1. Introducción
El sistema penal y sus procedimientos son un verdadero laberinto para quien se somete a la acción de la justicia, especialmente en el ámbito penal. Las personas que transitan en este laberinto se ven, a menudo, acorraladas por sus setos y callejones sin salida. Pero, como señala , si esta persona no conoce el idioma vehicular, el laberinto se recorre, además, con una venda en los ojos.
El desconocimiento total o parcial del idioma genera una gran situación de vulnerabilidad que limita la capacidad procesal y compromete el derecho a un juicio justo, ya que dificulta su competencia para declarar y contar su versión de los hechos, dar instrucciones y consultar con su abogado, así como alegar y cuestionar las pruebas que se presentan en su contra: acciones básicas que garantizan la capacidad procesal de los sujetos ().
Además, las personas extranjeras que se ven inmersas en un procedimiento penal en un país diferente también tienen dificultades para comprender la naturaleza y el alcance de las normas de un sistema con una cultura jurídica distinta (; ), en la que no siempre los mismos actos son considerados delitos o lo son con distinto alcance, y las normas procesales pueden variar según la tradición jurídica.
Para mitigar los efectos que generan las barreras lingüísticas, la normativa de los diferentes países prevé la posibilidad de ofrecer apoyos a los extranjeros que están en situación de vulnerabilidad por su nulo o escaso conocimiento del idioma, de modo que puedan participar en los procedimientos penales con garantías. Al igual que ocurre con otros colectivos en situación de vulnerabilidad —como las personas con discapacidad intelectual o los menores— se prevé que el sistema realice adaptaciones para facilitar el acceso a la justicia: los denominados ajustes de procedimiento ().
En el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales (en adelante, DUE 2010/64), revisó los derechos que asisten a este colectivo y concretó las adaptaciones que el sistema penal de los Estados miembros debe realizar. España armonizó el ordenamiento jurídico español con la normativa europea mediante la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Sin embargo, a veces estos apoyos no son suficientes o su implementación es deficitaria. Desde diferentes esferas se ha denunciado que existe discriminación por el idioma. Así, por ejemplo, el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular de Naciones Unidas reconoce que los migrantes son sujetos en situación de vulnerabilidad y que su desconocimiento del idioma vehicular dificulta su acceso a la justicia. También la Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes Jurados ha cuestionado la calidad de los servicios de interpretación que se proporcionan en el sistema español y cómo esto puede afectar los derechos de las personas asistidas.
Del mismo modo, desde el ámbito científico también se ha cuestionado la eficacia de estos apoyos. Aunque no existe mucha literatura al respecto —porque el problema del acceso a la justicia no ha sido una prioridad en la agenda científica, tampoco en la criminológica ()—, algunos trabajos demuestran de manera concluyente que la barrera lingüística impide el acceso a la justicia de este colectivo y compromete el derecho a un juicio justo (; ; ; ; ; ; ; ; y ).
El trabajo que aquí se presenta explora si esta discriminación por el idioma puede ser el resultado de lo que se ha denominado racismo institucional.
2. Racismo institucional
definen el racismo institucional como el conjunto de políticas, prácticas y procedimientos que perjudican a algún grupo étnico, impidiendo que pueda alcanzar una posición de igualdad. La cuestión es por qué se producen estas prácticas dentro de una institución.
Una explicación clásica apela a que la razón del racismo se encuentra en el corazón de las personas racistas, en ciertas actitudes, motivaciones y sentimientos —que no son cognitivos— y que mueven a algunos individuos a comportarse de un modo deliberadamente discriminatorio. Bajo esta visión, el racismo institucional surgiría de la suma de actos racistas individuales, basados en la mala voluntad de los sujetos. Si suficientes actores se comportan de manera discriminatoria, entonces el sistema en su conjunto puede ser racista ().
No obstante, esta aproximación ha sido cuestionada porque no explicaría por qué hay patrones generalizados de prácticas discriminatorias en muchas instituciones, por qué tantos actores exhiben comportamientos racistas o el escaso margen que dejaría esta visión sobre el impacto que pueden tener las políticas para intervenir en el problema (). Por ello, se apela a realizar una aproximación estructural al problema.
En , el Informe Macpherson, realizado en Reino Unido, señaló que:
“El racismo institucional representa un fracaso colectivo de una organización para proporcionar un servicio apropiado y profesional a las personas debido a su color, cultura u origen étnico. Se puede ver o detectar en procesos, actitudes y discriminación a través de conductas involuntarias que equivalen a prejuicios, ignorancia, desconsideración y estereotipos racistas que ponen en desventaja a minorías étnicas.”
Esto es, el racismo institucional no sería solo una cuestión de unas pocas manzanas podridas (), sino que se asociaría a unos sesgos implícitos generalizados en la institución que conducen a prácticas racistas. Su alcance, por tanto, es mayor del que pudiéramos suponer, porque, como señala , se da también en personas justas y explícitamente antirracistas que exhiben estas prácticas sin una intención deliberada (). Además, al ser tan sutiles, reciben menor condena pública (), porque son casi invisibles para la mayoría ().
señala que es fundamental comprender que el racismo institucional está irremediablemente ligado al racismo cultural, o, lo que es lo mismo, a las normas y valores que sostienen la creencia compartida según la cual ciertos grupos de población son superiores a otros. En este sentido, parece existir cierto consenso en que la cuestión no es si una sociedad es o no racista, sino cuánto racismo es tolerable. Por ello, debería superarse la idea de que las instituciones son neutrales, porque no lo son; y, precisamente, lo que interesa estudiar es cómo las instituciones ejercen sus políticas y prácticas discriminatorias para ser capaces de minimizar su impacto ().
Las ciencias sociales llevan más de un siglo conceptualizando y analizando las consecuencias del racismo institucional, tratando de comprender sus raíces históricas, las lógicas e ideologías sobre las que se sostiene, las dinámicas de poder que lo hacen posible, así como sus manifestaciones (). En relación con estas últimas, se sabe que el racismo institucional puede producirse tanto por acción como por inacción y se expresa de dos formas: i) sin actores, mediante el desarrollo normativo y legislativo, las políticas públicas y las estrategias de asignación de recursos; y ii) con actores, a través de prácticas de representantes políticos o empleados públicos cuando aplican las leyes.
Esto es, comprende tanto elementos estructurales que conforman la institución como elementos conductuales que ejercen las personas en el desempeño de sus funciones. Estos elementos conductuales incluyen las acciones que derivan de las costumbres institucionales, pero también las prácticas discriminatorias que provienen de los sesgos y prejuicios de las personas que trabajan en la institución, lo que se ha denominado “racismo de ventanilla”. Además, y esto es relevante para su análisis, es importante destacar que todas las prácticas son circulares y se retroalimentan entre sí ().
2.1. Racismo institucional en el sistema penal
La presencia de racismo en el sistema penal se ha identificado y analizado en la literatura científica a través de sus prácticas más habituales, como son las paradas e identificaciones policiales por perfil étnico, la disparidad racial y étnica que se produce en el enjuiciamiento de los asuntos penales y la sobrerrepresentación en prisión de extranjeros y de determinadas etnias ().
En España también se ha documentado la existencia de trato discriminatorio por la elevada desproporción de identificaciones policiales hacia determinados grupos en función de su nacionalidad y apariencia étnica. demostraron que las personas gitanas son identificadas diez veces más que las que tienen apariencia caucásica europea; 7,5 en el caso de las personas magrebíes y 6,5 en el de las personas afro-latinoamericanas. En el caso de las paradas en la vía pública, el patrón es todavía mayor.
Los datos más recientes demuestran que la desproporción se sigue manteniendo (), a pesar de estar prohibidas por la LO 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, y de que se ha demostrado que son ineficaces como estrategia de prevención de la delincuencia (; ). Del mismo modo, se ha probado que, controlando factores legales y extralegales, existe una mayor probabilidad de recibir una condena a prisión entre los acusados africanos (), así como entre las mujeres extranjeras y gitanas frente a las nacionales ().
Finalmente, y gracias a los mejores indicadores de los que se dispone sobre el sistema penitenciario, la existencia de sobrerrepresentación de extranjeros en prisión es incuestionable: un 30 % de la población reclusa en 2023 era extranjera (), frente al 12,7 % que residía en el país según el INE. La proporción asciende a casi un 50 % si hablamos de extranjeros en prisión preventiva (). En definitiva, hay pruebas científicas que demuestran que existe una sobrerrepresentación de extranjeros en el sistema penal que no se correlaciona con una mayor participación delictiva y que, a juicio de , deriva de sesgos en la aplicación de la ley y de prácticas judiciales adulteradas.
Sin embargo, más allá de la disparidad racial, hay otras acciones que pueden reflejar prácticas racistas de las instituciones penales y que han sido menos exploradas, como es, por ejemplo, la discriminación que puede producirse por el uso de la lengua (). Este trabajo explora precisamente esta cuestión al analizar si el idioma puede ser un instrumento a través del cual el sistema penal, como institución, discrimina a los extranjeros alófonos.
