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      <journal-id journal-id-type="publisher-id">Dereito</journal-id>
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        <journal-title specific-use="original">Dereito: revista xurídica da Universidade de Santiago de Compostela</journal-title>
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      <issn pub-type="ppub">1132-9947</issn>
      <issn publication-format="electronic">2174-0690</issn>
      <publisher>
        <publisher-name>Universidade de Santiago de Compostela</publisher-name>
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          <country>España</country>
          <email>sepinter@usc.es</email>
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      <article-id pub-id-type="art-access-id">9299</article-id>
      <article-id pub-id-type="doi">https://doi.org/10.15304/dereito.34.0.9299</article-id>
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          <subject>Estudios</subject>
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        <article-title>LA JUSTICIA ALTERNATIVA EN LA JUSTICIA JUVENIL: EL CASO DE MÉXICO</article-title>
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          <trans-title>Alternative Justice in Juvenile Justice: The Case of Mexico</trans-title>
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        <contrib contrib-type="author" corresp="yes">
          <contrib-id contrib-id-type="orcid">https://orcid.org/0000-0002-2951-4588</contrib-id>
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            <surname>Gómez Barrera</surname>
            <given-names>Alejandra Marlene</given-names>
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          <xref ref-type="aff" rid="aff-1-9299"><sup>1</sup></xref>
          <xref ref-type="corresp" rid="corr-1-9299"><sup>a</sup></xref>
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          <label><sup>1</sup></label>
          <institution content-type="original">Investigadora Postdoctoral, Universidad Nacional Autónoma de México, México</institution>
          <institution content-type="orgname">Universidad Nacional Autónoma de México</institution>
          <country country="MX">México</country>
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      <author-notes>
        <corresp id="corr-1-9299"><sup>a</sup> <email xlink:href="alejandra.gomezb@derecho.unam.mx">alejandra.gomezb@derecho.unam.mx</email></corresp>
      </author-notes>
      <pub-date date-type="collection" publication-format="electronic">
        <year>2025</year>
      </pub-date>
      <pub-date date-type="pub" publication-format="electronic" iso-8601-date="2025-11-30">
        <day>30</day>
        <month>11</month>
        <year>2025</year>
      </pub-date>
      <volume>34</volume>
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          <year>2023</year>
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          <year>2024</year>
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        <copyright-statement>Copyright © Universidad de Santiago de Compostela</copyright-statement>
        <copyright-year>2025</copyright-year>
        <copyright-holder>Universidad de Santiago de Compostela</copyright-holder>
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          <license-p>Artículo en acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia Atribución-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)</license-p>
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      <abstract>
        <title>Resumen</title>
        <p>La Organización de las Naciones Unidas desde 1985 ha emitido una serie de instrumentos que contienen los ejes que deben observarse en la respuesta estatal que se brinde a la delincuencia juvenil: sistema de justicia juvenil. Lo establecido en estos instrumentos se robustece con los instrumentos emitidos en los sistemas regionales de Derechos Humanos. Estos ejes deben ser observados por los Estados parte en los sistemas nacionales que para tal efecto se emitan. Uno de estos ejes es la aplicación de formas alternativas de justicia (desjudicialización), por lo que los Sistemas Nacionales de Justicia Juvenil deben prever mecanismos que permitan resolver los casos en los que una persona joven sea acusada o procesada por la comisión de un delito, sin necesidad de que se emita una sentencia.</p>
      </abstract>
      <trans-abstract xml:lang="en">
        <title>Abstract</title>
        <p>The United Nations Organization has since 1985 issued a series of instruments that contain the axes that must be observed in the state response that is provided to juvenile delinquency: juvenile justice system. What is established in these instruments is strengthened with the instruments issued in the regional Human Rights systems. These axes must be observed by the States that are part of the national systems that they establish for this purpose. One of these axes is the application of alternative justice, which is why states must provide mechanisms that make it possible to resolve cases in which a young person is accused or prosecuted for committing a crime, without the need for a sentence to be issued.</p>
      </trans-abstract>
      <kwd-group>
        <title>Palabras clave</title>
        <kwd>Justicia Juvenil</kwd>
        <kwd>justicia alternativa</kwd>
        <kwd>procesos restaurativos</kwd>
        <kwd>mediación</kwd>
      </kwd-group>
      <kwd-group xml:lang="en">
        <title>Keywords</title>
        <kwd>juvenile criminal justice</kwd>
        <kwd>alternative justice</kwd>
        <kwd>restorative processes</kwd>
        <kwd>mediation</kwd>
      </kwd-group>
      <counts>
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    <sec sec-type="INTRO" id="sec-1-9299">
      <title>I. INTRODUCCIÓN</title>
      <p>Tomando como base las características de las personas jóvenes<sup><xref ref-type="fn" rid="fn-1-9299">1</xref></sup> (niñas, niños y adolescentes) significativamente diferentes frente a los adultos, no sólo en su desarrollo físico y psicológico, sino en las formas en que interactúan con otras personas, los espacios en los que actúa (familia, escuela y comunidad) y la percepción que tienen de la sociedad y la que ésta tiene de ellos (<xref rid="ref-19-9299" ref-type="bibr">Comité de los derechos del niño, 2019, p. 2</xref>) el derecho internacional ha propuesto un sistema especializado para responder cuando una persona joven realiza una conducta delictiva.</p>
      <p>Si bien el criterio cronológico es el más utilizado para la determinación de la edad en que estos sistemas especializados se aplican, se deben considerar otros parámetros para señalar diferentes etapas o niveles relacionados con los procesos cognitivos, culturales, morales e incluso legales, los cuales pueden o no coincidir entre sí, pero que sin duda se encuentran interrelacionados (<xref rid="ref-9-9299" ref-type="bibr">Mora &amp; Oliveira, 2012: pp. 12-13</xref>).</p>
      <p>A partir de estas consideraciones la Organización de Naciones Unidas (en adelante ONU) ha establecido un sistema especializado de protección de derechos de niñas, niñas y adolescentes, dentro del cual se contempla todo un andamiaje específicamente dirigido a la impartición de justicia juvenil, es decir aplicada en aquellos casos en que una persona menor de 18 años de edad es acusada, investigada, procesada y sentenciada por la comisión de una conducta tipificada como delito (<xref rid="ref-6-9299" ref-type="bibr">Gómez Barrera, 2022a: 42</xref>).</p>
