SUMARIO
1. INTRODUCCION. 2. LA VISITADORA ANTE LA REALIDAD CRIMINAL DE A CORUÑA. 3. EJERCICIO DEL CARGO EN LA GALERA DE A CORUÑA. 4. ACERCA DE LAS PETICIONES DE INDULTO. 5. CARTAS A LOS DELINCUENTES: IDEAS. 6. CONCLUSIONES. 7. BIBLIOGRAFIA Y FUENTES.
1. INTRODUCCION
Desde el último tercio del siglo XX, entre los estudiosos de distintas disciplinas se manifiesta un empeño creciente por presentar la realidad carcelaria femenina en España, presente y pasada. Si se atiende a la perspectiva histórico-jurídica, desde los iniciales trabajos de García Valdés, a finales de los años setenta de la pasada centuria, son muy numerosos las monografías, artículos y tesis doctorales que podemos hallar centrados en esta materia o que, de modo tangencial, se refieren a la reclusión femenina. Algunos de estos numerosos títulos los iremos citando en las siguientes páginas. Este interés no se ha perdido en la actualidad.
Esta querencia presente no significa que en las centurias pasadas haya habido una indiferencia hacia las circunstancias de la reclusión de las mujeres. De cualquier modo, mucho más cercana a nosotros que sor Magdalena, en el tiempo y en sus principios penitenciarios, se encuentra otra mujer, Concepción Arenal quien será la figura en torno a la que giran las siguientes páginas.
A raíz del desempeño de su cargo de visitadora de presas en A Coruña, entre octubre de 1863 y mayo de 1865, puso el acento en la realidad penitenciaria española a través de las reclusas gallegas. Desarrolla una preocupación por el mundo carcelario, la dignidad de los presos, sus derechos, su educación y corrección; crítica importantes instituciones procesales (prisión provisional) o penales (pena capital) y alza la voz ante la inadecuada organización penitenciaria. Estas inquietudes no la abandonarán hasta su muerte, en 1895, como se demuestra en sus múltiples escritos sobre la materia. Característica de Arenal era no limitarse a la palabra y por ello su actividad en A Coruña no se reduce a la escritura y pensamiento, y su entrega en favor de las reclusas coruñesas tuvo continuidad en la ciudad tras su marcha.
En las páginas que siguen trataré de presentar, del modo más aproximado posible, la realidad carcelaria de las mujeres coruñesas delincuentes en tiempos del ejercicio de Concepción Arenal como visitadora. He acudido a fuentes de diversa naturaleza a fin de comprobar qué vio y qué hizo Arenal en aquellos meses de trabajo, y que tiene en las célebres Cartas a los Delincuentes, publicadas en 1865, su cima doctrinal.
Desde los años 60 ó 70 del pasado siglo, a los numerosísimos trabajos de naturaleza jurídica sobre Concepción Arenal que hemos mencionado, se han sumado los realizados por sociólogos o educadores, incluso cinéfilos; igualmente, se comenzaron a publicar interesantes biografías.
Con motivo de la conmemoración del bicentenario de su nacimiento, en 2020, se multiplicaron las conferencias, exposiciones o publicaciones sobre esta autora, con el añadido de la perspectiva de la mujer y el feminismo precursor de la autora ferrolana.
2. LA VISITADORA ANTE LA REALIDAD CRIMINAL DE A CORUÑA
He observado entre los especialistas cierta indefinición en cuanto a la fecha del nombramiento de Concepción Arenal como visitadora en la galera herculina. Lo cierto es que yo no he podido localizar su nombramiento oficial en la Gaceta de Madrid. Sin embargo, sí hallamos referencias periodísticas en la prensa capitalina que informa de la designación de Arenal el 15 de octubre de 1863 como visitadora de prisiones de mugeres en La Coruña.
Antonio de Mena y Zorilla, Director General de Establecimientos Penales, la había elegido y, como la propia autora nos dice en la dedicatoria impresa de Cartas a los delincuentes, el nombramiento viene acompañado de «una carta rogándome que le aceptase». Como agudamente observa Caballé, Arenal se preocupa de dejar constancia de que su nombramiento nada tiene que ver con posibles influencias o amiguismos. Si bien el oficio de visitador es antiguo en el Derecho hispánico, la atribución a mediados del siglo XIX de un cargo de tal naturaleza a una mujer es realmente extraordinario.
Como señala Caballé, Concepción Arenal debía ser conocedora con cierta anticipación de su designación ya que bastantes meses antes se encontraba en la ciudad de A Coruña y comenzaba a alternar con la alta y liberal sociedad coruñesa representada por Juana de Vega, condesa viuda de Espoz y Mina, a la que le unió una amistad profunda en lo humano y profusa en actividades sociales.
A Coruña en la que vive y ahora trabaja Concepción Arenal, a mediados del siglo XIX, era una ciudad de unos treinta mil habitantes que contaba con varios establecimientos carcelarios. El más importante era la Cárcel Real, El Parrote, donde se dice que podía haber «hasta unos trescientos prisioneros entre hombres y mujeres», el Convento de San Francisco y el Castillo de San Antón para presos políticos y militares donde unos cuarenta años antes había estado el padre de Arenal preso como consecuencia de sus afinidades liberales. Ante la ausencia de nuevas construcciones, estos establecimientos carcelarios responden a la línea renacentista y barroca de destinar edificios concretos (casonas urbanas, grandes caseríos, monasterios o fortalezas con gruesos muros), a cárceles y presidios. Hubo también una cárcel en la calle de Herrerías, pero ya no existía en tiempos de Arenal.
Y, además, se localizaba en A Coruña la galera, situada en la actual calle de La Galera y centro de la dedicación de Concepción Arenal. Ante la lamentable situación de la casa y los cambios en las orientaciones penitenciarias en España y en Europa, se inicia un largo proceso, que durará hasta finales de siglo, probablemente a causa de las limitaciones económicas, por el que se terminará trasladando a las presas de este establecimiento al presidio del Parrote.
A falta de datos relativos a los años en lo que se centra este trabajo en el Registro de Presos de A Coruña, lo más aproximado que puede presentarse se refiere a la situación a 31 de diciembre de 1861. Esta cercanía temporal nos puede dar una idea de la realidad de las mujeres reclusas. Sin embargo, debe remarcarse que son datos referidos a mujeres recluidas sin hacer distinciones entre la galera y el Parrote.
En esta tabla se aprecia la ausencia de algunos delitos notables: homicidios, abortos, adulterios, vagancia y juegos, prostitución, usuras o abandono de niños. Son los delitos contra la propiedad, robo y hurto los más abundantes, lo que coincide, en general, con los datos que ofrece Canteras Murillo.