3. La investigación
Para conseguir este objetivo se ha diseñado una investigación mixta que trata de captar la complejidad del fenómeno que se quiere analizar. Como indican , aunque el abordaje empírico del racismo institucional es relativamente escaso y plantea algunos desafíos por ser multifacético, multinivel y estar interconectado en toda la estructura, es empíricamente observable. Así, para operacionalizarlo de manera efectiva, recomiendan ir más allá de un único nivel de análisis, examinando cómo las dinámicas macro (normas y recursos), meso (reglas y culturas) y micro (experiencias particulares) interactúan entre sí para mantener las desigualdades.
En esta investigación se realiza, por un lado, un análisis documental de la trasposición de la DUE 2010/64 al ordenamiento jurídico español para conocer la dimensión macro, y un análisis cualitativo que trata de comprender cómo son las dinámicas meso y micro. En concreto, el trabajo cualitativo emplea la información obtenida a través de dos investigaciones distintas que han utilizado la entrevista como técnica de recogida de la información. Aunque cada una tenía objetivos específicos diferentes, comparten un objetivo general común y responden a una pregunta idéntica: ¿cómo se procede en el sistema penal español cuando el investigado, detenido o encausado es una persona extranjera que no conoce el idioma vehicular? A todos los participantes se les ha interrogado por la identificación de la falta de competencia lingüística, por los ajustes de procedimiento que se llevan a cabo y por la calidad de los servicios de interpretación que se prestan. Adicionalmente, a los profesionales se les preguntó por su conocimiento de la legislación y la formación recibida, y a las personas extranjeras por su experiencia particular, incluido su impacto emocional.
3.1. Participantes y procedimiento
La primera investigación se realizó en los meses de mayo y junio de 2016, en el marco de un proyecto europeo comparado, en el que se entrevistó a 15 menores extranjeros que habían pasado por el sistema de justicia juvenil español por la comisión de algún hecho delictivo. De estos, se han escogido las entrevistas de 6 menores que demostraron tener nulo o escaso conocimiento del español cuando fueron detenidos y procesados por la comisión de un hecho delictivo. También se entrevistó a 21 profesionales; para esta investigación se ha seleccionado la información que proporcionaron 5 letrados, 2 intérpretes y 6 miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
La segunda investigación se realizó entre enero de 2021 y junio de 2022, en el marco de un proyecto que explora los problemas de acceso a la justicia penal de algunos colectivos vulnerables. De ahí se han seleccionado las entrevistas de 12 extranjeros que habían pasado por el sistema de justicia juvenil español por la comisión de algún hecho delictivo; uno de ellos, aunque mayor de edad al realizar la entrevista, hizo referencia a su paso por el sistema de justicia juvenil. El resto fueron entrevistados mientras estaban cumpliendo condena en un centro penitenciario de una población de tamaño medio. Adicionalmente, se entrevistó a 6 letrados, 9 intérpretes y 15 policías.
En total, se dispone de los testimonios de 19 extranjeros: 8 relatan su experiencia en el sistema de justicia juvenil y 11 en el sistema ordinario. En 16 casos se contó con el apoyo de un servicio de interpretación porque el conocimiento del español tenía serias limitaciones. Gran parte de los entrevistados son de nacionalidad marroquí (9); 4 son de nacionalidad rumana; 2, china; 2, vietnamita, y 1, polaca. Lamentablemente, no fue posible reclutar a ninguna mujer extranjera. Sus perfiles delictivos son variados: los hay cumpliendo condena por robos en casa habitada o con violencia, por tráfico de drogas o de personas, y también por violencia de género, lesiones, agresión sexual u homicidio.
Debido al escaso conocimiento del castellano de los participantes extranjeros, se contó con el apoyo de un servicio de interpretación de su lengua materna en 16 de las 19 entrevistas. Se pidió a los profesionales que, al realizar la interpretación, lo hicieran en primera persona (“cuando estoy nervioso sí que me cuesta hablar”) y no en tercera persona (“dice que cuando está nervioso sí que le cuesta hablar”), con la intención de personificar su relato y no perder la conexión con la vivencia subjetiva.
El proceso de reclutamiento de estos participantes fue difícil. En el caso de los adultos, inicialmente se intentó localizarlos a través de instituciones y servicios de atención al inmigrante, pero, tras varios meses de contactos, solo se logró reclutar a dos participantes de nacionalidad marroquí. Por ello, se decidió solicitar autorización a Instituciones Penitenciarias para realizar entrevistas a extranjeros que cumplían condena en centros penitenciarios. Los jóvenes fueron reclutados a través de dos centros de internamiento para menores infractores de dos grandes ciudades y de una ONG que acoge y ofrece formación a personas en situación de riesgo social en una de ellas. De este modo, 13 entrevistas se realizaron en un entorno de privación de libertad, dos en despachos profesionales y cuatro en espacios de la ONG.
Todas las entrevistas se realizaron a puerta cerrada y en un entorno de privacidad. En las llevadas a cabo en el centro penitenciario estuvo presente el psicólogo del centro, excepto en una, en la que participó la jurista de prisiones, y en otra, en la que asistieron ambos. La relación que se percibió entre el psicólogo y los internos fue de confianza, si bien la falta de conocimiento del idioma no permitía que existiera una comunicación sólida. Algo similar se observó en la relación con la jurista de prisiones, percibida como una figura de apoyo para los internos. De hecho, en la entrevista en la que estuvo presente en solitario había ayudado al interno a ejercitar sus derechos, reclamando la asistencia letrada para él, aunque las dificultades idiomáticas entre ambos eran evidentes. Aparentemente, los presos se mostraron abiertos a expresarse a pesar de su presencia, especialmente porque las entrevistas se centraron más en su paso por el procedimiento penal que en su estancia en prisión.
Además, se dispone de la información que han aportado 42 profesionales del sistema penal: 11 letrados; 20 miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (9 policías nacionales, 6 guardias civiles, 4 policías locales y 1 policía autonómico) y 11 intérpretes, de los cuales 5 son intérpretes jurados, 1 es mediador intercultural y 5 tienen amplia experiencia profesional en el sector por su colaboración con las academias de idiomas que tienen licitado el servicio de interpretación con los Ministerios del Interior y Justicia.
La integración o triangulación del material cualitativo ha sido relativamente sencilla, ya que se comparte la misma unidad de análisis (profesionales del sistema penal español —letrados, intérpretes y policías— y extranjeros que han pasado por un proceso judicial en España sin conocer completa o parcialmente el español) y se ha recogido a través de la misma técnica (la entrevista). Además, como se decía, a todos los entrevistados se les ha interrogado por cuestiones parecidas y la realidad social objeto de estudio se ha abordado desde una perspectiva teórica y ontológica común, lo que ha permitido una fácil integración de todos los datos ().
3.2. Plan de análisis
Para realizar el análisis de todas estas entrevistas se siguió el método de análisis temático (). Inicialmente, se transcribieron las entrevistas y se hicieron varias lecturas del contenido, anotando las primeras líneas generales. En segundo lugar, se codificaron y recopilaron los aspectos más relevantes surgidos del material de las entrevistas para, seguidamente, elaborar un “mapa” temático del análisis (se agrupó el contenido por temas y subtemas relevantes). En tercer lugar, se analizó detenidamente cada tema, aportando las definiciones y las ideas que cada entrevista generaba sobre el mismo. Por último, se seleccionaron y analizaron los fragmentos de los textos seleccionados para extraer las citas más oportunas utilizadas en la redacción. Para mostrar la prevalencia de los temas se han utilizado los descriptores recomendados por los autores —de “todos”, “muchos” o “algunos” participantes— y, excepcionalmente, se ha realizado alguna referencia numérica. La triangulación entre el material documental y el cualitativo permite mostrar lo que el marco legislativo indica que se debería realizar para adaptar el sistema a la situación de vulnerabilidad por el desconocimiento del español con lo que los participantes indican que se realiza en la práctica. De igual modo, los testimonios de los actores del sistema penal sobre cómo es su actuación se confrontarán con la experiencia de los extranjeros que han pasado por el sistema penal en calidad de detenidos, encausados y condenados.
3.3. Cuestiones éticas
En las dos investigaciones se puso especial cuidado en las cuestiones éticas porque se entrevistó a colectivos en situación de especial vulnerabilidad. Por ello, se explicó de manera clara y comprensible para ellos las condiciones de su participación y se recabó su consentimiento informado, empleando documentos adaptados y una explicación oral. Se les informó de que podían parar o abandonar la entrevista en cuanto quisieran y se prestó mucha atención al lenguaje no verbal y a cualquier manifestación de incomodidad. Los datos personales de todos los participantes han sido seudonimizados y han sido almacenados de manera segura para garantizar el anonimato y la confidencialidad de todos ellos. La segunda de las investigaciones fue sometida a la aprobación del Comité de Ética de la Investigación Clínica de la Universidad de Castilla-La Mancha (2019/04/046, resolución 27 mayo de 2019).