      <p>Los principales documentos de este andamiaje son: Las Reglas mínimas de Naciones Unidas para la Administración de justicia de menores (en adelante Reglas de Beijing), aprobadas el 28 de noviembre de 1985 mediante Resolución 40/33; Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada el 20 de noviembre de 1989 mediante resolución 44/25 (en adelante CDN) y; <xref rid="ref-22-9299" ref-type="bibr">Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil</xref> (en adelante Directrices de Riad) emitidas el 14 de diciembre de 1990 mediante Resolución 45/112.</p>
      <p>Estos instrumentos han creado un modelo que ha sido denominado de las 4Ds: despenalización, desjudicialización, debido proceso y diversificación (<xref rid="ref-15-9299" ref-type="bibr">Vázquez González &amp; Serrano Terraga, 2007: 155</xref>)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn-2-9299">2</xref></sup>. Es posible identificar seis principios rectores que los sistemas nacionales de justicia juvenil: interés superior, autonomía progresiva, especialización, mínima intervención, protección integral y flexibilidad (<xref rid="ref-6-9299" ref-type="bibr">Gómez Barrera, 2022a: 100-102</xref>).</p>
      <p>Este sistema establecido en los instrumentos de la ONU se ve robustecido las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño en especial la número 24 relativa a los derechos del niño en la justicia juvenil (<xref rid="ref-19-9299" ref-type="bibr">2019</xref>); así como por los instrumentos y resoluciones de los sistemas regionales de derechos humanos.</p>
      <p>Si bien en México la posibilidad de aplicar formas alternativas de justicia en la justicia para adolescentes se incorporó con la reforma Constitucional de 2005 al artículo 18 (Diario Oficial de la Federación, 12 de diciembre de 2005). Fue hasta la reforma Constitucional de 2015 al artículo 73, fracción XXI, inciso c), que establece como facultad del Congreso de la Unión expedir la legislación única en materia de justicia penal para adolescentes, que la aplicación de las formas alternativas de justicia en esta materia se reguló (Diario Oficial de la Federación, 2 de julio de 2015).</p>
      <p>Así, el 16 de junio de 2016 se publicó la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (en adelante LNSIJPA), la cual se aplica a las personas que tienen entre doce y diecisiete años de edad que son procesadas, investigadas y sentenciadas por la comisión de una conducta tipificada como delito en las leyes penales y las leyes especiales.</p>
      <p>El proceso regulado en esta Ley es de corte acusatorio y oral, tiene los principios establecidos en el artículo 20 Constitucional, salvo el principio de publicidad. Establece como finalidad la reintegración familiar y reinserción social de las personas adolescentes, además de que prevé la aplicación preferente de las formas alternativas de justicia. En la LNSIJPA se prevé la aplicación de dos mecanismos de justicia alternativa: la mediación y los procesos restaurativos. Los cuales se pueden aplicar a través de dos procedimientos: el acuerdo reparatorio o la suspensión condicional del proceso.</p>
    </sec>
    <sec id="sec-2-9299">
      <title>II. MECANISMOS DE APLICACIÓN DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA EN LA JUSTICIA JUVENIL</title>
      <p>La criminalidad juvenil es un reflejo de la sociedad (<xref rid="ref-14-9299" ref-type="bibr">Vázquez González, 2003: p.37</xref>)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn-3-9299">3</xref></sup> por lo que la finalidad de la justicia juvenil según lo establecido en los instrumentos ya referidos es la reintegración social y familiar de la persona joven, así como su óptimo e integral desarrollo, el respeto de su dignidad humana, de los derechos humanos de las víctimas, su incorporación de forma activa, positiva y autónoma en su vida adulta (Reglas de Beijing, 1985: Regla 26; CDN, 1989: artículo 40.1; Reglas mínimas de Naciones Unidas sobre medidas no privativas de libertad, 1990: Regla 9.2).</p>
      <p>Por ello en observancia de los principios de interés superior y mínima intervención, a fin de evitar los efectos estigmatizantes que vivir un proceso judicial puede tener en la vida de la persona joven (<xref rid="ref-19-9299" ref-type="bibr">Comité de los Derechos del Niño, 2019: p. 5</xref>) los instrumentos establecen la necesidad-obligación de establecer una gama de mecanismos no judiciales para responder a los casos en que una persona joven sea acusada, investigada y procesada por la comisión de un delito (<xref rid="ref-17-9299" ref-type="bibr">CDN, 1989</xref>: Artículos 3.2 y 40.3.b). Estos mecanismos implican la aplicación de la figura de la remisión y los mecanismos alternativos de solución de controversias. Los instrumentos internacionales han emitido directrices específicas en relación a la aplicación de estas figuras no judiciales en materia de justicia juvenil.</p>
      <p>
        <list list-type="bullet">
          <list-item>
            <p>Aplicación prioritaria, esto implica que desde la primera intervención las autoridades deben examinar la posibilidad de una vía no judicial para responder al caso (Reglas de Beijing, 1985: Regla 10.2; <xref rid="ref-19-9299" ref-type="bibr">Comité de los Derechos del Niño, 2019: p. 5</xref>).</p>
          </list-item>
          <list-item>
            <p>Su aplicación requiere el consentimiento tanto de la persona joven y de su representante legal (Reglas de Beijing, 1985: Regla 11.3).</p>
          </list-item>
          <list-item>
            <p>La aplicación de estos mecanismos debe realizarse con la participación de personal especializado (facilitador/ra) y en instituciones que atiendan tanto a las características y necesidades de la persona joven y de la víctima (cuando participe) (<xref rid="ref-17-9299" ref-type="bibr">CDN, 1989</xref>: artículo 40.3; Estándares de Justicia Juvenil Restaurativa en la Implementación de Medidas no Privativas de Libertad y Mediación Alternativas al proceso penal juvenil XIX Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, 2018: punto 8).</p>
          </list-item>
          <list-item>
            <p>Su aplicación requiere la existencia de pruebas convincentes de la autoría del joven, o el reconocimiento de su responsabilidad (<xref rid="ref-19-9299" ref-type="bibr">Comité de los Derechos del Niño, 2019: p. 6</xref>).</p>
          </list-item>
          <list-item>
            <p>Debe garantizarse el derecho de la persona joven a la información sobre su situación jurídica, los efectos de su participación en las formas no judiciales de justicia y las consecuencias de la misma (<xref rid="ref-17-9299" ref-type="bibr">CDN, 1989</xref>: artículo 12; <xref rid="ref-19-9299" ref-type="bibr">Comité de los Derechos del Niño, 2019: p. 6</xref>).</p>
          </list-item>
          <list-item>
            <p>Los casos en que proceda la aplicación de estas figuras jurídicas deben estar previstos en la ley aplicable (<xref rid="ref-19-9299" ref-type="bibr">Comité de los Derechos del Niño, 2019: p. 6</xref>).</p>
          </list-item>
          <list-item>
            <p>Debe garantizarse el derecho a una asistencia jurídica (<xref rid="ref-19-9299" ref-type="bibr">Comité de los Derechos del Niño, 2019: p. 6</xref>).</p>
          </list-item>
          <list-item>
            <p>No procederá la privación de libertad como consecuencia de una solución alterna (<xref rid="ref-19-9299" ref-type="bibr">Comité de los Derechos del Niño, 2019: p. 6</xref>)</p>