Resulta altamente llamativo que con respecto a otras localidades mucho más grandes, sin embargo, A Coruña tenga el índice de reincidencia mayor de España. Igualmente, resulta curioso el dato de que en ninguna ciudad española haya mujeres incorregibles (sic) en España, salvo en el caso de Zaragoza que presenta tres.
En el «Estado demostrativo de las reclusas existentes en 1860, clasificadas según sus condenas» se aprecia un número superior de mujeres delincuentes en A Coruña con relación a otras ciudades españolas. Además de una mayor incidencia delictiva, el traslado a la ciudad gallega de presas de otras zonas de España y la reincidencia posiblemente expliquen estas cifras. El número de penas correccionales también es superior al de otras localidades.
Esta tabla también presenta cierta sorpresa. Resulta lógico que el número de reclusas de edad avanzada sea escaso: la licenciatura o la muerte lo pueden explicar. Pero sí parece llamativo que la edad con mayor número de mujeres delincuentes se localice entre los 40 y 45 años. Si lo más probable es que el momento vital para comenzar a delinquir es la juventud, solo se puede explicar este dato por la presencia de condenas largas o bien por la reiteración delictiva (y ya vimos que en A Coruña esta circunstancia es muy frecuente).
3. EJERCICIO DEL CARGO EN LA GALERA DE A CORUÑA
Formalmente, la vida en la Galera coruñesa se regía, sobre todo, por lo establecido en la Ordenanza General de Presidios del Reino, de 14 de abril de 1834, en el Reglamento de Casas de Corrección y de mujeres del Reino, de 9 de junio de 1847, así como por la Ley Especial de Prisiones, de 26 de julio de 1849 y el Reglamento propio de La Galera coruñesa. A estas normas básicas se unían el Código Penal vigente de 1848 y su reforma de 1850, así como una pluralidad de reales órdenes.
Sin embargo, las circunstancias de vida cotidiana en cárceles gallegas de aquellos años, en particular la de mujeres de la Coruña, diferían de las “bondades” y garantías que manifestaban los textos legislativos y reglamentarios. Aunque lo cierto es que tampoco puede decirse que hubiese gran diferencia con lo que sucedía en los restantes centros de reclusión de España.
Las casas-galera eran igual de «viciosas corruptas e insalubres que los presidios de hombres», y a la tortura física y moral se le unía la falta de comida o higiene, entendidos como métodos correctivos. La influencia del Iluminismo y el humanismo consigue la transformación, o por mejor decir, la evolución hacia un sistema de corrección, y de ahí el nombre de Casas de Corrección. Se logra suavizar la terrible realidad de las casas, en algunos lugares más que en otros, pero no se eliminan estas lamentables condiciones de vida.
La galera de A Coruña, a pesar de todo, no se convierte en casa correccional, y así en carta de 3 de septiembre de 1851, el Presidente de la Asociación de la Caridad, Jose Martínez y Labores, a través de una misiva remitida al alcalde de la ciudad, Juan Flórez, se dirige al Director General de Presidios en los siguientes términos: que ahora mismo conviven en la cárcel provincial las presas de delitos graves con las «jóvenes de corta edad que por faltas leves o en presunción de delito se hayan detenidas en ellas, siendo inevitable el roce de unas y otras a causa de la estrechez del local y su mala distribución».
En todo caso, dicha conversión acaba produciéndose y, según afirma Caballé, Arenal, desde su toma de posesión, comienza a visitar la galera coruñesa -nombre que se mantiene en la ciudad-, y a comprobar el deplorable trato a las presas y el estado general de las instalaciones de la cárcel. El ministro de la Gobernación, Rodríguez Vaamonde, había firmado una Real Orden que regulaba el art 6 de la Ley de 26 de julio de 1849 sobre la visita semanal a cárceles y presidios. Del contenido de esta Real Orden se deduce que los visitadores no debían cumplir adecuadamente con sus funciones y la obligación de visita semanal no se realizaba, como tampoco el preceptivo trámite de informes de visitas seguía el conducto establecido. Por ello se dice que (los visitadores) deben de «corregir los lamentables abusos que se cometen con frecuencia, y muchas veces llegan a conocimiento de este Ministerio fuera del conducto regular».
Su personalidad, sus convicciones religiosas, su ideario político y sus relaciones sociales condujeron a Concepción Arenal a fundar, en unión de Juana de Vega, una sociedad de beneficencia para presas, denominada Sociedad de la Magdalena. La idea fue muy bien acogida por la Reina Isabel que decide extenderla a otras casas de corrección de España. De la Sociedad de la Magdalena formaban parte, por un lado, socios colaboradores que aportaban cantidades económicas para la realización de sus actividades y, por otro, mujeres de la alta sociedad coruñesa que serían las voluntarias que entrarían en la galera para realizar allí sus fines.
Las Memorias de la Asociación de la Magdalena nos retratan la lamentable realidad penitenciaria femenina en la galera. Han llegado a nosotros, que yo tenga conocimiento, dos Memorias, una de ellas editada en 1866 (y referida a las actividades y proyectos de la Asociación prácticamente desde su comienzo en 1864), firmada por Concepción Arenal, y otra Memoria, de 1868, con la rúbrica ya de Juana de Vega una vez que Arenal había sido nombrada para el cargo de Inspectora de Prisiones de Mujeres (1868-1873), lo que había implicado su traslado a Madrid.
En las Memorias resulta interesante el estado de cuentas que realiza en cada una de ellas la tesorera de la Asociación, Doña Rosa Rodríguez de Tuñón, pues nos indica a qué iba destinados los fondos y cuáles eran en consecuencia, las preocupaciones de las socias.
En la de 1866, y tras la justificación inicial por haber incumplido el deber estatutario de presentar la memoria el año anterior, la escritora ferrolana alude a la «horrible situación» de la casa coruñesa, expresa su falta de optimismo sobre el eco social que sus lamentos sobre tal estado de cosas van a recibir, y manifiesta su agradecimiento a los socios colaboradores y a los capellanes que gratuitamente acuden a la galera a confesar a las presas.
La galera es un «local mal aseado», donde las mujeres están greñudas y sucias, ociosas y sin disciplina; un lugar donde se vocifera, se producen tumultos, en el que el vocabulario es «indecoroso, con imprecaciones y blasfemias»; había «orgías», los empleados «apaleaban y abofeteaban a las corrigendas», lo que llevaba a que los guardias tenían que entrar a poner orden y, «a veces», incluso debía presentarse en el recinto el Gobernador Civil. La vigilancia era casi nula, el trabajo poco y mal organizado. Se incumplían los deberes religiosos y «algunas se hacen madres en la cárcel» (insinuando los abusos y violaciones que sufrían algunas presas). La alimentación «deja que desear» y falta ropa; las disposiciones y órdenes de la superioridad no siempre son recomendables y suelen ser poco claras y seguras: «el régimen de prisión varía según el jefe, con alternancia de severidad y blandura».