4. Resultados
A continuación, se exponen los resultados de esta investigación. En un primer apartado se presentan los resultados del análisis de las dinámicas macro, al estudiar cómo se ha llevado a cabo la armonización de la legislación española con la DUE 2010/64; el marco normativo europeo que desarrolla las garantías procesales y los ajustes de procedimiento que los Estados miembros deben asegurar para garantizar un acceso equitativo a la justicia de los extranjeros detenidos, investigados o encausados en un proceso penal sin conocimiento de la lengua vehicular. En un segundo apartado se presenta el análisis temático de las entrevistas realizadas, lo que permite adentrarse en las dinámicas meso y micro que se producen entre los actores del sistema y los extranjeros en situación de vulnerabilidad por su escaso o nulo conocimiento del español.
4.1. Análisis del marco normativo
La transposición del texto europeo exigía la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECrim), pero también de la LO 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelante, LO 5/2000). Mientras que la adaptación del procedimiento penal de adultos se acometió a través de la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante, LO 5/2015), la LO 5/2000 no ha sufrido modificación alguna al respecto.
La tabla 1 (ver anexo) muestra con detalle cómo se ha llevado a cabo la transposición; las celdas sombreadas en gris claro muestran aquellos aspectos en los que la armonización no es completa, mientras que las marcadas en gris oscuro señalan aquellos aspectos en los que la legislación española no ha sido capaz de incorporar dichas disposiciones al ordenamiento jurídico. El balance final de este análisis sería el siguiente: la legislación española prevé que a toda persona investigada, detenida o encausada que no hable o no entienda la lengua se le debe garantizar el derecho a intérprete durante el interrogatorio policial, en todas las vistas judiciales y en todas las audiencias que se desarrollen durante el proceso, así como en todas las comunicaciones con su abogado. Asimismo, se garantiza el derecho a disponer de todos los documentos esenciales traducidos a su lengua y en un plazo razonable de entrega. También se prevé que debe recibir, oralmente o por escrito y con la mayor prontitud posible, la información sobre la infracción penal de la que se le acusa y sobre los derechos procesales que le asisten, la cual debe proporcionarse en su idioma, empleando un lenguaje sencillo y accesible, y de manera actualizada. Según la LECrim, tanto el derecho de interpretación como el de traducción deben ser gratuitos, además de tener calidad suficiente para garantizar que el investigado, detenido o encausado tenga conocimiento de los cargos que se le imputan y esté en condiciones de ejercer el derecho de defensa. En caso de que se considere que los servicios de interpretación o traducción no ofrecen garantías suficientes, una vez realizadas las comprobaciones necesarias, se podrá designar un nuevo traductor o intérprete. En caso de que se rechacen las quejas sobre la calidad de los servicios, se garantiza el derecho a recurso. De esta manera, la normativa apuesta no solo por facilitar el servicio de interpretación o de traducción, sino también por asegurar su calidad.
Sin embargo, el marco de garantías español no alcanza completamente el estándar europeo, ya que la LECrim no ha arbitrado un procedimiento o mecanismo para determinar cuándo el investigado o encausado no habla ni entiende la lengua del proceso penal y si, en consecuencia, se requiere la asistencia de un intérprete. Se trata, por tanto, de una decisión discrecional del operador jurídico, quien valorará subjetivamente si el conocimiento del español es suficiente. Tampoco se ha desarrollado hasta la fecha —una década después— un registro de intérpretes y traductores independientes debidamente cualificados, similar al censo oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de Traductores Jurados, habilitados para firmar y sellar traducciones juradas. Este registro garantizaría una mayor calidad de los servicios de interpretación y traducción. De igual modo, la gratuidad de estos servicios queda comprometida según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la LO 5/2015, la cual matiza que las exigencias previstas en la DUE 2010/64 no podrán suponer un incremento de dotaciones de personal, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.
Finalmente, hay que señalar que la armonización llevada a cabo por la LO 5/2015 no tiene en cuenta las especialidades del procedimiento penal de menores. Así, se considera que se debe prestar servicio de interpretación en los procesos de conciliación o reparación del daño a la víctima, previstos en el art. 19 de la LO 5/2000, algo que hasta la fecha no está garantizado explícitamente por la ley. De igual modo, se debe considerar documento esencial tanto el acuerdo final de conciliación con la víctima o reparación del daño como el programa individualizado de ejecución de medida que se regula en el artículo 10 del reglamento que desarrolla esta ley (RD 1774/2004). En tanto que son documentos relevantes donde se concretan las condiciones y compromisos para resolver el caso extrajudicialmente —en el primer supuesto— y para el cumplimiento efectivo del castigo impuesto por el juez de menores —en el segundo—.
4.2. Análisis cualitativo
Los resultados del análisis temático de las entrevistas se presentan de forma diferenciada en tres subapartados, con el fin de abordar las percepciones de los participantes sobre la implementación de las adaptaciones que el sistema realiza para atender la situación de vulnerabilidad de los extranjeros que pasan por el procedimiento penal en calidad de detenidos, investigados, encausados o condenados y que no poseen un conocimiento suficiente del español como lengua vehicular del proceso penal. Así, se analizan, por un lado, los resultados sobre la identificación de la falta de competencia lingüística y la observancia de los derechos de interpretación y traducción a lo largo de todo el procedimiento; y, por otro, la formación recibida por los profesionales para conocer e implementar los ajustes de procedimiento dirigidos a los extranjeros alófonos.
4.2.1. Identificación de la falta de competencia lingüística
No cabe duda de que una cuestión determinante para garantizar un acceso equitativo a la justicia es que el sistema sea capaz de identificar la situación de vulnerabilidad lo antes posible y determinar su grado a fin de concretar las necesidades específicas. No obstante, según los testimonios de los participantes entrevistados, se desprende que el sistema penal español tiene dificultad para identificar la falta de competencia lingüística de los extranjeros alófonos. Al no haber regulado, como exige la DUE 2010/64, un procedimiento o mecanismo para determinar si el sospechoso o acusado habla y entiende la lengua del proceso penal y si, por tanto, se requiere la asistencia de un intérprete, la decisión queda en manos de la valoración que realice cada profesional en la situación concreta. ¿Cuánto conocimiento del español hay que tener para que no sea necesario recibir un apoyo? No se sabe, ni se ha concretado en ningún texto normativo ni en ninguna norma de carácter interno: “no hay un protocolo establecido que te diga: hasta aquí tenemos la obligación de llamar [...] no hay nada” (Pol7). Para algunos profesionales es necesario demostrar un mínimo de competencia lingüística porque hay mucho en juego y, ante la duda, se llama siempre: “y nos quitamos de problemas” (Pol9), especialmente porque el lenguaje que se va a hablar es muy técnico; además, tienen claro que una cosa es ser capaz de hablar en otro idioma y otra ser capaz de defenderse con solvencia en un sistema que les exige una toma constante de decisiones informadas.
Los resultados también muestran que la ausencia de un criterio abre la puerta a la subjetividad: la decisión sobre si el extranjero es o no competente lingüísticamente depende finalmente del profesional que actúe en ese momento y de su interpretación de “si vemos que no está entendiendo” (Pol14). La existencia de discrecionalidad favorece la activación de creencias y estereotipos. Así, entre muchos de los profesionales entrevistados se comparte la creencia de que “muchas veces, se hacen que no lo entienden” (Pol10) y consideran que “en esto también hay mucha picaresca porque muchas veces [...] hemos visto que sí hablan” (Pol8). Un extranjero ejemplifica bien las situaciones que se producen cuando se activan estas creencias: “Cuando me detuvieron yo decía que soy rumano, pero ellos decían que no, que entiendo, que entiendo, que no quiero yo hablar [...] yo le decía que soy rumano, ¿sabes? Que no sé, no tengo ni idea de español, ¿sabes?, porque llevo un mes [...] Y no sabía nada. Y ellos: que no, que tú sabes, que no quieres decir... Pero, bueno, se han dado cuenta después de dos días, tres días que no sé nada” (E_m3).
Además de estos sesgos, que podrían considerarse explícitamente racistas al identificar al extranjero con una persona no fiable o que pretende engañar al sistema, la investigación también ha identificado sesgos implícitos que afectan a la decisión de si es necesario solicitar el apoyo del intérprete. La creencia más compartida es que se puede lidiar con la falta de competencia lingüística porque “medio te entienden” (Pol9), “siempre suelen chapurrear algo de inglés” (Pol8) o porque recurren a recursos informales, como traductores en línea o la colaboración de familiares o personas del entorno. Los profesionales exhiben con orgullo ejemplos cotidianos en los que han aprendido a salir del paso: “vamos improvisando sobre la marcha” (Pol12). De esta manera, se advierte entre los profesionales un discurso contradictorio: aunque reconocen que el lenguaje es técnico y que hay mucho en juego en este contexto, admiten que en muchas situaciones basta con entender a medias. Algo relativamente frecuente en muchos de los extranjeros alófonos que tienen contacto con el sistema penal: “Entendía a medias, más o menos, sí” (E11).