          </list-item>
          <list-item>
            <p>Los registros de la aplicación y cumplimiento de estas soluciones serán confidenciales y no generará antecedentes penales (<xref rid="ref-19-9299" ref-type="bibr">Comité de los Derechos del Niño, 2019: p. 6</xref>).</p>
          </list-item>
          <list-item>
            <p>Durante la aplicación de estas soluciones, no deben representar de ninguna forma un menoscabo en la esfera jurídica del joven (<xref rid="ref-20-9299" ref-type="bibr">Corte Interamericana de los Derechos Humanos, 2002: p. 85</xref>).</p>
          </list-item>
          <list-item>
            <p>Como parte de estos mecanismos debe incluirse un plan reparador, que preferentemente sea elaborado con la participación tanto de la persona joven como de la víctima (Estándares de Justicia Juvenil Restaurativa en la Implementación de Medidas no Privativas de Libertad y Mediación Alternativas al proceso penal juvenil XIX Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, 2018: apartado 18).</p>
          </list-item>
        </list>
      </p>
      <p>La Justicia Juvenil admite las soluciones alternativas, siempre y cuando se respeten y garanticen los derechos humanos de las personas, en el caso de las personas jóvenes su regulación requiere especial cuidado (<xref rid="ref-20-9299" ref-type="bibr">Corte Interamericana de los Derechos Humanos, 2002: p. 85</xref>).</p>
      <p>Ante el cambio de paradigma de la justicia penal que dan origen a la Justicia Juvenil, no se busca la represión de la persona joven, sino su reintegración social (familiar), así como la reparación integral del daño sufrido por la víctima (Punto 6 de las Estándares de Justicia Juvenil Restaurativa en la Implementación de Medidas Privativas de Libertad y Mediación Alternativas al proceso penal juvenil). Los mecanismos alternativos resultan idóneos para conseguir dichos objetivos, sobre todo cuando incorporan justicia restaurativa.</p>
      <p>De acuerdo con los Principios Básicos de Naciones Unidas para la Aplicación de Programas de Justicia Restaurativa en Materia Penal, la justicia restaurativa es una respuesta avanzada al fenómeno delincuencial ya que promueve la armonía social mediante la reconciliación entre las víctimas, los delincuentes y las comunidades, a través de su participación en un proceso restaurativo, en el que participa un tercero generalmente llamado facilitador (<xref rid="ref-4-9299" ref-type="bibr">Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2011: p. 66</xref>).</p>
      <p>Estos mecanismos alternativos están encaminados a generar acuerdos entre la víctima y la persona joven, siempre y cuando se cuente con pruebas suficientes para acreditar la responsabilidad y se cuente con el consentimiento libre e informado de ambas partes (garantizado el debido proceso y sus derechos humanos). La participación en los mecanismos alternativos o procesos restaurativos no podrán ser utilizados como prueba o antecedente de la persona joven en procedimientos posteriores (<italic>non bis in ídem</italic>) (Principios Básicos de Naciones Unidas para la Aplicación de Programas de Justicia Restituida en Materia Penal, secciones 1 y 4).</p>
      <p>Como se advierte de lo antes expuesto, “la justicia alternativa y los procesos restaurativos” son el modelo que mejor corresponde a los principios que rigen la justicia juvenil, en específico a los principios de interés superior, mínima intervención y a la finalidad educativa de la justicia juvenil (Estándares de Justicia Juvenil Restaurativa en la Implementación de Medidas Privativas de Libertad y Mediación Alternativas al proceso penal juvenil. Decálogo Iberoamericano sobre Justicia Juvenil Restaurativa. Declaración Judicial Iberoamericana sobre justicia juvenil restaurativa), por lo que de conformidad con la Observación General número 24 del Comité de Derechos del Niño, la justicia juvenil tiene las características de lo que comúnmente se llama justicia alternativa, pues implica la desjudicialización (respecto al proceso) y la diversidad de respuestas que pueden aplicarse (durante y después del proceso) (Punto 5.a de los Estándares de Justicia Juvenil Restaurativa en la Implementación de Medidas Privativas de Libertad y Mediación Alternativas al proceso penal juvenil).</p>
      <p>Es importante aclarar que la justicia restaurativa no necesariamente es alternativa, pero sí debe procurarse que toda la justicia alternativa juvenil sea en alguna medida restaurativa. Así, la mediación en justicia juvenil es por sus características es considerada un proceso restaurativo (también lo son las conferencias familiares y los círculos o reuniones restaurativas)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn-4-9299">4</xref></sup>. De acuerdo con los Principios Básicos para la Aplicación de Programas de Justicia Restitutiva en Materia Penal, un proceso restitutivo es:</p>
      <p>
        <disp-quote id="diq-1-9299">
          <p>...todo proceso en que la víctima, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitado. Entre los procesos restitutivos se pueden incluir la mediación, la conciliación, la celebración de conversaciones y las reuniones para decir condenas.” (Principios Básicos de Naciones Unidas para la Aplicación de Programas de Justicia Restituida en Materia Penal, secciones 1 y 4)</p>
        </disp-quote>
      </p>
      <p>La metodología restitutiva o restaurativa, busca promover la vida en comunidad y responsabilizar a la persona joven de sus acciones, para estar en posibilidad de hacer enmiendas, aprender y crecer (<xref rid="ref-12-9299" ref-type="bibr">Segura Bonilla &amp; Mayorga Agüero, 2020: p. 51</xref>). Los procesos no judiciales de justicia alternativa/restaurativa pueden ser encuentros víctima-victimario, la reparación del daño, participación (directa o indirecta), reintegración social. En la justicia juvenil, estos procesos deben observar los siguientes principios (Recomendación número 19 del Consejo de Europa. Directrices de las Naciones Unidas para una mediación eficaz):</p>
      <p>
        <list list-type="simple">
          <list-item>
            <p>1. Participación (activa y voluntaria): la participación de los intervinientes debe ser de forma consentida y voluntaria (no se les puede coaccionar). En el caso de la persona joven acusada, se debe tener especial cuidado en que el trato, proceso o instituciones en donde se lleve a cabo el proceso no ejerzan presión o coacción alguna.</p>
          </list-item>
          <list-item>
            <p>2. Imparcialidad: si bien los procesos alternos y restaurativos se llevan a cabo como parte de la justicia penal, las y los funcionarios que intervienen en el proceso deben mantener una actitud imparcial, es decir, se debe mantener un equilibrio y respecto entre las partes.</p>
          </list-item>
          <list-item>
            <p>3. Reparación (amplia). Material: devolución, entrega o pago del daño; simbólica: realizar actividades que sirvan para reparar el daño (servicio en favor de la comunidad); emocional: disculpas, aceptación de responsabilidad, etcétera.</p>
            <p>En la Justicia Juvenil se debe tener especial cuidado para evitar transferir la responsabilidad del pago de la reparación del daño de tipo material, debido a que la mayoría de jóvenes no trabajan, por lo que es probable que no tengan dinero para pagar, por lo que es probable que los padres, tutores u otras personas responsables sean quienes paguen la reparación del daño. Asimismo, debe vigilarse la protección de los derechos laborales de la persona joven en caso de que éstos inicien su vida laboral para pagar la reparación del daño.</p>