Lo que nos trasciende de esta Memoria de 1866 es que la Sociedad, a pesar de sus elevadas intenciones, no pudo llevar adelante importantes iniciativas: no pudo acompañar, como hubiesen deseado sus socias, la vida de las «licenciadas» fuera de la institución, a fin de facilitarles la inserción social y evitar su reincidencia. Tampoco pudo establecer una escuela con dos días de clases, domingos y jueves. Sin embargo, realmente, fue un gran logro la escuela en sí, e incluso organizaron una pequeña biblioteca. Al principio, acudían las señoras voluntarias inicialmente los domingos con ánimo de enseñanza en la lectura y escritura. Fue tal el éxito que les llevó a solicitar un aumento de días, al jueves. Esta petición debió generar un importante descuerdo con las autoridades de la Casa, al punto que, según dice Arenal, «las Señoras han tenido que retirarse de la escuela. Para dar explicación de esto sería menester entrar en detalles desagradables e inútiles, y faltar a la reserva que hemos hecho».
También quiso la Sociedad de la Magdalena reorganizar el trabajo de las mujeres de la galera. La mayor parte de ellas realizaban labores (hilar, tejer, bordar) «sin entusiasmo y poco productivo, sin salida a los pueblos de alrededor»; otras, las menos, confeccionaban sombreros de palma. Por supuesto, había reclusas dedicadas a tareas de limpieza, de las cuales, la limpieza de letrinas era la más ingrata.
Los productos confeccionados por las corrigendas eran vendidos en la calle a un precio muy bajo, fuera de mercado: a la presa se le daba una cantidad mínima de este precio y el resto se lo quedaba el Estado. La Sociedad pidió a la Dirección General de Establecimientos Penales la modificación de las condiciones de trabajo en la galera: «hace año y medio, y ninguna contestación hemos recibido». El aparente desprecio a la Sociedad de la Magdalena, y particularmente a una mujer tan célebre como era Concepción Arenal, por parte del Director General, Juan Valera y Soto, resulta llamativo.
La tensión entre el Gobernador Civil y, sobre todo, del alcaide de la galera con Arenal y las señoras de la Sociedad debió ir en aumento, al punto que, entre marzo de 1866 (fecha de lectura de la Memoria) y septiembre (fecha de edición), hubo una ruptura total con la institución penitenciaria, «se han presentado obstáculos insuperables para visitar la cárcel de La Coruña».
Los desencuentros se incrementan tras la petición de la Sociedad para que dos damas-socias fuesen a atender, aconsejar e instruir en asuntos religiosos a las presas a la galera. El Gobernador Civil dio el permiso. Pero, cuando se presentan las Señoras en la puerta de la Casa, el alcaide les dice que el alcalde de la ciudad, D. José María Abella Rodríguez, les exige que indiquen previamente día y hora de visita. La Sociedad replica que en cuestión de la hora se atienen a los horarios de la Casa; pero que sobre el día no pueden concretar ya que dependen de las posibilidades de desplazamiento y de las diversas ocupaciones de sus socias.
Al cabo de unos días, una dama de la Asociación acude a la galera para realizar la visita y no se le permite la entrada alegando no haber anticipado ni día ni hora. Concepción Arenal en la Memoria lo denomina «acto de hostilidad» ya que a otras asociaciones y sociedades de beneficencia, y pone como ejemplo a San Vicente de Paul, no se les hace tales exigencias ni son privadas de acudir libremente a la cárcel. Critica al Sr Abella por excederse en sus prerrogativas e ir contra la decisión del Gobernador, lo que lleva a las Señoras de la Magdalena a «renunciar, por ahora, a las visitas».
Desgraciadamente, los intentos e ideas de reforma penitenciaria tanto en el interior de la galera coruñesa como sus iniciativas posteriores en el desempeño del cargo de Inspectora de Casas de Corrección, así como en los diversos escritos realizados y presentados, estuvieron, como afirma acertadamente García Martínez «condenados al fracaso debido a la falta de verdadera voluntad efectiva de cambio por parte de los responsables políticos de los diferentes gobiernos del país».
Aun a pesar de estas decepciones, el ambiente político e intelectual de la década de 1860 favorecía una tendencia a la preocupación y mejora de las condiciones de las reclusas en España. Esta preocupación todavía estaba, sin embargo, un tanto alejada de los intereses de la sociedad: un ejemplo palmario tuvo lugar a lo largo de 1864, cuando se publican en diversos números de la Gaceta de Madrid las condiciones para concurrir a diferentes subastas de suministros para las casas-galeras españolas. Los suministros solicitados fueron telas de distinta naturaleza. A la empresa textil española no le interesó ninguna de estas subastas, lo que determinó la decisión del Ministro de la Gobernación, Luis González Bravo:
«No habiendo producido resultado las cuatro subastas celebradas por virtud de lo dispuesto en Reales órdenes de 18 de Abril, 3 y 23 de Junio y 25 de Julio últimos para la adquisición de 6.000 camisas para uso de las penadas en las casas de corrección de mujeres del reino, con arreglo á lo prevenido en la excepción 8ª del art. 6° del Real decreto de 21 de Febrero de 1852, y de conformidad con el parecer de mi Consejo de Ministros, Vengo en autorizar al Ministro de la Gobernación para que contrate dicho servicio sin, las formalidades de subasta pública. Dado en Palacio á nueve de Noviembre de mil ochocientos sesenta y cuatro».
La Sociedad de la Magdalena de A Coruña, tras el cese de Concepción Arenal, sus problemas de salud y su nuevo cargo púbico, quedó bajo la presidencia de su amiga, la condesa de Espoz y Mina, Juana de Vega. De su presidencia ha llegado a nosotros, como ya dije, una sola Memoria, la de 1868. No me resisto a reproducir un pasaje:
«Todas recordamos los días de prueba que tuvo nuestra Sociedad, los obstáculos y dificultades que suscitó alguno de los jefes del presidio, y las circunstancias de alguna inspectora, poco a propósito para estar al frente de una prisión de mujeres. Felizmente nada de eso existe hoy. Los señores comandantes no oponen ningún obstáculo a nuestra buena voluntad, y la actual inspectora, Doña María Camino, es una persona digna, que lejos de contrariar, auxilia los esfuerzos de nuestra Sociedad»
Por disposición del Reglamento de Casas de Corrección de 1847 (art. 28), se establecía el nombramiento de dos inspectoras, que vivirían en la clausura, en las que se les habilitaba una habitación y de donde no podían salir sin permiso del Rector del establecimiento, y para asuntos urgentes e indispensables. Parece que una de esas inspectoras tuvo, con la Sociedad, notables desencuentros.