Sorprendentemente, las entrevistas también muestran que no son solo las creencias de los profesionales las que se activan a la hora de determinar si hay o no competencia lingüística. Según lo relatado por los participantes, en ocasiones son los propios extranjeros quienes disimulan su escaso conocimiento y “se empecinan en hablar en castellano” (I6), motivados por otras creencias que se activan por su parte. Entre otras, lo hacen porque desconfían de la figura del intérprete, o temen que se alargue la actuación —especialmente en el caso de las detenciones—, o piensan que llamar al intérprete es complicar las cosas y no reclamarlo supone demostrar una actitud colaboradora que les será favorable; o, simplemente, porque desean que su voz sea escuchada sin intermediarios: “Estaba en una situación en la comisaría en la que tenía que hablar sí o sí, como sea, tenía que dar un mensaje, tenía que llegar como sea. Entonces, hablé como pude” (E7).
Finalmente, el nivel de incomprensión o incompetencia de los extranjeros alófonos en el sistema penal puede incrementarse asimismo debido a las diferencias culturales. Por lo tanto, el apoyo no es exclusivamente lingüístico, pues el intérprete también actúa como mediador que ayuda a mitigar las dudas o desencuentros derivados del desconocimiento de la cultura del país. En las entrevistas se han identificado malentendidos porque conductas que aquí son delitos en otros países no lo serían, o porque no conocen el funcionamiento del sistema penal español y las consecuencias previstas ante la comisión de los hechos delictivos.
En definitiva, la activación de creencias y prejuicios de unos y otros demuestra que la falta de un procedimiento para identificar la falta de competencias lingüísticas puede generar situaciones en las que no se atienda debidamente la situación de vulnerabilidad. La propia investigación ha constatado que estas situaciones pueden producirse. De los 19 participantes, seis no fueron asistidos por intérprete durante las primeras actuaciones en sede policial cuando fueron detenidos, a pesar de su incapacidad manifiesta para hablar español, tal como se constató meses después, cuando se realizaron las entrevistas y fue imprescindible contar con apoyo de interpretación. Desde el ámbito de los profesionales de la interpretación lo tienen claro: la competencia lingüística debería ser tan alta que, prácticamente, la mayoría de extranjeros necesitarían el apoyo. Señalan dos cuestiones relevantes a tener en cuenta: la primera es que se trata de un contexto tan especializado que requiere un conocimiento muy amplio del idioma, pues las palabras adquieren acepciones y matices diferentes de los del lenguaje cotidiano. Además, se emplean palabras muy técnicas, lo que exige un dominio elevado del idioma para interpretar correctamente la jerga jurídica, algo muy difícil de conseguir incluso con esfuerzo, si no se posee un conocimiento exhaustivo. La segunda es que hay que valorar que el contexto tiene una fuerte carga emocional debido a lo que está en juego. En esas situaciones, los profesionales de la interpretación tienen bien claro que “la competencia lingüística en una segunda lengua decae en momentos de tensión y de estrés emocional” (I10), y, como reconocen los entrevistados, “cuando estoy nervioso sí que me cuesta hablar” (E10).
4.2.2. Observancia del derecho de interpretación de los extranjeros alófonos
Más allá de las dificultades para identificar la vulnerabilidad, los resultados ponen de manifiesto que, en la mayoría de las ocasiones, se recurre al intérprete para facilitar la comunicación entre los operadores jurídicos y los extranjeros alófonos. Pero, de los testimonios se deduce que el servicio de interpretación no se presta siempre en las mismas condiciones y que, en cada fase del proceso penal, la asistencia del intérprete presenta unos desafíos que se solventan con más o menos éxito, dependiendo de la etapa en la que se encuentre el procedimiento.
El intérprete en sede policial
Las primeras actuaciones suelen realizarse en sede policial y, como hemos podido advertir a través de las entrevistas realizadas, las prácticas son muy diversas en función del profesional que actúe y del lugar en el que se encuentre. Así, en los lugares grandes en los que están habituados a la presencia de extranjeros, las autoridades penales están más preparadas. Los policías nacionales y guardias civiles, que suelen tener varios destinos a lo largo de su carrera profesional, explican bien las realidades tan diferentes que se viven. Mientras unos disponen de un servicio de traducción casi instantáneo, otros tienen que improvisar y utilizar alternativas. En estos casos, como se indicaba más arriba, se recurre a familiares o a traductores en línea, cada vez más frecuentes, en las interacciones que se producen en las identificaciones y paradas que los policías realizan en la calle.
De igual modo, se han observado diferencias en los procedimientos y los recursos disponibles para los distintos profesionales. En el caso de las policías locales, suelen utilizar los intérpretes que tiene el propio ayuntamiento, mientras que las comisarías de Policía Nacional y los puestos de la Guardia Civil hacen uso de las empresas que tienen licitaciones con el Ministerio del Interior. Como es obvio, dependiendo del recurso que se emplee, la asistencia del servicio de interpretación puede retrasar las actuaciones, algo especialmente relevante cuando el extranjero está bajo custodia policial. Los testimonios en este sentido son muy dispares y parecen condicionados por el lugar en el que se requiera el servicio: “suelen tardar, a lo mejor, hasta ocho horas” (Pol7) o “normalmente cuarenta minutos, media hora” (Pol13). En cualquier caso, la percepción de los profesionales es que no se tarda mucho. De hecho, los momentos de espera son frecuentes en las comisarías porque también se reclama a otros profesionales, como los letrados. La mayoría de los intérpretes indican que llegan al tiempo que estos. Mientras tanto, se entiende que hay actuaciones en curso y un tiempo en el que la falta de comunicación con los extranjeros alófonos es total.
Los profesionales profundizan poco en esta cuestión; pero, los extranjeros destacan que viven mal este tiempo de espera e incomprensión. En esa fase, poder tener la información por escrito resulta elemental. Los profesionales de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado reconocen que tienen en la intranet las actas de derechos del detenido en muchos idiomas. Si bien, algunos entrevistados nos han confirmado que, en ocasiones, no se entregan o que, a pesar de que se entregue, el material entregado es muy técnico, que muchos de ellos no entienden; e incluso hay algunos que no pueden utilizarlo porque son analfabetos. De ahí que se sugiera, por parte de un entrevistado, la conveniencia de ir avanzando hacia documentos más accesibles que empleen, por ejemplo, “pictogramas, que es un idioma universal” (Pol4).
No obstante, el mayor problema advertido es que, a pesar de que en muchos casos llega el intérprete, el servicio no se presta en las condiciones adecuadas o los profesionales no son competentes. Los entrevistados (extranjeros y profesionales) refieren demasiadas situaciones en las que el servicio de interpretación ha sido deficitario. En este sentido, los intérpretes se quejan de que, cuando llegan a la comisaría, no se les comparte ninguna información previa y van conociendo lo que ha pasado sobre la marcha, lo que dificulta poder hacer bien su trabajo. Existe una creencia distorsionada de lo que significa la interpretación en otro idioma y no se realiza ningún esfuerzo por facilitar la labor de este profesional. Una intérprete jurada lo explica muy bien: “creen que es muy fácil, y que cualquiera lo hace, y eso es parte del problema [...] no es cualquier persona que hable dos idiomas, eso es una función cognoscitiva, muy especializada [...] las personas que hablan dos idiomas, por más que lo dominen, no empiezan sabiendo cómo dividir las funciones del cerebro para que entre por un oído el español y salga por la boca el inglés” (I4).
Estas habilidades no las tienen los intérpretes que proveen las empresas que tienen la licitación, de ahí que sea comprensible que la calidad de la interpretación se vea afectada. Muchos de los entrevistados extranjeros han puesto de manifiesto sus sospechas sobre si se les estaba trasladando toda la información o si sus palabras se estaban compartiendo en el sentido que ellos querían, si su “mensaje llegaba” (E9). De igual manera, la falta de formación también supone prácticas poco ortodoxas. Muchos participantes (extranjeros y profesionales) relatan situaciones en las que algunos intérpretes poco cualificados se exceden de sus funciones, asesoran a los extranjeros, adulteran el mensaje que trasladan o prejuzgan las situaciones, protegiendo o increpando a sus asistidos.
Finalmente, también se ha constatado que las audiencias que tienen lugar para decretar la prisión provisional se realizan con demasiada rapidez y los detenidos no comprenden bien qué está pasando. Tres de los entrevistados creían haber sido enviados a un centro de detención de inmigrantes cuando, en realidad, fueron enviados a una prisión a la espera de juicio.