          </list-item>
          <list-item>
            <p>4. Responsabilización: en los mecanismos alternativos y en los procesos restaurativos, es necesario que la persona acusada de la comisión del delito acepte su responsabilidad respecto del daño ocasionado, que no es lo mismo que la responsabilidad del delito y culpabilidad en términos de la teoría del delito. Es importante resaltar que esta responsabilización no podrá ser usada en el proceso penal.</p>
          </list-item>
          <list-item>
            <p>5. Reconciliación. Como resultado de los mecanismos alternativos y procesos restaurativos se busca que haya una reconciliación entre los intervinientes, que vaya más allá de la aceptación de un acuerdo sobre la reparación del daño (Estándares de Justicia Juvenil Restaurativa en la Implementación de Medidas Privativas de Libertad y Mediación Alternativas al proceso penal juvenil, 2008: Puntos 13.1, 13.2, 16.1 y 16.).</p>
          </list-item>
          <list-item>
            <p>6. Comunitaria. En los procesos restaurativos, participan personas que forman parte de la comunidad en la que ocurrió el hecho delictivo e incluso de la familia tanto de la víctima como de la persona acusada de la comisión del delito (<xref rid="ref-21-9299" ref-type="bibr">Estándares de Justicia Juvenil Restaurativa en la Implementación de Medidas Privativas de Libertad y Mediación Alternativas al proceso penal juvenil, 2008: Punto 14</xref>).</p>
          </list-item>
        </list>
      </p>
    </sec>
    <sec id="sec-3-9299">
      <title>III. VENTAJAS DE LA APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN LA JUSTICIA JUVENIL</title>
      <p>Las ventajas de estos procesos y mecanismos son (<xref rid="ref-1-9299" ref-type="bibr">Aguirre Suárez, 2020: p. 16</xref>):</p>
      <p>
        <list list-type="bullet">
          <list-item>
            <p>El fortalecimiento de la validez de la norma, experiencia de legalidad ya que la persona joven vive las consecuencias de sus actos en un marco legal;</p>
          </list-item>
          <list-item>
            <p>Favorece el proceso de socialización e integración de la persona joven;</p>
          </list-item>
          <list-item>
            <p>Fomenta un sentido de responsabilidad;</p>
          </list-item>
          <list-item>
            <p>Reparación integral del daño;</p>
          </list-item>
          <list-item>
            <p>Resarcir el tejido social (que ha sido dañado por la conducta delictiva);</p>
          </list-item>
          <list-item>
            <p>Mayor protagonismo de las partes (en especial a la víctima);</p>
          </list-item>
          <list-item>
            <p>Flexibilidad (reparación emocional y atención especializada a la víctima);</p>
          </list-item>
          <list-item>
            <p>Refuerza el carácter mínimo y excepcional de la Justicia Juvenil (Declaración Judicial Iberoamericana sobre Justicia Juvenil Restaurativa);</p>
          </list-item>
          <list-item>
            <p>Humaniza la justicia: reduce la estigmatización de la o el joven, así como la revictimización de quien resintió las consecuencias del delito.</p>
          </list-item>
        </list>
      </p>
      <p>Como se observa, estas ventajas corresponden a las características de la Justicia Juvenil. La aplicación de estos mecanismos en la Justicia Juvenil, no tiene como finalidad descongestionar los sistemas de justicia, sino que va más allá, pues lo que se busca es reparar el tejido social que permitió la comisión del delito, el cual no sólo perjudica a la víctima, sino también a la comunidad, de ahí que su aplicación es la mejor forma de observar los ya referidos principios de las 4Ds: desjudicializa, observa el debido proceso y diversifica la respuesta (<xref rid="ref-5-9299" ref-type="bibr">Hernández Alarcón, 2020: p. 92</xref>).</p>
      <p>Así, los mecanismos alternos-restaurativos, son los medios idóneos para alcanzar los efectos pedagógicos de los sistemas de Justicia Juvenil. Al mismo tiempo que se equilibran el interés superior de la persona joven (educativa/pedagógica) y procuran la reparación de la víctima (Declaración Judicial Iberoamericana sobre Justicia Juvenil Restaurativa).</p>
      <p>Este enfoque busca la resignificación de la persona joven en contacto con la ley penal a su comunidad (Decálogo Iberoamericano sobre Justicia Juvenil Restaurativa). Por lo que, al sumarse a la responsabilización del daño causado y su reparación, puede dar como resultado una justicia integral que se ha denominado de las 3R, que responsabiliza al sujeto activo del delito, repara el daño causado y reintegra socialmente tanto al activo como al pasivo del delito (<xref rid="ref-11-9299" ref-type="bibr">Rodríguez Chávez, 2020: p. 106</xref>).   Así es posible definir la Justicia Juvenil con enfoque restaurativo como:</p>
      <p>
        <disp-quote id="diq-2-9299">
          <p>“<italic>...un modelo de justicia hacia la potenciación de los adolescentes autores de actos infractores, a partir del encuentro de este, el receptor (de su acto víctima) y la comunidad, buscando tres objetivos: reparar el daño, la responsabilidad del autor, la restauración de las personas involucradas en sus sentimientos y relaciones</italic>”. (Lima y Goncalve citado por <xref rid="ref-11-9299" ref-type="bibr">Rodríguez Chávez, 2020: p. 107</xref>)</p>
        </disp-quote>
      </p>
      <p>La aplicación de estos procesos, requiere además de la disponibilidad de las partes (voluntad y consentimiento) de un espacio físico adecuado, que brinde a las personas participantes su seguridad física, el resguardo de la confidencialidad de la información ventilada durante el proceso; asimismo es preciso que las personas que funjan como facilitadoras en la justicia juvenil, cuenten con una preparación especializada tanto en justicia juvenil como en procesos restaurativos (Directrices de las Naciones Unidas para una Mediación Eficaz).</p>
      <p>La aplicación de estos procesos tiene tres etapas (<xref rid="ref-13-9299" ref-type="bibr">Vásquez Bermejo, 2020: p. 35</xref>):</p>
      <p>
        <list list-type="bullet">
          <list-item>
            <p>La preparación: se trata de una serie de reuniones previas con cada una de las partes, por separado, en las que se les informa en qué consiste el proceso y cuáles son las consecuencias del mismo, además abordan las expectativas de las partes, se establecen las reglas y objetivos de la reunión conjunta.</p>
          </list-item>
          <list-item>
            <p>El diálogo: reuniones en las que participan todas las partes víctima, acusado, comunidad (Punto 17 de los Estándares de Justicia Juvenil Restaurativa en la Implementación de Medidas Privativas de Libertad y Mediación Alternativas al proceso penal juvenil). Tiene como objetivo que cada una de las partes intervinientes cuente qué y cómo ocurrieron los hechos, así como el impacto que los mismos han tenido en su vida. Posteriormente se inicia con un proceso en el que se construyen soluciones, con base en propuestas de las partes y un proceso de negociación, a fin de elaborar y firmar un acuerdo preparatorio, en el que se establezca el forma y tiempo en que se reparará el daño.</p>
          </list-item>
          <list-item>