La marcha de dicha inspectora, cuyo nombre desconocemos, parece que mejoró las relaciones con las autoridades responsables de la galera y allanó el camino para los logros de la Sociedad.
Así, la Sociedad promovió una rifa para obtener ingresos, aumentaron los libros de la biblioteca, invirtieron fondos en auxilio a niños, enfermos, alimentos y vestidos. En materia de reinserción de corrigendas, mantuvieron correspondencia y trato con antiguas reclusas, y pone como ejemplo de «resignación», en una actitud cristiana de arrepentimiento, a dos reclusas: una presa condenada a cadena perpetua, y otra, una reclusa que fue indultada de la condena capital por un crimen horrendo y que se «autotortura» física y moralmente.
4. ACERCA DE LAS PETICIONES DE INDULTO
En la opinión pública gallega más culta o la alfabetizada se manifestaba el rechazo a las espeluznantes representaciones de las ejecuciones públicas, como pone de manifiesto el periódico monárquico La Esperanza al reproducir lo acaecido durante el agarrotamiento de Antonio Otero por el asesinato de su suegra, en 1852.
Se suele afirmar que Concepción Arenal como visitadora en A Coruña manifestó un interés beligerante por suprimir el “espectáculo” que suponían estas ejecuciones. Y, para ello, en unión de la Condesa de Espoz y Mina, solicitó varios indultos. Pero, lo cierto es que en los archivos gallegos y nacionales consultados no he localizado ningún indicio documental de tales peticiones. Sí hay conocimiento de alguna petición de indulto en favor de presos, todos ellos masculinos, realizados por Juana de Vega. Pero estos casos son de la década de 1850, mucho tiempo antes de la presencia de Arenal en A Coruña, antes incluso de que ambas mujeres se conociesen.
De todas formas, y como acabamos de comentar, por la Memoria de 1868 sabemos de la existencia de una mujer indultada de una pena capital. Si este logro fuese un mérito sobresaliente de la Sociedad de la Magdalena parece extraño que no se le diese en la Memoria mucha más relevancia por parte de su Presidenta; por el contrario, se señala como un simple dato más, que se utiliza como un ejemplo, sin mayores explicaciones. En todo caso, si este indulto fuese resultado de la acción de la Sociedad es un gran éxito en el que, necesariamente, hubo de participar de alguna manera Concepción Arenal.
A falta de documentación oficial, tenemos las cartas privadas o particulares, y parece que fue la lucha para evitar la ejecución de un condenado por delito común lo que la conduce a escribir , en 1866.
5. CARTAS A LOS DELINCUENTES: IDEAS
En la medida que transcurrían las semanas y meses de trabajo en la galera, Concepción Arenal fue escribiendo una serie de cartas con las corrigendas como destinatarias, con la intención, debido a que la mayor parte de ellas no sabía leer ni escribir, de explicarles de modo didáctico y asequible los derechos que las asisten y el sentido de los artículos del Código Penal vigente, además de valorar su eficacia práctica. La obra se compone de un Prólogo y XXXV Cartas. Lo más interesante a nuestro propósito es el Prólogo y las cuatro primeras cartas donde quedan establecidas las principales opiniones penales y penitenciarias de Arenal, y que a lo largo de su obra posterior va a profundizar y desarrollar. Las Cartas V-XXXIV se dedican a la explicación del articulado penal. La Carta XXXV se dirige a los inocentes. La obra fue publicada en 1865 (año de su cese en el cargo), y dedicada al Director General de Establecimientos Penitenciarios, Antonio de Mena y Zorrilla.
Arenal es conocedora del «desdén» de los prácticos (sic), y de la «indiferencia del público» en lo que a su Cartas a los Delincuentes se refiere (Prólogo, p. X). Idea corroborada en , donde, en la dedicatoria, y refiriéndose a su antiguo cargo de visitadora, dice: «de aquella tentativa de reforma no ha quedado más que un libro que nadie lee, un manuscrito que nadie habrá leído y mi gratitud».
Las ideas penales y penitenciarias que manifiesta, a mi entender, son entre otras, las siguientes:
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a) La importancia de la Educación en valores morales desde la niñez, a fin de que unos principios sólidos protejan a la persona de caer en «pasiones» que puedan turbar el alma (Prólogo, p. VIII).
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b) La importancia del «conocimiento del Código penal», y principalmente, para aquellas clases sociales que estén «más expuestas a infringirlo” (Prólogo, p. VII).
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c) Critica al positivismo penológico tan en boga en la época. (Prólogo, p. VIII).
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d) Establece su personal “manifiesto” de ideas esenciales sobre la figura del delincuente.
La humanización del delincuente, la consideración de persona y no de cosa o monstruo es una idea repetida (Carta I, p. 5). Con inocencia, a ojos del lector actual, Arenal dice:
«yo os veo con la pureza de la primera edad, con el candor y la sonrisa angelical de los niños. Yo veo a vuestras madres que os acarician, y os bendicen, y os dan mil nombres afectuosos, y apartan de vosotros todo lo que puede afligiros, y a costa de mil trabajos os alimentan y os visten».
Pero, como señala Fernández de Castro, aun cuando la autora no ha elaborado una teoría sobre el hombre «ha puesto de manifiesto su profundo conocimiento del mismo», lo cual atribuye la minuciosa observación del comportamiento humano en las más variadas personas y el conocimiento de las doctrinas sobre el particular expuesta por los hombres de la Institución Libre de Enseñanza, y de otras obras de la época.
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e) Considera la prisión como «un hospital» donde se trata de curar el alma y en el que «las dolencias son el resultado de los excesos del paciente» (Carta I, 6).
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f) Presenta la imagen de lo qué es una prisión.
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g) Atribuye gran importancia al autoconocimiento personal del delincuente.
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h) Valora el arrepentimiento, si bien el tono resulta, al menos, para el lector moderno, un tanto condescendiente:
«Amad a vuestros semejantes, y os amarán; conduciros bien y alcanzareis mas pronto la libertad; arrepentíos y casi podría decirse que sois inocentes, porque el arrepentimiento verdadero se parece mucho a una segunda inocencia, y es más meritoria porque se conquista con los esfuerzos de la voluntad mientras que la otra se recibe».