El intérprete en el juicio oral
En el caso de los tribunales, la situación es distinta porque, normalmente, se acude mediante citación y, por lo tanto, es más fácil anticipar la necesidad de contar con el apoyo de interpretación. De ahí que la presencia de intérprete sea más fácil de asegurar. Eso sí, como nos han advertido muchos de los profesionales entrevistados, el trabajo exige mayor rigor, no solo porque hay un mayor uso de lenguaje técnico, sino también porque es un ámbito en donde se va a producir una toma de decisiones más compleja, y, por tanto, uno en el que su trabajo puede resultar más decisivo. Los intérpretes entrevistados que no son especialistas trasladan la presión que sienten porque “es una gran responsabilidad” (I9). No se sienten preparados y echan en falta tener información previa sobre el caso para contextualizar: “el juzgado es otra cosa [...] con un lenguaje muy jurídico, muy antipático [...] si no conozco el caso [...] es mucho más difícil” (I6). Esto es imprescindible incluso para los intérpretes profesionales: “cuanta más información tenga mejor [...] cuando estás interpretando tardas unos segundos en activar ciertas unidades léxicas [...], si te lo has leído de antemano [...] activas ese conocimiento que, a lo mejor, llevas sin activar semanas o meses” (I10).
La presencia del intérprete solo se garantiza en el juicio oral, y es muy infrecuente que este apoyo se prevea en las comunicaciones con su letrado, cuando se prepara la estrategia de defensa. De hecho, esto solo se ha referido en el caso de los participantes que contaron con un abogado particular. No obstante, la mayoría de las asistencias letradas son proporcionadas por abogados del turno de oficio, quienes no pueden contar con este servicio, ya que no disponen de recursos económicos para retribuir a la empresa que proporciona los intérpretes. Por ello, es frecuente que se aproveche el uso del intérprete que proporciona el juzgado el día del juicio oral y que, unos minutos antes de la entrada a sala, letrados y defendidos conversen por primera vez contando con el apoyo del intérprete. De hecho, en la mayoría de las ocasiones, esta es su primer encuentro.
Otra de las dificultades advertidas en sede judicial es la velocidad del discurso, la cual todos consideran excesiva. Ello implica que el trabajo es mucho más exigente y se requiere especialización para hacerlo bien, además de recursos materiales de los que se carece. La velocidad excesiva del discurso implica que no se pueda traducir todo palabra por palabra, lo que obliga a los intérpretes a seleccionar, según su experiencia y formación, aquello que consideran más relevante, con los riesgos que esto conlleva. Los intérpretes participantes señalan que es necesario “hacer un resumen” (I3) porque, si no, la persona extranjera no sería capaz de entender nada. Esto se puede hacer; en el ámbito de la interpretación es una técnica empleada que puede aprenderse y utilizarse. Sin embargo, las intérpretes no profesionales que han sido entrevistadas no emplean técnicas concretas, sino que parecen apoyarse en su experiencia, pues, según su impresión, lo que se ha de transmitir en un juicio es muy parecido en todos los casos.
Finalmente, los participantes informan que durante los juicios no solo no se traducen todas las palabras, sino que tampoco se traduce todo el juicio. Solo se traducen algunas partes: la declaración del extranjero y aquello que el juez considera necesario. Esta práctica genera gran desconcierto en el acusado, que no conoce la lengua vehicular. Por un lado, añade incertidumbre y ansiedad a la experiencia judicial, especialmente cuando el acusado tiene un conocimiento parcial del idioma: “hay gente que también se altera porque entiende lo que dicen los testigos” (I9). Por otro lado, merma sus posibilidades para defenderse de una manera efectiva y le impide participar en el propio proceso, lo cual es la esencia del derecho a un juicio justo. Las intérpretes juradas entrevistadas vinculan el hecho de que no se traduzca todo con las infraestructuras de las que se dispone, como los espacios pequeños y la mala acústica, y denuncian la falta de un protocolo o una adaptación en el procedimiento cuando el juicio se realiza con intérprete: “no saben cómo trabajar con un intérprete en sala. Te pongo el ejemplo de los micrófonos. Nunca han puesto dos micrófonos [uno para el acusado y otro para el intérprete]... Imagínate la desconcentración [...] no saben qué hacer con nosotros” (I3). Asimismo, el intérprete no puede decidir libremente dónde ubicarse para realizar su trabajo; algunos incluso declaran que ni siquiera pueden sentarse al lado de la persona a la que asisten.
El intérprete en la fase de ejecución de la condena
Una vez finaliza el juicio y el juez adopta una decisión, se requiere de nuevo del apoyo lingüístico para comunicar la condena y las condiciones de esta. En este sentido, los participantes han puesto de manifiesto que la mayoría de las veces las sentencias son de conformidad. En estos casos se ha constatado que la prisa y las inercias del sistema provocan nuevamente malas prácticas. Así, no se expone ante los acusados el acuerdo y las condiciones de este. Los letrados les dicen que deben conformarse, que es lo mejor para ellos; pero, en realidad, los acusados no comprenden bien qué significa conformarse ni las consecuencias que implica. Por ello, las conformidades parecen acuerdos impuestos. Especialmente, los menores entrevistados han referido que no entendieron nada del juicio ni que habían aceptado la condena hasta que se vieron cumpliendo condena en el centro de internamiento. Para la gran mayoría de extranjeros alófonos, conformarse significa mostrar una actitud colaboradora y no asumir la responsabilidad de los hechos ni aceptar la condena solicitada por la Fiscalía. Los términos en los que son presentados los acuerdos de conformidad son: si te conformas, estás colaborando y te rebajarán la condena, y, por ello, prácticamente todos aceptan ante el temor de acabar cumpliendo una condena mayor. Esto, sin embargo, supone una renuncia a sus opciones de defensa y a confrontar las pruebas en su contra.
Los condenados se enteran de las condiciones del castigo recibido cuando ya ha finalizado el juicio y están en el despacho del letrado de la Administración de Justicia; allí se les notifica la sentencia y el intérprete les explica oralmente el fallo. No obstante, según nos trasladan los participantes, esto no sucede siempre así. Algunas de las intérpretes no refieren haber intervenido en esta fase, y parece que el criterio de los profesionales presentes en la sala varía, por lo que las prácticas difieren entre unos juzgados y otros. La prisa parece ser la razón que hay detrás de estas prácticas. Como recuerda una de las intérpretes juradas entrevistadas, se trata de un trámite procesal muy relevante, con consecuencias importantes para los condenados, que debería realizarse con más tranquilidad: “hay otros jueces que tienen mucha prisa y acaban y yo empiezo a traducir los fallos y nos echan de sala y lo tengo que terminar de traducir al señor fuera [...] hay que traducir todo. No es una frase” (I3). Esta participante hace referencia a que comunicar la sentencia supone interpretar también sus condiciones y las consecuencias de su incumplimiento. De igual modo, se ha constatado que rara vez los extranjeros que desconocen el español reciben la sentencia traducida en su idioma. Cuando llega el documento traducido por completo, suele incluir solo el fallo, pero no otras partes de la sentencia necesarias para comprender todo el pronunciamiento.
Tras la comunicación de la sentencia, para muchos condenados esto supone la entrada en un centro de privación de libertad. De las entrevistas realizadas se deduce que las prácticas varían mucho entre el sistema de menores y el de adultos. Así, los menores entrevistados reconocen que en el centro han estado bien, que han ido recibiendo ayuda para aprender el idioma poco a poco y lo han conseguido. Además, en algunos centros existe la figura del mediador intercultural, que ayuda mucho en el día a día. Pero, en el caso de los adultos, la entrada en prisión supone cumplir una condena adicional de aislamiento, ya que en prisión el servicio de interpretación no se proporciona y, aunque se contempla un programa para enseñar el español, su implementación parece menos efectiva que en el sistema de menores, ya que muchos no llegan a aprender el idioma. En la propia investigación se ha constatado que personas que llevaban mucho tiempo en prisión no tenían un conocimiento mínimo del idioma.
Lo habitual en prisión es que los presos extranjeros se comuniquen con la ayuda de otro interno que habla su idioma o con quien pueden utilizar un tercer idioma, como el inglés. Este procedimiento puede ser útil para solucionar los problemas cotidianos, si bien imposibilita que el recluso extranjero alófono pueda participar en las actividades educativas y terapéuticas que favorecen su reinserción. Durante la investigación se advirtió que el psicólogo del centro penitenciario al que se acudió para hacer las entrevistas tenía muchas limitaciones para hacer su trabajo con los extranjeros que no conocen bien el español. De hecho, aprovechó la presencia de nuestro intérprete para aclarar algunos mensajes que llevaba tiempo intentando transmitir. Se puso en evidencia la dificultad de este profesional para elaborar con estos internos el programa individualizado de tratamiento, que es la herramienta principal con la que se trabaja la reinserción de los presos. De hecho, algunos de los letrados entrevistados denuncian la situación en la que se encuentran algunos presos extranjeros que no conocen el idioma porque tienen menos acceso al tratamiento penitenciario. Especialmente preocupante para ellos son los reclusos alófonos que presentan serios problemas de salud mental. No comprenden qué hacen en prisión y cómo no se ha advertido su extrema vulnerabilidad. Esta cuestión también fue advertida durante el trabajo de campo: dos de los presos entrevistados manifestaron, a los pocos minutos de la entrevista, signos evidentes de tener una enfermedad mental grave, la cual no se había considerado en el juicio para, en su caso, modificar su responsabilidad penal, y que además no estaba siendo atendida adecuadamente. Según trasladó el psicólogo, la única opción que se había valorado con estos internos por el servicio médico del centro penitenciario había sido la medicación, descartándose la remisión al servicio de Psiquiatría debido a las dificultades para gestionar toda la intervención ante el desconocimiento del idioma.
