (1982), Melcón Beltrán (1992), García Folgado (2012), Cotelo Guerra, Iglesias Salvado & Serantes Pazos (2013) y Montoro del Arco (2019).