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i) Dignificación de la mujer delincuente. La Carta IV, “A las corrigendas”, se dirige específicamente a las mujeres presas. Ideas que acabará desarrollando posteriormente en La Mujer del porvenir (1869) y La Mujer de su casa (1883) y que como dice Caballé, «es la idea axial de su filosofía feminista: la mujer es un ser moralmente más evolucionado que un hombre porque tiene la facultad de dar vida a otros y eso la convierte en un ser más completo, más capacitado para la empatía y el don del sacrificio».
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j) Es consciente de la existencia de las «incorregibles» (Carta I, 4). La Carta II se dedica a exponer su modo de entender a estas incorregibles. Personas malignas que atraen a otros delincuentes a unos abismos de los que ya no se puede salir.
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k) La pena de muerte impuesta a un delito tan grave como un homicidio, dejando de lado los posibles agravantes que pudiesen concurrir, no es objeto de rechazo en sí, y «sería un castigo justo, si no se apelase a la misericordia».
Para finalizar, señalar que del mismo modo que no se localiza en la Gaceta el nombramiento de Arenal, tampoco su cese, lo que le causó sorpresa y un profundo malestar moral y físico. En todo caso, encontramos una referencia en , donde se nos informa de razones de coste económico:
«En un país donde se concede una pensión de 30.000 rs á la viuda de un ministro que ya disfrutaba de 15.000, se suprime una plaza tan útil como necesaria, por ahorrar 10.000 rs. ¡Qué bien se distribuye el dinero de los contribuyentes! Al escribir estas líneas, ni nos proponemos ni esperamos mover el ánimo del señor ministro de la Gobernación, para que repare una injusticia que sólo aplaudirán los que explotan la desgracia de los delincuentes. Muévenos tan sólo la necesidad, para nosotros imperiosa, de clamar contra todo lo que consideramos injusto, perjudicial y mezquino, y por tal tenemos la supresión de la plaza de Visitadora de Galeras, que con tanta honra suya y tanto provecho del país desempeñaba la laureada escritora doña Concepción Arenal».
4. CONCLUSIONES
A mi entender, resulta evidente que Concepción Arenal, mujer con un profundo sentido cristiano de la beneficencia y de la caridad, debió sentirse muy conmovida con el trabajo penitenciario que realiza en A Coruña. El trato con los reclusos y, particularmente, con las malas mugeres la lleva a una preocupación, que la acompañará en resto de su vida, por las condiciones de la vida carcelaria y por la mejora, a través de la crítica, de distintas instituciones en favor de un Derecho Penal más humanizado y correccional.
La realidad penitenciaria femenina que Arenal se encuentra en A Coruña no debe ser muy diferente de la que existe en el resto de España. Las malas mugeres en A Coruña se dedicaban a una delincuencia de robo y hurto, con escasos delitos graves. El índice de reincidencia, sin embargo, es, según las estadísticas que han llegado a nosotros, elevado con relación a otras ciudades españolas.
No sorprende el limitado interés y apoyo de las autoridades locales herculinas y españolas, y en especial de la administración penitenciaria, a las medidas propuestas por Concepción Arenal. No dejaba de ser una mujer, a mediados del siglo XIX, de personalidad poco corriente, en un cargo muy poco habitual en una fémina y con unas ideas que implicaban demasiados cambios. A ello se suma que los choques de personalidad entre Arenal y algunas autoridades –casi siempre hombres- debieron ser frecuentes.
Pero sí me ha parecido extraño el escaso interés de los medios de comunicación gallegos y, en consecuencia, de la sociedad gallega acerca de Concepción Arenal que era ya una figura intelectual relevante y conocida cuando es nombrada visitadora de prisiones en A Coruña: no hay (o no han llegado a nosotros) referencias periodísticas de su nombramiento ni de sus actividades en A Coruña o a sus idas y venidas por Galicia.
Sin duda alguna, la vida y obra de Concepción Arenal en los pocos años que pasa en A Coruña sí influye de forma sobresaliente en su trabajo posterior. Y su huella social se mantiene en la ciudad gracias a la labor desarrollada posteriormente por Juana de Vega y otras damas de la sociedad coruñesa.
La trascendencia del pensamiento penitenciario de Concepción Arenal se evidenciará, particularmente, en las décadas posteriores a su muerte, cuando numerosos postulados suyos sean la realidad penitenciaria en España.
7. BIBLIOGRAFIA Y FUENTES
7.1. Fuentes archivísticas
1
Archivo Municipal de A Coruña (AMC), A.C.c.4307 (1), Foll 7 (32): Reglamento formado por la asociación de cárceles de esta ciudad para el gobierno interior y económico-administrativo, y de las cárceles puestas a su cuidado, aprobado por el Ilustre Ayuntamiento y Jefe Superior político de la provincia, imprenta de Igureta, 1840.
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Archivo Diputación de A Coruña (ADC), tomo 0001, L.682. https://arquivo.dacoruna.gal/.
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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (INE) https://www.ine.es/inebaseweb/search.do?searchType=DEF_SEARCH&monoSearchString=Coru%C3%B1a+1860.
7.2. Hemeroteca
En Hemeroteca Digital. Biblioteca Nacional de España. http://hemerotecadigital.bne.es/index.vm se localizan los siguientes periódicos:
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De Andanzas y Relatos: El Parrote, cárcel real. https://deanadanzasyrelatos.wordpress.com,/2016/10/17 [artículo en línea].
7.4. Fuentes doctrinales
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Alfeirán, X. (2018). Tragedia en el presidio correccional. Artículo de la La Voz de Galicia https://www.lavozdegalicia.es/noticia/coruna/2018/08/27/tragedia-presidio-correccional/0003_201808H27C4991.htm
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Arenal, C. El reo, el pueblo y el verdugo. La ejecución publica de la pena de muerte. Opúsculo dado a luz en La Justicia, revista peninsular y ultramarina de legislación, jurisprudencia y administración pública, Imprenta de Estada, Díaz y López, Madrid, 1867 (digitalizada en la Biblioteca de Galicia).