            <p>Seguimiento: se trata del mecanismo a través del cual se vigilará el cumplimiento del acuerdo preparatorio, generalmente se establece en el propio acuerdo.</p>
          </list-item>
        </list>
      </p>
    </sec>
    <sec id="sec-4-9299">
      <title>IV. APLICACIÓN DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN LA JUSTICIA JUVENIL EN MÉXICO</title>
      <p>La actual legislación mexicana en materia de justicia penal para adolescentes es resultado de la conjunción de tres reformas constitucionales:</p>
      <sec id="sec-5-9299">
        <title>1. Reforma en materia penal</title>
        <p>El 18 de junio de 2008, se reformaron 10 artículos Constitucionales dando paso a una nueva forma de justicia penal en México. Este nuevo sistema tenía un corte acusatorio y adversarial, establecía a nivel constitucional los principios del proceso penal (artículo 20 apartado A de la CPEUM, Diario Oficial de la Federación -DOF- 5 de febrero de 1917, última reforma 22 de enero de 2024, en adelante CPEUM), los derechos de las personas procesadas (artículo 20 apartado B de la CPEUM. DOF, 5 de febrero de 1917, última reforma 22 de enero de 2024), los derechos de las personas víctimas de un delito (artículo 20 apartado C de la CPEUM. DOF, 5 de febrero de 1917, última reforma 22 de enero de 2024).</p>
        <p>Se estableció la existencia de tres órganos jurisdiccionales encargados del proceso: Juez de control, Tribunal de enjuiciamiento y Juez de ejecución (artículos 16, 20 y 21 de la CPEUM. DOF, 5 de febrero de 1917, última reforma 22 de enero de 2024). También se estableció la posibilidad de aplicar mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal (artículo 17 de la CPEUM. DOF, 5 de febrero de 1917, última reforma 22 de enero de 2024).</p>
        <p>Asimismo, se establecieron a nivel constitucional los principios del sistema integral de justicia penal para adolescentes cuyas bases se establecen en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos 4, 5 y 6, (Diario Oficial de la Federación 5 de febrero de 1917, última reforma 22 de enero de 2024, en adelante CPEUM).</p>
      </sec>
      <sec id="sec-6-9299">
        <title>2. Reforma en materia de derechos humanos</title>
        <p>El 10 de junio de 2011, se publicó en el diario oficial de la federación la reforma al artículo 1° Constitucional en materia de derechos humanos que establece a todas las autoridades mexicanas en el ámbito de sus competencias las obligaciones de promover, respetar y garantizar los derechos humanos contenidos en la propia constitución, así como en los tratados internacionales de que México sea parte o bien aquellos que firme y ratifique con posterioridad.</p>
        <p>Con esta reforma México reafirmó su compromiso en aplicar los instrumentos en materia de derechos humanos a los que ya se ha vinculado, esto desde luego incluye tanto las Reglas de Beijing como la Convención de los Derechos del Niño, en especial en materia de justicia juvenil.</p>
      </sec>
      <sec id="sec-7-9299">
        <title>3. Reforma en materia legislativa</title>
        <p>El 2 de julio de 2015 se reformó el artículo 73 fracción XXI inciso c) de la CPEUM (DOF, 2 de julio de 2015) en la que se estableció como facultad del Congreso de la Unión emitir la ley única en materia de justicia penal para adolescentes. Así el 16 de junio de 2016 se publicó la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (Diario Oficial de la Federación 16 de junio de 2016, última reforma 20 de diciembre de 2022, en adelante LNSIJPA), que es de aplicación en todo el país, pues debemos recordar que antes de esta ley única, en México había 33 Leyes (32 Locales y 1 Federal) que regulaban la justicia penal para adolescentes. A continuación, se expondrá los puntos básicos de este sistema:</p>
        <p>
          <list list-type="simple">
            <list-item>
              <p>i. Obligación de la Federación y las entidades federativas de establecer sistemas integrales de justicia (penal) para adolescentes.</p>
            </list-item>
            <list-item>
              <p>ii. Los Sistemas Integrales de Justicia Penal para Adolescentes (en adelante SIJPA) se aplicarán a las personas que tengan entre doce y diecisiete años de edad al momento de cometer una conducta delictiva.</p>
            </list-item>
            <list-item>
              <p>iii. Los SIJPA deberán garantizarse los derechos humanos reconocidos en la Constitución, incluidos los que derivan de su condición de personas en desarrollo, incluyendo las garantías del debido proceso.</p>
            </list-item>
            <list-item>
              <p>iv. Se podrán aplicar medidas de orientación, protección y tratamiento, deben ser proporcionales al hecho realizado. Su finalidad será “la reinserción y la reintegración social y familiar de la persona adolescente, así como el pleno desarrollo de su personas y capacidades” (<xref rid="ref-18-9299" ref-type="bibr">CPEUM, 2024</xref>: artículo 18, párrafo 6).</p>
            </list-item>
            <list-item>
              <p>v. Estos sistemas deben prever la aplicación de las formas alternativas de justicia.</p>
            </list-item>
          </list>
        </p>
        <p>Antes de exponer las figuras que en la LNSIJPA se prevén para la aplicación de la justicia alternativa, expondré de forma muy sucinta el proceso penal en México que se encuentra previsto en el artículo 211 del <xref rid="ref-16-9299" ref-type="bibr">Código Nacional de Procedimientos Penales (Diario Oficial de la Federación 5 de marzo de 2014, última reforma 26 de enero de 2024, en adelante CNPP</xref>) y el cual en lo procesal resulta aplicable al proceso penal para adolescentes.</p>
        <p>El proceso inicia con el hecho criminal que se hace del conocimiento de la fiscalía, en caso de encontrar elementos que sustente que hagan presumible la comisión de un delito se iniciará la investigación y se abría la Carpeta de investigación. Cuando el o la fiscal a cargo lleguen al termino de 36 horas (plazo para la investigación no judicial cuando la persona adolescente sea detenida en flagrancia) o bien haya reunido elementos que sustenten la comisión de un delito y la probable responsabilidad de la persona adolescente solicitará la audiencia inicial, en la que de ser el caso se ratificará la legalidad de la detención, se formulara imputación, se solicitara la vinculación al proceso, así como el establecimiento del plazo para la investigación complementaria y en su caso la aplicación de una medida complementaria. A todo esto, se le conoce como etapa inicial.</p>
        <p>Una vez cumplido el plazo concedido para la investigación complementaria, la fiscalía de considerarlo procedente formulará acusación, iniciando con ello la etapa intermedia. En la que se ofrecen pruebas, celebrando una audiencia para su admisión y depuración. Esta etapa concluye con el dicta del auto de apertura a juicio oral, con el que inicia la etapa que lleva el mismo nombre.</p>
        <p>En la etapa de juicio oral se lleva la audiencia de juicio en la que se desahogan las pruebas y luego se emite el fallo y la sentencia.</p>
        <p>Ahora bien, en cumplimiento al mandato Constitucional y a la normativa internacional, la LNSIJPA prevé dos figuras en las que se puede aplicar la justicia alternativa: Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Procedimiento (<xref rid="ref-24-9299" ref-type="bibr">LNSIJPA, 2022</xref>: artículos 94-105).</p>
        <sec id="sec-8-9299">
          <title>Acuerdo Reparatorio</title>