La calidad de la interpretación
Tal y como han señalado los participantes, se aprecia que hay dos aspectos que están afectando a la calidad del servicio de interpretación que se brinda en el sistema penal: la falta de profesionalidad y especialización de quienes llevan a cabo el servicio, así como la falta de un control sobre lo que se hace.
En efecto, a través de las entrevistas se ha tenido constancia de que el servicio de interpretación y traducción no se presta mayoritariamente por intérpretes jurados que trabajan para la administración, ya que la plantilla es muy escasa. En su lugar, se trata de un servicio prestado por empresas privadas que tienen un contrato con el Ministerio de Justicia, en el caso de los tribunales, y con el Ministerio del Interior, en el caso de las comisarías de Policía Nacional y Guardia Civil. Existen muchas dudas al respecto, pues, según se ha reportado, estas empresas no cumplen con las exigencias normativas y las condiciones en las que gestionan el servicio lo están devaluando. A raíz de las entrevistas realizadas se ha constatado que las tarifas que pagan estas empresas son tan bajas que ningún profesional especializado con algo de experiencia quiere trabajar para ellas. El resultado es que “conviven profesionales cualificados con porteros de discotecas, camareros de restaurante chino, con cualquier persona que dice que sabe” (I1). Sin embargo, según nos relata una de las participantes, estos bajos precios no son los propios del sector. De hecho, si esa misma persona es contratada por un particular, “puede cobrar hasta cinco veces más” (I7).
De igual modo, las empresas de idiomas que proporcionan los servicios de interpretación y traducción no aseguran la profesionalidad ni la formación de su personal: “no te piden título de intérprete ni nada” (I9). Esto contrasta con lo que afirman garantizar cuando se presentan a la licitación. Tampoco los forman posteriormente para desempeñar su trabajo. Sobre el registro de traductores cualificados que exige la normativa europea, los participantes no aportan mucha información porque desconocen si está prevista su implantación. Una de las intérpretes juradas cree que “el problema por el cual el registro no se implanta es porque no saben cómo enfocar a las empresas. El registro, al final, lo que hace es acreditar a personas individuales [...] no saben cómo meterlo en las empresas y cómo seguir licitando” (I3).
La falta de preparación está detrás de muchos de los casos de mala praxis que se han descrito. Por ejemplo, se ha relatado que en ocasiones los intérpretes se exceden en sus funciones, que deberían limitarse a traducir lo que se dice sin añadir ni quitar nada. No obstante, algunos participantes relatan situaciones en las que esto no ha sido así, ya que interferían para, supuestamente, ayudarles o, por el contrario, los juzgaban y reprendían por su comportamiento, impropio de un compatriota. Los intérpretes no profesionales entrevistados reconocen que al inicio no sabían lo que tenían que hacer y que su competencia profesional la han adquirido con la experiencia. De hecho, confían demasiado en su experiencia, como reconoce literalmente una participante: “sé cómo acaban las condenas y todo, es que me lo sé todo ya de memoria” (I9).
En cualquier caso, el mayor problema es que tampoco hay un control sobre la calidad del servicio que se presta, como exige la ley. La mayoría de los profesionales se escuda en que, al no tener conocimiento del idioma, es difícil saber si la traducción se está haciendo bien. Además, muchos asumen esa calidad porque existe un convenio con la administración y, de alguna manera, dan por hecho que hay un control previo. Pero, parece que el problema se halla más bien en una falta de cultura de reclamación. Se advierten quejas y malestar entre los entrevistados, si bien no se ha conocido ninguna experiencia de reclamación, pese a que la ley lo permite. Esa inacción de los profesionales del sistema penal no es lo esperado por las intérpretes entrevistadas, que son conscientes de la gran responsabilidad que asumen. Se trata de una gran responsabilidad por un servicio que, además, está grabado y sobre el cual se puede reclamar. Por ello, no comprenden por qué no se realiza una mayor supervisión.
El sistema parece haber tomado el camino fácil para resolver los apoyos que debe ofrecer a los extranjeros alófonos. En lugar de dotar al sistema de profesionales formados adscritos a los ministerios, ha optado por la vía más rápida y menos costosa: la subcontratación a una empresa privada, sobre cuyo servicio se realiza escasa supervisión. Prácticamente todos los participantes han mostrado su disconformidad sobre cómo funciona el servicio, si bien, en la práctica, nadie hace nada. Una de las profesionales entrevistadas resume bien el estado de la cuestión: “es una administración maltratada [...] sin recursos, con muy poco dinero [...] creo que en cierta manera se han acostumbrado [...] a funcionar así, a lo cutre, y esto [lo del servicio licitado] es como algo más” (I3).
4.2.3. Formación de los profesionales del sistema penal
Más allá de la falta de formación y especialización que deberían tener los intérpretes para asegurar la calidad del servicio que prestan, la normativa europea interpelaba a los Estados miembros para que, además, promovieran formación al resto de profesionales del sistema penal con el fin de que fueran capaces de atender a las particularidades de la comunicación con la ayuda de un intérprete, con el objetivo de garantizar una comunicación efectiva y eficaz a lo largo de todo el procedimiento penal, siempre que se requiera su asistencia. Interrogados por esta cuestión, los participantes han puesto de manifiesto que no han recibido una formación dirigida a este fin. Algunos afirman haber asistido a jornadas breves donde se abordaron las modificaciones que había incorporado la LO 5/2015, pero el ámbito de la reforma iba mucho más allá de la trasposición de la DUE 2010/64, puesto que también incorporaba modificaciones relativas al derecho a la asistencia letrada y al derecho a la información. Por lo tanto, las cuestiones de comunicación efectiva y eficaz no fueron siquiera abordadas. Así, aunque formalmente tanto el Ministerio del Interior como los colegios de abogados realizaron actuaciones de formación, esta ha sido muy superficial y solo se ha tratado desde una perspectiva técnico-legal. Además, según señalan los participantes, dicha formación no es obligatoria: “nadie te obliga a reciclarte” (Pol20). De hecho, al menos en el ámbito policial se advierte que lo frecuente, especialmente en Guardia Civil y policías locales, es que acuda el jefe de servicio a la formación y luego traslade lo aprendido a sus subordinados. Aquellos que muestran un verdadero interés y buscan un plus de cualificación la obtienen por sus propios medios: “somos muy autodidactas” (Pol15).
Se advierte, pues, que la formación no es una prioridad y, aunque, como es obvio, se reconoce que la formación siempre es positiva, de los relatos de los profesionales se infiere que, más que en su formación, confían ante todo en su experiencia profesional. No obstante, hay voces críticas para quienes este déficit formativo resulta muy preocupante por la relevancia del trabajo que se desempeña y denuncian que se “está jugando con los derechos y libertades de las personas” (Pol7). Así, reclaman desde el ámbito policial que, al menos, los agentes de policía tengan formación universitaria de base porque, aunque “siempre habrá de todo”, tendrían, por su formación académica, “otra capacidad de interrelacionarse con los demás [...] desde una perspectiva más estratégica [...] de qué puede pasar o qué puede vulnerar a aquella persona” (Pol7). En el ámbito de los abogados, la principal preocupación es el turno de oficio. Para algunos participantes, la falta de formación de los colegios que organizan el turno es un reflejo más de la situación de precariedad de este apoyo esencial para los que menos tienen. Como indican, esto “no está en ninguna agenda política de nadie. Un extranjero delincuente [...] la sociedad es posible que no entienda tener apoyo jurídico, la mejor defensa posible, a una persona que es extranjera delincuente [...] hay mucho que mejorar en eso [...] una sociedad que no tenga una justicia buena es una sociedad deficiente” (A6).
5. Discusión
El propósito de este trabajo ha sido explorar si el idioma puede ser un instrumento de racismo institucional en el procedimiento penal español, puesto que discriminar a una persona por la lengua que habla es una forma de discriminación étnica o racial (). Desde la perspectiva del lingüicismo, las personas pueden sufrir discriminación a través de la lengua porque las ideologías, estructuras y prácticas empleadas en un entorno pueden legitimar y reproducir un reparto desigual del poder y los recursos en relación con el idioma empleado (). El problema no es que haya un único idioma que sea la lengua vehicular en un procedimiento, lo cual estaría justificado por razones de practicidad y eficiencia en este caso; lo que se convierte en un acto de discriminación es no reconocer y atender las situaciones de desventaja en las que quedan las personas alófonas. No hacerlo supone, por tanto, un acto de discriminación y un abuso de poder realizado por aquellos que sí controlan el idioma vehicular. Esto es aún más grave cuando el procedimiento en sí, como ocurre con el procedimiento penal, implica otro acto de poder. Se trata de una autoridad que somete a los ciudadanos al cumplimiento de las leyes y contempla consecuencias que comprometen los derechos fundamentales de quienes están sometidos a la acción de la ley penal.