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Crespo Amada, R., - Pérez Bolaño, N. –Ramos Murillo, A. (2020). Bibliografia de Concepcion Arenal, 1820-1893, Bicentenario 1820-2020, (autores), Biblioteca de Galicia, Xunta de Galicia. https://ficheiros-web.xunta.gal/memoria-dixital/bibliografia-concepcion-arenal.pdf
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Sánchez García, J.A. (1999). Tipo, función y sociedad. Evolución del espacio carcelario en Galicia, Cuadernos de Estudios Gallegos, T. XLVI, fasc 11, pp. 244-286. https://doi.org/10.3989/ceg.1999.v46.i111
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Xunta de Galicia. Consellería de Cultura, Educación e Ordenación universitaria. Arquivo Reino de Galicia (2014). A causa contra Manuel Blanco “O home lobo”. Expediente xudicial de la Audiencia Territorial da Coruña. Edición facsímil de la reseña de la causa formada en el Juzgado de 1ª Instancia de Allariz, distrito de La Coruña, contra Manuel Blanco Romasanta, el Hombre Lobo, por varios asesinatos. Ordenada y publicada por R.F., Imprenta de la Viuda de Don Antonio Yanes, Madrid, 1859.
Notas
[*] Este trabajo es el resultado de una sesión (2h) presentada bajo el título “Concepción Arenal: luchadora por la dignidad de los presos” en el curso de verano “Miradas de mujer sobre Concepción Arenal (1820-1893)”, organizada por Centro Asociado Madrid Sur de la Universidad de Educación a Distancia (UNED), los días 20, 21 y 22 de septiembre de 2021.
[3] Como precursora del interés sobre las mujeres delincuentes es obligada la cita de Sor Magdalena de San Gerónimo quien había dirigido una casa de arrepentidas en Valladolid, a comienzos del siglo XVII, de donde saca, probablemente, la idea de la casa-galera que presenta a Felipe III en su famosa obra, Razón y forma de la Galera y Casa Real, que el Rey Nuestro Señor manda hazer en estos Reynos, para castigo de las mugeres vagantes, y ladronas, alcahuetas, hechiceras, y otras semejantes. Esta obra se puede localizar transcrita en . La finalidad de estas casas galera era la «corrección, enmienda y escarmiento» de las mujeres delincuentes. De acuerdo con la filosofía propia del ambiente religioso que impregnaba la sociedad española de su época, pretenden «retirarlas definitivamente del pecado». Para ello, estos lugares de reclusión «debían ser fuertes, con paredes altas, provistas de habitaciones o dormitorios donde las mujeres pudieran ser encerradas por las noches y vigiladas durante el día». Sin duda, desde nuestra perspectiva actual, la actitud que defiende esta religiosa hacia estas mujeres delincuentes y que expresa en su libro resulta bastante cruel. Vid. y ss; ; o .
[4] La autora se encontraba en A Coruña ya desde mayo de 1862, según , y siguió viviendo la ciudad, al menos, hasta 1867. A lo largo de este año estará yendo y viniendo a A Coruña, hasta que, en 1868, la nombran Inspectora de Prisiones y se instala en Madrid, aun cuando mantiene su casa en la ciudad gallega. Durante todo este periodo, ya sea como parte la Administración del Estado ya sea como particular, su preocupación y celo en favor de las presas, especialmente, y de los reclusos en general no se detuvo.
[5] , sin embargo, defiende que no es fácil conocer el momento del interés de Arenal por las presas. Tiene razón: no se pueda dar una fecha exacta; pero lo que este autor expresa como «el contacto inmediato con el mundo penitenciario», y a falta de otras noticias que lo desmientan, lo tiene en la ciudad de A Coruña por vez primera.
[6] Con motivo del bicentenario del nacimiento de la autora ferrolana, la Biblioteca de Galicia, bajo el auspicio de la Xunta de Galicia, ha publicado un índice bibliográfico muy completo donde se indica, además, el lugar de localización de tales escritos. Este trabajo recopilatorio fue realizado por . Disponible en: http://ficheiros-web.xunta.gal/memoria-dixital/bibliografia-concepcion-arenal.pdf. Ahora bien, la dedicación creciente de Arenal hacia el mundo penitenciario no implica que haya abandonado otras temáticas jurídicas o sociales. De estos años en A Coruña es relevante, por ejemplo, el poema sobre la abolición de la esclavitud, Oda a la Esclavitud, premiado por la Sociedad Abolicionista Española, en 1866. Los periódicos galaicos se hicieron eco de la noticia del premio (El Buscapié: periódico satírico de noticias y anuncios, 8, de 24 de junio de 1866). El rotativo también informó de la entrega del premio a la autora en su casa particular, en . Debido a la impresión causada por una ejecución a muerte en La Coruña, escribió que se publicó en Madrid en 1867 (en la Biblioteca de Galicia, la versión digitalizada de esta obra). Incluso redactó notas necrológicas, como la dedicada a la vizcondesa de Jorbalán, , como se señala en .
[7] Sin duda, para ella resultaba imprescindible unir la acción a su argumento. «Una mujer de acción» la denomina . Como dice : Arenal «no era una intelectual de gabinete, alejada de la realidad o con un conocimiento superficial de la misma, no tuvo nada de diletante». En 1864, como consecuencia de unas inundaciones torrenciales hubo graves daños en Valencia. El periódico La Iberia promociona entre sus subscriptores aportaciones económicas para los afectados. En la lista de donantes localizamos a Concepción Arenal con una aportación de 600 reales, muy superior a la media, en La Iberia, de 20 de noviembre de 1864.
[8] La aparición, en 1893, de la Asociación “Concepción Arenal” para protección y rehabilitación de presos vino a sustituir a la Sociedad de la Magdalena, de la que hablaremos más adelante.
[9] Las fuentes consultadas han sido variadas, tanto en archivos gallegos, laicos y eclesiásticos, como en archivos a nivel nacional. En casi todos los casos, el fruto ha sido escaso o nulo. La documentación relativa a los años de interés de este artículo ha sido destruida por afanes militares, probablemente, o por incendios u otras calamidades. No se conservan los registros de presas de A Coruña; las sentencias criminales de la Audiencia Territorial de La Coruña de esos años ya no existen, de modo que resulta imposible (o a mí me ha resultado imposible) conocer las condenas criminales a mujeres, las condenas a muerte a mujeres (si las hubo), sus ejecuciones (si las hubo), y las posibles peticiones de indultos (si las hubo). Únicamente, se puede acceder a documentación y datos de algunos años inmediatamente anteriores o posteriores al tiempo en el que se centra este trabajo, y a datos de referencia.
[10] . La edición que se maneja en este artículo se encuentra digitalizada en la Biblioteca de Galicia (Galiciana). El ejemplar que se guarda fue dedicado por la autora a D. Juan José Viñas, en aquel año, Rector de la Universidad de Santiago. Disponible en https://biblioteca.galiciana.gal/es/consulta/registro.do?id=421377.