          <p>De acuerdo con el artículo 186 del <xref rid="ref-16-9299" ref-type="bibr">Código Nacional de Procedimientos Penales (Diario Oficial de la Federación 5 de marzo de 2014, última reforma 26 de enero de 2024, en adelante CNPP</xref>) de aplicación supletoria (<xref rid="ref-24-9299" ref-type="bibr">LNSIJPA, 2022</xref>: artículo 10) este acuerdo se celebra entre la víctima y la persona adolescente, con la aprobación del Ministerio Público o Juez de Control según sea la etapa procesal en la que se encuentre el expediente relacionado con una persona adolescente (inicial – Ministerio Público- e intermedia -Juez de Control-), el efecto de su cumplimiento es la extinción de la acción penal. Las partes pueden solicitarlo desde la apertura de la investigación inicial y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio oral (CNPP, 2021: artículo 188).</p>
          <p>Los acuerdos reparatorios proceden cuando el hecho atribuido a la persona adolescente no sea el de violencia familiar, sus similares en las legislaciones estatales o uno de los previstos en el artículo 164 de la LNSIJPA es decir aquellos en los que procede la medida de internamiento (<xref rid="ref-7-9299" ref-type="bibr">LNSIJPA, 2022: artículos 95-96</xref>). Su celebración no requiere que la persona adolescente reconozca haber realizado el hecho que se le atribuye (<xref rid="ref-7-9299" ref-type="bibr">LNSIJAP, 2022: artículo 95</xref>).</p>
          <p>Desde su primera intervención las autoridades deben informar a las partes la posibilidad de optar por esta figura, en caso de que opten por esta solución alterna, se elegirá el órgano encargado para la aplicación del mecanismo (mediación o proceso restaurativo). Una vez que se ha derivado el asunto a la oficina especializada, de acuerdo con la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia Penal (Diario Oficial de la Federación 29 de diciembre de 2014, última reforma 20 de mayo de 2021, en adelante LNMASCP) se revisará si se cumplen con los requisitos de procedencia: a) que en no sea pueda sancionar con medida de internamiento y b) que las partes estén de acuerdo con la derivación.</p>
          <p>En caso de que no sea procedente se devolverá. Si es procedente se asignará a la persona facilitadora quien invitará a las partes a una sesión previa en la que (por separado) se les informará en qué consiste la aplicación de estos mecanismos, cuáles son sus efectos y alcances; asimismo se aclaran dudas y expectativas (<xref rid="ref-23-9299" ref-type="bibr">LNMASCP, 2021</xref>: artículo 12).</p>
          <p>Esos mecanismos se rigen por una serie de principios (<xref rid="ref-23-9299" ref-type="bibr">LNMASCP, 2021</xref>: artículo 4. <xref rid="ref-24-9299" ref-type="bibr">LNSIJPA, 2022</xref>: artículo 83. <xref rid="ref-3-9299" ref-type="bibr">Barba y Fierros, 2014</xref>):</p>
          <p>
            <list list-type="bullet">
              <list-item>
                <p>Voluntariedad: las personas participaran de manera voluntaria, el consentimiento otorgado para participar puede ser retirado en cualquier momento.</p>
              </list-item>
              <list-item>
                <p>Información: las personas intervinientes tienen derecho a recibir toda la información necesaria para decidir participar o no en el procedimiento alternativo, esta información incluye, pero no se limita a qué es un acuerdo reparatorio o suspensión condicional, qué es la mediación o proceso restaurativo, cómo se aplican, cuales son sus alcances y las consecuencias de su cumplimiento o incumplimiento.</p>
              </list-item>
              <list-item>
                <p>Confidencialidad: la información ventilada tanto en las sesiones individuales como en las conjuntas es de carácter confidencial y no se puede ventilar en las audiencias del proceso penal.</p>
              </list-item>
              <list-item>
                <p>Flexibilidad y simplicidad: en el proceso de aplicación de la mediación o proceso restaurativo deben ser reducidos al mínimo indispensable los formalismos procesales, a fin de adecuarse en lo más posible a las necesidades y posibilidades de las personas que intervienen.</p>
              </list-item>
              <list-item>
                <p>Imparcialidad: las personas que intervengan en la aplicación de los mecanismos (operadores) deben garantizar en todo momento su parcialidad, es decir no tomar partido por alguna de las partes intervinientes.</p>
              </list-item>
              <list-item>
                <p>Equidad: desde el inicio de su intervención las personas que intervienen en la aplicación de los mecanismos (operadores) deben procurar la equidad entre las personas intervinientes, aplicando para ello si es necesario un enfoque diferencial y especializado cuando la situación lo requiera, por ejemplo: en caso de que una de las partes no hable español.</p>
              </list-item>
              <list-item>
                <p>Honestidad: en todo momento tanto las personas operadores como la víctima y la persona adolescente y en su caso su representante legal debe conducirse con honestidad.</p>
              </list-item>
            </list>
          </p>
          <p>De los principios referidos dos cobran especial relevancia en el tema de la justicia juvenil: el de voluntariedad y el de información en relación con el enfoque diferencial y especializado. En relación a la información es necesario que la persona facilitadora (aplicando el enfoque diferencial y especializado) use un lenguaje claro y sencillo, así como cualquier técnica necesaria que garantice que la persona adolescente entienda los alcances del proceso en el que va a intervenir y las consecuencias; lo mismo aplica para la víctima, sobre todo en caso de que sea niña, niño o adolescente, o bien si tiene alguna necesidad de comunicación específica (esto aplica para todas las personas que intervengan).</p>
          <p>Asimismo, debe garantizarse a las personas intervinientes su derecho a ser asistidos jurídicamente, pues la información por parte del facilitador no suple el derecho de víctima o adolescente a ser asistido por una persona licenciada en derecho que vele por sus derechos (asesor jurídico y defensa, respectivamente). Cabe precisar que en este proceso debe considerarse la participación de la persona representante legal de la persona adolescente (madre, padre, tutor o representante por suplencia) que en ningún caso suplirá la participación de la persona adolescente o de su defensa.</p>
          <p>En relación a la voluntariedad, esta es la manifestación libre -e informada- que deben hacer las partes de su conformidad para participar en el mecanismo alternativo, misma que puede ser retirada en cualquier momento del proceso. Una vez que las partes han sido informadas y que han expresado su voluntad de participar, la facilitadora elegirá el mecanismo a aplicar: mediación penal o alguno de los procesos restaurativos.</p>
          <p>De acuerdo con Gorjón Gómez y Sánchez García, la mediación penal es:</p>
          <p>
            <disp-quote id="diq-3-9299">
              <p>...aquella mediación que versa sobre la gestión del conflicto causado a partir de la comisión de un delito, la cual tendrá como límites los criterios tazados en la legislación procesal penal aplicable al territorio nacional (<xref rid="ref-8-9299" ref-type="bibr">2016, p. 163</xref>).</p>
            </disp-quote>
          </p>
          <p>En relación a la Justicia Restaurativa Gorjón Gómez y Sánchez García señalan:</p>