Los resultados presentados constatan que existen prácticas discriminatorias en todas las fases del proceso y que el paso por el proceso penal para los extranjeros alófonos puede llegar a ser confuso y traumatizante (). Estas dinámicas se desarrollan a nivel macro, meso y micro. Se producen tanto por acción como por inacción y son alentadas, más que por actuaciones institucionales o personales deliberadamente racistas, por las inercias del propio sistema y la activación de creencias estereotipadas sobre las personas extranjeras, en particular aquellas detenidas, acusadas o condenadas por la comisión de un delito.
5.1. Dinámicas macro
El análisis de la armonización del ordenamiento jurídico demuestra que, a nivel macro, el Estado español no abordó la reforma en su totalidad. Aunque aparentemente se asumía el compromiso con Europa de velar por la observancia de este derecho esencial, dos cuestiones quedaron sin abordar y otra fue boicoteada en el mismo texto legal que reconocía el derecho. En relación con lo no abordado, los resultados de esta investigación muestran que no disponer de un procedimiento objetivo que permita identificar la competencia lingüística de los extranjeros sometidos al ejercicio de la acción penal supone una quiebra importante para asegurar el derecho a un juicio justo, ya que queda en manos de la discrecionalidad de los operadores judiciales y, por tanto, se asume la falta de seguridad jurídica. Ante idénticas competencias, una persona extranjera puede recibir el apoyo y otra no, pues depende de una apreciación subjetiva. Esta falta de procedimiento o dificultad para aplicarse también se ha advertido en otros países, lo que demuestra que no se trata de una cuestión fácil de concretar (; ; ).
La segunda cuestión no abordada es la reforma de la LO 5/2000, lo que implica no reconocer la especialidad del proceso de menores, en el que los menores extranjeros quedan en situación de vulnerabilidad, como ocurre, por ejemplo, en los procesos de conciliación con la víctima y reparación del daño. Al no reconocerse explícitamente este derecho, queda en manos de los operadores de justicia juvenil decidir si hacen o no una interpretación amplia de la LECrim y reconocer que este derecho también debe ser observado en estos procedimientos extrajudiciales. Los participantes de la investigación no han hecho mención a esta cuestión, pero parece comprensible que, en tanto que estas soluciones mediadoras implican procesos de diálogo, es normal que no conocer el idioma sea un hándicap y que el apoyo lingüístico sea esencial para posibilitar esta vía de solución del conflicto. Sea como fuere, la falta de previsión legislativa supone una práctica discriminatoria por inacción. Por tanto, no acometer la reforma en su totalidad puede entenderse como un acto de racismo institucional que regatea los derechos de las personas extranjeras alófonas.
La cuestión omitida o limitada en la reforma es la prevista en la Disposición Adicional Primera, que directamente reconocía que no habría una asignación de recursos adicionales para sufragar los gastos que suponía implementar la reforma. El texto señalaba expresamente que la reforma no podría suponer un incremento de dotaciones de personal, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal. Esta decisión deja prácticamente toda la reforma en papel mojado. Para evitarlo, los Ministerios de Interior y Justicia recurrieron a subcontratar el servicio a una empresa privada y, como se ha advertido en el análisis, o bien los pliegos de condiciones no son suficientemente exigentes, o bien no se supervisan adecuadamente. El resultado es que las empresas ofrecen un servicio devaluado, sin expertos del ámbito de la interpretación, y lo remuneran con tasas inferiores a las del mercado de referencia. recuerdan que el racismo institucional también se produce en los mecanismos de asignación de recursos, una manera implícita de posibilitar o no el acceso al derecho y/o de devaluarlo. Es una cuestión de voluntad política. Como señalaba uno de los participantes, el acceso a una justicia de calidad para los extranjeros delincuentes no está en la agenda. Esto es, la falta de poder político del colectivo migrante produce una falta de acceso a los recursos clave (), y esto es también una manifestación de discriminación institucional que, como dice otra de las entrevistadas, “se ha acostumbrado a funcionar a lo cutre y le vale con salir del paso”. Por ello, más de una década después, tampoco se ha puesto en marcha el registro de traductores debidamente cualificados, como el Estado se comprometió a hacer en la LO 5/2015, porque al haber privatizado el servicio no encuentra la manera de gestionar ese registro de acuerdo con las dinámicas de las empresas subcontratadas para este servicio esencial.
Finalmente, se echa en falta la formación que la directiva europea exigía y que, nuevamente por inacción, no se ha llevado a cabo. Dicha formación debe orientarse a comprender lo que implica adaptar la comunicación cuando hay un extranjero alófono y debe intervenir un intérprete, así como a conocer las condiciones que exige ese trabajo y cómo actuar cuando su presencia sea requerida (; ; ). Esta formación debería ser obligatoria y desplegarse entre todos los profesionales del sistema penal. La formación es la mejor estrategia para consensuar criterios de actuación y desactivar prejuicios.
En definitiva, se advierte que, a nivel macro, se producen prácticas discriminatorias por inacción, lo que demuestra que, aunque se ha avanzado en gran parte del trabajo estructural, quedan todavía cuestiones relevantes que atender para no comprometer los apoyos que los extranjeros alófonos deben recibir en el sistema penal.
5.2. Dinámicas meso
El análisis de los resultados ha puesto de manifiesto que también se producen prácticas de discriminación a nivel meso, es decir, en las acciones derivadas de las reglas o protocolos institucionales —o de su ausencia—, así como de la propia cultura profesional ().
En este sentido, aunque los testimonios de los participantes reconocen que existe una situación de vulnerabilidad al desconocer el idioma y que la situación es complicada porque hay mucho en juego, sorprende el peso de la cultura profesional, que acaba generando acciones sistemáticas de discriminación hacia los extranjeros alófonos. Así, por ejemplo, gran parte de lo que sucede en el entorno policial puede explicarse por la activación de lo que se denomina cultura policial, en especial la sospecha y el pragmatismo que caracterizan este trabajo (). Por un lado, la sospecha les incita a no fiarse (). “Hacen que no lo entienden”, argumentan los entrevistados, que temen estar siendo engañados —incluso por los intérpretes— (), y activan una actitud de recelo en la que se sienten más cómodos restringiendo apoyos que proporcionándolos. En este contexto de sospecha, la cultura de origen no solo no es atendida, sino que se activan prejuicios que refuerzan las dudas respecto al extranjero y su conocimiento real del idioma; y, en ocasiones, la decisión de llamar al intérprete se pospone. A nadie parece preocuparle si durante horas hay personas detenidas que no saben por qué lo están, por cuánto tiempo, ni qué derechos pueden ejercer. Recuérdese que, en los pequeños núcleos de población o en el entorno rural, estos apoyos pueden tardar mucho en llegar y parece que el uso de documentos accesibles ni está tan extendido ni resulta suficiente.
Por otro lado, el pragmatismo está también detrás de esa exhibición orgullosa de cómo salen del paso con lo que tienen, de los apaños con los que solventan las situaciones complejas que han aprendido a resolver. Su fe ciega en el instinto y la experiencia los convierte en profesionales que “sacan el trabajo”, pero que asumen retrasos intolerables, no se adaptan a la presencia del intérprete ni facilitan su labor hablando más despacio o compartiendo la información unos minutos antes para que pueda prepararse. Estas prácticas también se han observado en otros países (; ; ). Esa fe ciega en la experiencia es la que relega la formación a un segundo plano, y la inercia de las prácticas convencionales sustenta toda la acción profesional. Esto mismo relatan los profesionales no expertos del servicio de interpretación, que confían ante todo en su experiencia acumulada, convencidos de que al final siempre se habla de las mismas cosas.
De igual manera, la cultura profesional de los letrados también juega un papel importante, especialmente en el turno de oficio, que, como indican los participantes, se encuentra en una situación de precariedad. Esa escasez de medios lleva a la inacción, promoviendo conformidades sin haber expuesto previamente y con claridad los acuerdos a sus defendidos. Estos acuerdos, como recuerda , deben adoptarse de manera informada, consciente y voluntaria, algo mucho más difícil de garantizar cuando se realizan en otro idioma y mediante intermediario. Sin embargo, se trata de una práctica habitual en la que los acusados descubren las consecuencias de lo que aceptaron muchos meses después. La precariedad del turno también conduce a no promover recursos, ni ante la falta de calidad de algunas interpretaciones ni ante la ausencia de documentos traducidos. Dos claros ejemplos de inacción que dejan en papel mojado la reforma acometida (). De igual modo, las carencias económicas se advierten en la falta de asignación de recursos a los Colegios de abogados para proporcionar servicios de interpretación en todas las comunicaciones que los letrados deben mantener con sus defendidos. De hecho, la práctica habitual es aprovechar el intérprete que facilita el Ministerio de Justicia el día del juicio para hablar con su defendido, sin que haya habido oportunidad de reunirse previamente o de realizar un acompañamiento en la fase de ejecución. Finalmente, es incomprensible el abandono en el que quedan los extranjeros alófonos durante el cumplimiento de la condena. Sus abogados deberían velar por que también durante la ejecución de la condena se proporcionen los ajustes de procedimiento oportunos, porque lo contrario conduce a situaciones de indefensión y bloquea las oportunidades de reinserción. De nuevo, se advierten aquí prácticas de racismo institucional derivadas de la falta de asignación de recursos, que impiden disponer de una asistencia legal capaz de asegurar una defensa efectiva.