[11] Casás, M. (; ), Iglesias Corral, M. (1971) o . Esta última obra es una Tesis Doctoral –inédita- defendida en la Universidad Complutense de Madrid. Mi agradecimiento a los herederos de la autora por haberme facilitado el acceso a la Tesis.
[12] Al igual que se había hecho en el centenario: , en La Coruña. Tales actos tuvieron lugar del 23 al 28 de enero de 1920. Unos años antes, se había dedicado un mes de homenaje a la autora en Vigo, como se indica en Con motivo del centenario del fallecimiento de Concepción Arenal, en 1993, también se trató de revitalizar su figura y pensamiento. En 1995, el Consello da Cultura gallega encargó a María José Lacalzada, la recopilación de textos en gallego de la autora ferrolana, lo que se puede ver en “Recuperación de Concepción Arenal” en . Lacalzada también es autora de una obra biográfica (1997), referencia ineludible. Años después, se publicó la ya mencionada de Anna Caballé.
[13] Exposición “Concepción Arenal. A Conciencia da razón”, en la Sala de exposiciones del Colegio de Fonseca de la Universidad de Santiago, del 24 de septiembre al 12 de diciembre de 2020, así como una publicación , Concepción Arenal. A Conciencia da razón, coordinada por María Paz García Rubio y Francisco Méndez García, 2020. En esta obra colectiva se localiza .
[14] Imprescindible citar a . Ejemplos del interés despertado en los últimos años por Arenal es la curiosa publicación, en formato de comic o cuento infantil, de Mónica Rodríguez, M. y Novoa, T. -ésta última, tataranieta de Concepción Arenal- (). En el ámbito de la novela debe ser destacado el Premio Blanco Amor, de 2021, que recayó en y centrado en la época de visitadora de Arenal en A Coruña. Y sin olvidar reseñar la película Concepción Arenal, visitadora de cárceles (2012) dirigida por Laura Mañá y con Blanca Portillo, en el papel de Arenal, y Mabel Rivera en el de Juana de Vega.
[15] , no señala fecha; alude a «1864»; ya refiere «1863», mientras que , concreta «octubre de 1863».
[16] ; ; . Para mi sorpresa, no he encontrado ningún periódico gallego que se haga eco de la noticia en aquellos días; y con lamento lo indico. Y salvo un par de referencias, no relacionadas con el trabajo de visitadora o fuera del tiempo en el que se centra este estudio, tampoco he localizado periódico gallego alguno que haya mostrado interés por las actividades desplegadas por Concepción Arenal durante los años en que ejerció su cargo. Esta sorprendente ausencia de noticias puede deberse no solo a la falta de interés de la sociedad gallega de aquel tiempo por las actividades de Arenal, lo que es muy posible ante la naturaleza tan sórdida de su trabajo para la mentalidad de aquel tiempo, sino también a problemas de conservación de ejemplares.
[17] No hay referencia en la Gaceta del nombramiento de Mena pero sí de su dimisión aceptada, a los pocos días de la designación de Concepción Arenal como visitadora. , recoge el cese de Mena y el nombramiento de Juan Valero y Soto, que era el Jefe de la Sección de Orden Público del Ministerio de la Gobernación, firmado por el Ministro Rodríguez Vaamonde. Juan Valera mantiene el cargo de Director General de Prisiones hasta el 20 de enero de 1865.
[20] Dicha novedad es aplaudida por , que solicita del Ministro de Fomento, Alonso Martínez, que tome cuenta de la idea y la extienda a otros ámbitos de la Administración cual es la visita a las escuelas: «Este nombramiento nos parece digno do todo aplauso… Pero ya que el Sr. Vaamonde ha tenido tan feliz pensamiento, quisiéramos que el Sr. Alonso Martínez, ministro de Fomento, le imitara en uno de los ramos más importantes de su departamento. ¿Por qué como se nombran inspectoras de casas de corrección de mujeres, no se buscan también señoras para inspeccionar las escuelas o enseñanzas de niñas? Dirigidas éstas por maestras parece natural y hasta delicada que la Inspección de estos establecimientos puramente femeniles no recaiga en varones. Serán los inspectores de escuelas do niñas muy competentes en algunos de los ramos de la enseñanza; pero no pueden serlo en los dos, como, por ejemplo, en labores propias del bello sexo: y es además difícil que posean aquella delicadeza de sentimientos, aquella ternura insinuante del corazón de la mujer. Un hombro nunca podrá ser juez en este linaje de materias». Sobre las visitas a casas de corrección, . He de señalar que con respecto a la casa de corrección de A Coruña, antigua galera, no he localizado en los archivos consultados ningún documento ni administrativo ni judicial que haga alusión a las visitas que, preceptivamente, debían llevarse a cabo.
[21] . El trato de ambas mujeres comienza con motivo del ensayo premiado por la Academia de Ciencias Morales y Políticas, en 1860, titulado La beneficencia, la filantropía y la caridad, que Arenal dedicó a la Condesa sin conocerla aun personalmente, como reconocimiento de su labor asistencial en A Coruña donde había fundado una Sociedad de Beneficencia - -. Eran mujeres que, a pesar de la diferencia de edad, fueron viudas jóvenes con un pensamiento dirigido a la mejorar la vida de los más desfavorecidos, mujeres determinadas a unir su pensamiento a la acción. Les uniría su ideología liberal y las desgracias familiares que la lealtad a la misma les había causado. Sobre las relaciones entre Concepción Arenal y Juana de Vega, vid. estos extremos en . Excede las posibilidades de estas páginas centrarse en la apasionante figura de Juana de Vega, en su repercusión en A Coruña y Galicia, e incluso, a través de su cargo de mayordomo de la reina Isabel II, en el resto de España. Representa con otras mujeres liberales y cultas, con un arraigado sentido de la caridad cristina, un nuevo tipo de mujer que se abre paso definitivamente en el siglo XIX, activas, decididas, protagonistas; vid. .
[22] Según los datos del , en la ciudad de A Coruña habría unos 35 mil habitantes en 1860. Si consideramos el partido judicial de La Coruña, unos 66 mil habitantes. Disponible en: https://www.ine.es/inebaseweb/search.do?searchType=DEF_SEARCH&monoSearchString=Coru%C3%B1a+1860.
[23] . Disponible en: https://deanadanzasyrelatos.wordpress.com/2016/10/17. La Cárcel Real se levanta entre 1753 y 1760, a espaldas del edificio que albergaba la Capitanía General y la Real Audiencia. La parte posterior de la cárcel daba al mar, y con las subidas de marea (lo que sucede dos veces al día y peor en situaciones de mareas vivas) entraba el agua en las estancias de los presos, como se indica en Sánchez García (1999, 254), lo que nos puede dar una pequeña idea de las condiciones de salubridad.