          <p>
            <disp-quote id="diq-4-9299">
              <p>Este mecanismo tiene alcance distinto a la mediación y la conciliación, pues estos mecanismos se limitan a reparar el daño causado a través de la conducta delictiva, y aquella adopta un esquema donde lo que se busca es restaurar, es decir, borrar todo vestigio o efecto del delito a través de la restauración. (<xref rid="ref-8-9299" ref-type="bibr">2016, p. 143</xref>)</p>
            </disp-quote>
          </p>
          <p>Al respecto al Ley Nacional del Sistema Integral de justicia Penal para Adolescentes establece:</p>
          <p>
            <list list-type="bullet">
              <list-item>
                <p>La mediación penal es “un mecanismo voluntario mediante el cual la persona adolescente, su representante y la víctima u ofendido, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia” (<xref rid="ref-24-9299" ref-type="bibr">LNSIJPA, 2022</xref>: artículo 85).</p>
              </list-item>
              <list-item>
                <p>Los procesos restaurativos buscan <italic>restaurar el tejido social</italic> (<xref rid="ref-23-9299" ref-type="bibr">LNMASCP, 2021</xref>: artículo 27), su aplicación requiere que el adolescente acepte la responsabilidad de la conducta (durante la sesión previa). Se puede desarrollar de tres formas:</p>
                <list list-type="simple">
                  <list-item>
                    <p>a) <italic>Encuentro entre Víctima y Adolescente</italic> (<xref rid="ref-24-9299" ref-type="bibr">LNSIJPA, 2022</xref>: artículo 90).</p>
                  </list-item>
                  <list-item>
                    <p>b) <italic>Junta Restaurativa</italic> (<xref rid="ref-24-9299" ref-type="bibr">LNSIJPA, 2022</xref>: artículo. 91).</p>
                  </list-item>
                  <list-item>
                    <p>c) <italic>Círculos</italic> (restaurativos) (<xref rid="ref-24-9299" ref-type="bibr">LNSIJPA, 2022</xref>: artículo 92).</p>
                  </list-item>
                </list>
              </list-item>
            </list>
          </p>
          <p>En caso de que las partes estén de acuerdo, se llevarán la o las sesiones conjuntas (<xref rid="ref-23-9299" ref-type="bibr">LNMASCP, 2021</xref>: artículo 7), en las que se aplicará el mecanismo elegido, si derivado de ello las partes llegan a un acuerdo en torno a la reparación del daño, estableciendo obligaciones de hacer o no hacer, en caso de que éstas sean económicas debe procurarse que los recursos deben ser resultado del esfuerzo y trabajo de la persona adolescente (<xref rid="ref-7-9299" ref-type="bibr">LNSIJPA, 2022: artículo 98</xref>). El plazo para el cumplimiento de las obligaciones será pactado por las partes, en caso de que no sea así dentro de los seis meses posteriores a su ratificación (<xref rid="ref-7-9299" ref-type="bibr">LNSIJPA, 2022: artículo 99</xref>).</p>
          <p>Cuando se establezca un cumplimiento diferido se realizará el seguimiento del mismo. En caso de incumplimiento se citará a una sesión en la que se expondrá la causa de incumplimiento y en su caso se continuará con el acuerdo o bien se podrá concluir y se continuará con el proceso ordinario a partir de la última actuación (<xref rid="ref-24-9299" ref-type="bibr">LNSIJPA, 2022</xref>; artículo 99).</p>
          <p>Cuando el acuerdo se cumpla en todos sus términos, se resolverán la terminación del procedimiento y ordenará el no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento por extinción de la acción penal, dependiendo de la etapa procesal en que se haya aplicado.</p>
        </sec>
        <sec id="sec-9-9299">
          <title>Suspensión condicional del proceso</title>
          <p>Al igual que el CNPP la LNSIJPA prevé como solución alterna la Suspensión Condicional del Proceso que implica la suspensión del proceso durante un tiempo determinado en el cual la persona adolescente cumplirá una condición, asimismo se acordará entre las partes, la reparación del daño. De acuerdo con el art. 100 LNSIJPA este procedimiento se puede solicitar desde que se dicta el auto de vinculación, siempre y cuando no se trate de un delito en el que se pueda imponer la medida de internamiento (<xref rid="ref-24-9299" ref-type="bibr">LNSIJPA, 2022</xref>; artículo 164) a través del planteamiento que el MP o la persona adolescente (o su defensa) formulan al Juez.</p>
          <p>Dicho planteamiento debe tener dos elementos: un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño (cuyo plazo no podrá exceder de 3 años) y la o las condiciones a las que la persona adolescente se sujetará durante la suspensión (pueden ser una o dos condiciones), cuya duración no podrá ser menor de tres meses ni mayor de un año (<xref rid="ref-24-9299" ref-type="bibr">LNSIJPA, 2022</xref>; artículo 102). Para su procedencia no debe existir oposición fundada de la víctima (CNPP, 2021: artículo 201 frac. II). La ley establece de forma enunciativa seis condiciones que a las que se puede sujetar la persona adolescente (<xref rid="ref-24-9299" ref-type="bibr">LNSIJPA, 2022</xref>: artículo 102):</p>
          <p>
            <list list-type="bullet">
              <list-item>
                <p>Comenzar o continuar la escolaridad que le corresponde;</p>
              </list-item>
              <list-item>
                <p>Prestar servicio social a favor de la comunidad, las víctimas, del Estado o de instituciones de beneficencia pública o privada, en caso de que la persona adolescente sea mayor de quince años (<xref rid="ref-24-9299" ref-type="bibr">LNSIJPA, 2022</xref>: artículo 159);</p>
              </list-item>
              <list-item>
                <p>Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia, siempre y cuando su edad lo permita (CPEUM, 2021: artículo 123 apartado A);</p>
              </list-item>
              <list-item>
                <p>En caso de hechos tipificados como delitos sexuales, la obligación de integrarse a programas de educación sexual que incorporen la perspectiva de género;</p>
              </list-item>
              <list-item>
                <p>Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;</p>
              </list-item>
              <list-item>
                <p>Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones.</p>
              </list-item>
            </list>
          </p>
          <p>Antes de hacer presentar al juez la solicitud, es necesario que se realice una evaluación de las condiciones de la persona adolescente a efecto de conocer la viabilidad de cumplimiento y eficacia de la condición a que se pretenda sujetar, esta evaluación la realizara la Autoridad de Supervisión de Medidas Cautelares y de Suspensión Condicional del Proceso (<xref rid="ref-24-9299" ref-type="bibr">LNSIJPA, 2022</xref>: artículo 71 B). La elección de la condición se rige por los principios de proporcionalidad, mínima intervención, autonomía progresiva y justicia restaurativa, atendiendo a la finalidad de las medidas sancionadoras.</p>
          <p>Aunque la Ley no prevé el procedimiento a través del cual las partes puedan acordar la reparación del daño, se propone hacerlo mediante la aplicación de los MASC (mediación penal y procesos restaurativos) con auxilio de las unidades especializadas de los órganos de procuración y administración de justicia que correspondan. Cuando se cumplan los requisitos de procedencia, proporcionalidad y se cuente con un pronóstico favorable sobre el cumplimiento de la condición, el Juez acordará la Suspensión Condicional del Proceso.</p>