Pero, más allá de la cultura profesional, se echa en falta el desarrollo de un protocolo que oriente la actuación cuando la detención o el juicio se va a realizar con la asistencia de un intérprete (). Del análisis de los datos se infiere que sería necesario que este protocolo contemplara al menos las siguientes cuestiones: i) pautas de comportamiento de los profesionales del sistema para facilitar el servicio, que exigieran, entre otras cosas, hablar con más claridad, en un tono audible, bajando la velocidad del discurso e incluyendo pausas (; ; ); ii) adaptación de los espacios, otorgando un lugar estratégico al intérprete desde el que pueda ver y oír a todas las personas que intervienen, así como proporcionar los recursos técnicos necesarios para comunicarse con los protagonistas (); iii) que previamente se facilite información a los intérpretes para que puedan preparar su trabajo (; ; ); iv) que se asuma que el servicio de interpretación no está solo a disposición de los profesionales para facilitar sus necesidades de comunicación, sino que su presencia es requerida principalmente para que el investigado o acusado pueda comprender, por lo que se debería promover que se traduzca la mayor parte de las actuaciones (), incluida la comunicación de la sentencia, que debería incluir una explicación oral del fallo y sus consecuencias, así como la comunicación posterior en su idioma de las partes esenciales del documento; v) que se desarrolle un marco ético y deontológico que obligue a los intérpretes a asegurar la neutralidad, la precisión y la intención comunicativa en su trabajo ().
Por último, durante el cumplimiento de la condena se ha advertido que en el sistema conviven dos realidades muy diferentes. En el ámbito de la justicia juvenil, el idioma no es un hándicap para llevar a cabo la intervención educativa, mientras que en el sistema de adultos sí lo es. La intervención más individualizada que se realiza con los menores y la disponibilidad de mediadores interculturales en prisión pueden explicar por qué el idioma no llega a convertirse en una herramienta de discriminación. Algo que sí sucede en el sistema de adultos, donde los programas en prisión y las alternativas a la privación de libertad no están diseñados para ser llevados a cabo con extranjeros alófonos (; ). Esta falta de atención hacia el extranjero condenado a prisión que no conoce el idioma no solo dificulta su reinserción, sino que conduce a situaciones más graves, como la no detección de dificultades añadidas. Es lo que sucede con las personas con problemas de salud mental grave, que viven en una situación de encierro absoluto: la de la prisión, la de la incomprensión del idioma y la de su salud mental, que no puede ser abordada adecuadamente.
5.3. Dinámicas micro
Los resultados han puesto de manifiesto que hay actitudes estereotipadas en los discursos de los profesionales quienes desconfían de los extranjeros alófonos, así como actitudes etnocentristas que minimizan las diferencias culturales. Además, como ya se ha discutido en el punto anterior, muchas de las prácticas y dinámicas meso están alimentadas por prejuicios individuales. El caso más evidente es la desconfianza que alimenta la cultura policial. En este sentido, existen quienes advierten que es contraproducente llevar todo el debate de las prácticas discriminatorias a lo institucional, ya que para alcanzar justicia racial es imprescindible tener en cuenta la ética individual. Como recuerda , cambiar corazones y mentes es fundamental en la lucha contra el racismo. Los testimonios de los extranjeros demuestran que, efectivamente, en ocasiones detrás de las prácticas institucionales no hay más que actitudes individuales que se niegan a reconocer la existencia de una situación de vulnerabilidad y la necesidad de realizar adaptaciones con garantías que aseguren la comprensión.
Finalmente, una dinámica micro identificada en este trabajo tiene que ver con la incomodidad de los profesionales ante la presencia del intérprete, a quienes consideran un elemento disruptivo sobre el que se sospecha y se minimiza el alcance de su trabajo. Para algunos, el intérprete no es neutral, toma partido y se excede en sus funciones (; ; ). El desconocimiento y la creencia errónea sobre el papel del intérprete están detrás de esta actitud de rechazo o de la incapacidad para valorar si la interpretación ha sido de calidad (). Un intérprete no solo traduce palabras: hay aspectos extralingüísticos presentes en la interpretación, como la intención y el tono. De hecho, la forma en la que se traduce puede cambiar el curso de una declaración (; ). De ahí la importancia de poner en valor que la actuación se realiza con apoyo de interpretación, lo que implica una situación extraordinaria en la que los profesionales deben realizar un esfuerzo añadido. Para ello, como se decía, resulta esencial la formación y el desarrollo de un protocolo que modifique la actuación de los profesionales ante la presencia del intérprete.
Este trabajo no está exento de limitaciones. Así, conviene recordar que, debido al enfoque metodológico adoptado, no se puede aseverar que el sistema penal sea exactamente como lo trasladan los participantes, ni establecer con precisión cuánto racismo institucional existe en el sistema penal español. Lo que sí puede afirmarse es que existen testimonios que demuestran que el sistema puede ser discriminatorio y señalan en qué sentido puede serlo. Esta información resulta muy útil para revisar las políticas y las prácticas profesionales. No obstante, es necesario que el racismo institucional sea una prioridad en la agenda, no solo política, sino también científica (). Futuras investigaciones deberían desarrollar diseños de investigación diferentes, como la observación, que permite identificar no lo que los profesionales dicen que hacen, sino lo que hacen realmente, o los grupos de discusión, para entender mejor las relaciones entre los profesionales y el funcionamiento de las dinámicas meso que se producen
6. Conclusiones
La investigación que se ha presentado en este trabajo demuestra que en el sistema penal español hay prácticas de racismo institucional a nivel macro, meso y micro, y, como indica la literatura, estas se retroalimentan entre sí (; ). Tenemos una legislación incompleta que, más de diez años después, nadie ha instado aún a revisar. La institución, lejos de mitigar los déficits desarrollando protocolos o guías de buenas prácticas, improvisa y continúa con las inercias tradicionales. De igual modo, existe una asignación de recursos absolutamente insuficiente que se ha resuelto privatizando el servicio de interpretación, lo que, a su vez, lo ha devaluado: se retribuye por debajo de los precios de mercado y, por tanto, se recluta a personas que dominan el idioma requerido, pero no necesariamente a profesionales capacitados para interpretar, una habilidad técnica que requiere formación y entrenamiento. Además, también se ha advertido que la cultura profesional y la inercia del sistema se imponen a la necesidad de ofrecer un apoyo. De esta manera, personas que explícitamente no son racistas acaban comportándose y tomando decisiones discriminatorias. Así, el racismo permea toda la institución.
Finalmente, están las personas y sus prejuicios. Es importante recordar que todos somos, en cierta medida, racistas, porque el ser humano recurre a los sesgos para enfrentarse a una realidad siempre compleja. La cuestión es cuánto racismo somos capaces de ejercer y cuánto es tolerable asumir que se ejerce. El primer paso sería, quizá, aceptar que el sistema no es neutral y, así, reconocer que hay cuestiones que deben revisarse. Los estereotipos de los profesionales del sistema penal impregnan las decisiones que se adoptan; están instalados incluso en su propia cultura profesional. Así, la sospecha hacia el diferente implica un cuestionamiento de lo que percibe (“no me fío”, “me está engañando”) y una imposibilidad de comprender una perspectiva culturalmente diferente.
Esta investigación ha identificado que estas dinámicas discriminatorias existen en el sistema penal español y que, en ocasiones, la consecuencia es que las personas alófonas transitan por el procedimiento como si fueran no solo ciegas, sino también sordas y mudas. Identificar estas prácticas y asumir la falta de neutralidad es el primer paso para repensar un sistema, como el penal, en el que los derechos de las personas están en juego.
Financiación
Este trabajo se ha realizado gracias a la financiación recibida por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en dos proyectos de investigación: Justicia penal para todos. Un estudio del funcionamiento y la accesibilidad de la justicia penal (SBPLY/17/180501/000271) y Justicia penal para todos II. Caja de herramientas para mejorar la accesibilidad del sistema penal (SBPLY/21/180501/000057).
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Apéndices
ANEXO: Análisis de la armonización de la legislación española al marco de garantías previsto en la DUE 2010/64
Notas
[*] Profesora Titular de Universidad. Universidad de Castilla-La Mancha. Edificio Benjamín Palencia, Campus Universitario s/n, 02071, Albacete (España). ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3103-0232. Email: esther.fdez@uclm.es