          <p>En caso de que exista incumplimiento, se citará a una audiencia a efecto de escuchar a la persona adolescente respecto de los motivos por los que no cumplió ya sea la condición o la reparación del daño, en caso de que sea por un motivo justificado se continuará. Aunque a consideración del Juez y previo debate de las partes, se podrá ampliar la duración de la suspensión hasta por seis meses, y por una sola ocasión.</p>
          <p>Si durante la suspensión condicional la persona adolescente es sujeta a una medida de internamiento sea preventivo o sancionador (por sentencia) por un proceso diverso, los efectos de la suspensión cesaran temporalmente, hasta en tanto se obtenga su libertad, hecho lo cual continuará con la suspensión. En caso de que se encuentre sujeto a otro proceso, pero continúe en libertad, los efectos de la suspensión condicional continúan (<xref rid="ref-24-9299" ref-type="bibr">LNSIJPA, 2022</xref>: artículo 105). El cumplimiento tanto del plan de reparación, como de la condición, traen como consecuencia el sobreseimiento de la causa penal.</p>
        </sec>
      </sec>
    </sec>
    <sec sec-type="CONCLUSIONS" id="sec-10-9299">
      <title>V. CONCLUSIONES</title>
      <p>Debido a que la finalidad principal de los sistemas de justicia juvenil es la reinserción social y familiar de la persona joven, entendiendo los efectos estigmatizantes de la participación en un sistema de justicia se han implementado posibilidades que pueden resolver el asunto sin necesidad de agotar el proceso judicial y evitar la emisión de una sentencia, al mismo tiempo que se brinda una participación más activa tanto a la persona joven como a la víctima.</p>
      <p>En México, la aplicación de la justicia alternativa en la justicia juvenil se ha vinculado con la justicia restaurativa, incluso esta se ha establecido como un principio del sistema Integral de justicia Penal para Adolescentes (<xref rid="ref-24-9299" ref-type="bibr">LNSIJPA, 2022</xref>: artículo 21).</p>
      <p>Los procesos alternos que se aplican en el sistema de justicia para adolescentes en México son: acuerdo reparatorio y suspensión condicional, los cuales se pueden conseguir a través de la mediación o los procesos restaurativos. En ambos casos se busca garantizar la reparación del daño ocasionado a la víctima, pero en el segundo también se acuerda una condición que la persona adolescente debe cumplir durante un tiempo determinado. El efecto del cumplimiento de la reparación del daño y la condición (en su caso), es la extinción de la acción penal.</p>
      <p>Sin embargo, los casos en que estos procesos alternativos proceden, son muy pocos. Asimismo, las instituciones y por ende las personas facilitadoras que aplican los mecanismos (mediación y procesos restaurativos) pertenecen tanto a las instancias de procuración e impartición de justicia, por lo que no logran escapar a los prejuicios de “autoridades” y su visión punitivista-retributiva de la justicia, percepciones que además son compartidas por las personas usuarias: adolescente (y sus representantes legales) y víctima.</p>
      <p>Por otro lado, la legislación mexicana no contempla la garantía del derecho a la representación legal (defensa y asesoría jurídica) en las instancias de justicia alternativa, debido a que la participación de la defensa (adolescente) y la asesoría jurídica (representante de la víctima) se consideran innecesarias al tratarse de una forma no judicial de solución; sin embargo, esto se puede materializar en que tanto víctimas como adolescentes puedan no entender del todo los alcances y consecuencias de estos mecanismos e incluso sentirse coaccionados para participar en ellos, vulnerando así lo establecido en el artículo 20 Constitución en los apartados B y C respectivamente que contemplan como derecho fundamental de las personas intervinientes en el proceso penal (incluido el de adolescentes) la representación y asistencia jurídica (CPEUM, DOF 5 de febrero de 1917, última reforma 22 de enero de 2024).</p>
    </sec>
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      <title>BIBLIOGRAFÍA</title>
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      <fn fn-type="other" id="fn-1-9299">
        <label><sup>1</sup></label>
        <p>En las siguientes líneas se hará uso de las palabras joven, jóvenes, juvenil, en este caso se utilizan éstas debido a que son las utilizadas por la Comisión Americana de Derechos Humanos (2011) y por el Comité de los Derechos del Niño (2019), para los efectos de este texto deben entenderse que al referirse a la o las personas jóvenes, se hace referencia a las personas que tienen menos de 18 años de edad. Ahora bien, en el caso de México se utilizará el término <italic>persona adolescente</italic>, al ser el que se retoma en la legislación mexicana.</p>
      </fn>
      <fn fn-type="other" id="fn-2-9299">
        <label><sup>2</sup></label>
        <p>Este modelo se aplica de la siguiente forma. 1. Despenalización, es decir la tipificación de las conductas por las que una persona joven puede ser investigada, procesada o sentencia debe ser cuidadosa y necesaria, es decir no debe aplicarse en automático todos los tipos penales del derecho penal ordinario aplicado a personas adultas (aunque esto es lo que generalmente ocurre). 2. Desjudicialización, deben aplicar formas no judiciales cuando se impute a una persona joven la comisión de una de esas conductas. 3. Diversificación, en caso de que no sea opción aplicar una solución no judicial, y sea procedente la aplicación de una medida de sanción se debe contar con un amplio abanico de opciones a fin de que aquella que implique el internamiento se aplique excepcionalmente y por el menor tiempo que proceda. 4. Debido proceso, durante todo el proceso deben observarse las garantías del debido proceso.</p>
      </fn>
      <fn fn-type="other" id="fn-3-9299">
        <label><sup>3</sup></label>
        <p>Resulta necesario señalar que el fenómeno de la criminalidad juvenil es un tema que ha estado presente en el debate internacional desde el inicio del trabajo realizado por Naciones Unidas en los Congresos de Prevención de la Delincuencia y el Tratamiento de los Delincuentes que se celebran cada cinco años desde 1955 (<xref rid="ref-7-9299" ref-type="bibr">Gómez Barrera, 2022b: 32-33</xref>).</p>
      </fn>
      <fn fn-type="other" id="fn-4-9299">
        <label><sup>4</sup></label>
        <p>En las Conferencias restaurativas participan todas las personas interesadas en el conflicto con la finalidad de determinar la mejor manera de reparar el daño producido por la conducta delictiva. Los modelos varían de acuerdo a las personas participantes: víctima y quienes la apoyan, la persona responsable y su defensa, familiares (de ambas partes) y a otras personas relevantes (comunidad), y también en función de quién es el facilitador (<xref rid="ref-2-9299" ref-type="bibr">Ayllón García, 2019: p. 16</xref>). En los Círculos participan la víctima, el infractor y sus familias, integrantes de la comunidad y personas interesadas de instituciones públicas, sociales y privadas, el trabajo es guiado por un facilitador, para lograr el compromiso y responsabilidad del infractor promoviendo su enmienda y reinserción social (<xref rid="ref-10-9299" ref-type="bibr">Pérez Saucedo y Zaragoza Huerta, 2011: p. 646</xref>).</p>
      </fn>
    </fn-group>
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