[24] El convento, tras su incautación en 1835 como consecuencia de las disposiciones desamortizadoras, fue empleado como presidio correccional (al calor de lo establecido en la Ordenanza General de Prisiones del Reino de 1834). Las naves y salas del edificio fueron empleados como dormitorios de los presos. En el mismo convento los presos realizaban trabajos de zapatería, carpintería y sombrerería de palma. El régimen de vida era de confinamiento comunitario, no celular. El 11 de marzo de 1879 debido al estado ruinoso del edificio y de los temporales de viento y lluvia que se habían padecido ese invierno, a la una de la madrugada parte de la techumbre de madera de la nave central de la Iglesia se desplomó sobre unos 280 penados que allí dormían. Había un total de 547 confinados. Parece ser que además de numerosos heridos de distinta naturaleza, fallecieron 3 reclusos. Estas referencias en y .
[25] Las biografías sobre Concepción Arenal se hacen eco de las circunstancias vitales del padre de la autora, que tanto marcaron su vida en lo ideológico y en lo intelectual. A modo de ejemplo, . Con menor detalle, .
[27] En esta calle vivió Concepción Arenal al tiempo de su llegada a la ciudad. Una calle, en aquellos días, solitaria y alejada del centro urbano. Después, la autora se trasladaría al centro, a la calle Real (o de Acevedo), muy próxima a la vivienda de Juana de Vega y a la calle de La Galera. Vid. .
[29] La galera coruñesa era un antiguo caserón localizado en la calle del mismo nombre perteneciente a la familia Freyre de Andrade. De acuerdo con la distinción de las etapas del encierro femenino realizado por , la galera coruñesa responde a la etapa «judicial», y si bien en el periodo «penitenciario» se modifica la nomenclatura y las galeras son sustituidas por las casas de corrección, lo cierto es que en la ciudad herculina el popular nombre de «la galera» se mantiene en el tiempo hasta la desaparición de la misma.
[30] En un Acta ordinaria de la Diputación de La Coruña, de 4 de septiembre de 1869, siendo Gobernador Civil Mariano Castillo, se acuerda el traslado de las reclusas de la casa galera al presidio de la ciudad, con oficio a los arquitectos que gestionen las obras de acondicionamiento. En un Acta posterior, de 23 de diciembre de 1869, ya con un nuevo Gobernador Civil, Hipólito Otero, se da por informada la Diputación del Proyecto de la nueva galera. Como hemos dicho, esta idea no fue realidad hasta finales de siglo. Vid. estas Actas, digitalizadas, en , tomo 0001, L.682. https://arquivo.dacoruna.gal/.
[32] Los datos de este cuadro se extraen de , donde se recoge el «Estado demostrativo de las reclusas existentes en el año 1860, clasificadas por delitos».
[33] Como complemento a estos datos, señalar que en el se localiza un libro, dos tomos, titulado Indice Topográfico-Cronológico de causas de la Sala del Crimen de la Real Audiencia. El tomo II se refiere a los años 1836-1864 (AHRG, Causas, II, sección 7, L.15) No se conservan los registros posteriores. Según este Indice, entre 1860 y 1864, la Sala del Crimen sustancia, procedentes del partido judicial de A Coruña, 108 causas de varones y solo 12 de mujeres delincuentes. Entre estos 12 casos, se localizan 5 de lesiones; 3 por hurto; 1 abandono de menor; 1 por injurias al párroco de Santa María de Oza; 1 por vagancia; y 1 de infanticidio, pero resultó ser de jurisdicción militar a la que se remitió el expediente (). Una causa más tiene a una mujer, Antonia Mejuto, como víctima de muerte, que se consideró «accidental» ().
[34] Según este autor, los delitos contra la propiedad en este periodo representan el 61,3% del total de los delitos. Y dentro de este tipo de delitos, son los hurtos en el ámbito doméstico los más frecuentes, habida cuenta de que un 19% de las mujeres pertenecían al servicio doméstico. En . Para más datos sobre la delincuencia en Galicia (y la comparativa con otros territorios peninsulares), si bien, centrada en el primer tercio del siglo XIX, a pesar de las lagunas documentales para el caso gallego, vid. .
[35] Datos extraídos del «Estado demostrativo de las reclusas existentes en el año de 1859 que tienen la nota de ser todas reincidentes o incorregibles», en .
[36] . No he copiado las cifras de reclusas en todos los tipos de penas de cada ciudad. Me he centrado en A Coruña y en las cifras de las corrigendas, que son las reclusas de las casas-galera, así como en los números de reclusas en la columna “Total”.
[37] Vid. «Estados demostrativos de las reclusas existentes en el año de 1860, clasificadas según su edad y utilidad para el trabajo», en .
[38] Ordenanza General de Prisiones, de 14 de abril de 1834 que, entre otras muchas novedades, establece la competencia civil y no militar de las prisiones y casas de reclusión, en . También crea la Dirección General de Presidios, pero no se pronuncia con relación a las casas-galera. Será el Decreto de 1 de abril de 1846, de Javier de Burgos, quien establece que la gestión de estas casas, con el nombre de casas de corrección quede bajo el mando de la Dirección General, dependiendo, igual que los presidios de hombres, del Gobernador civil y del comandante del presidio para su dirección, en . Es una época de marasmo normativo y en general, las casas-galera siguen dependiendo de la caridad de la iniciativa privada, representada por las asociaciones de mujeres, en . Para un análisis completo, .
[39] En este Reglamento se fija A Coruña como una de las ciudades en las que establecer una casa de corrección de mujeres (art. 2), que en el caso de la ciudad gallega nacerá de la transformación de la antigua casa-galera. Además de las sentenciadas de la Audiencia Territorial de Coruña, podrán llegar a la casa de corrección las procedentes de Oviedo y Pamplona, mientras éstas no tengan su propio correccional (art.3). Al frente de la Casa, un comandante y, por encima «la intervención protectora» del jefe político (art. 4). Un «rector de la clase sacerdotal» que, a la vez de ser responsable de la seguridad y orden en el establecimiento ejercerá funciones de capellán (art. 5). Se establece la presencia de «inspectora de edad madura, soltera o viuda, de conducta irreprensible, que sepa leer, escribir y contar y de instrucción en las labores propias de su sexo, la cual gozará de 3600 reales anuales y habitación dentro de la clausura» (art.6). En el título V, De las Inspectoras (arts. 28-39), desarrollan las ideas iniciales del Reglamento. En la Casa habrá también médico-cirujano, porteros y demandaderos. El cabo de vara que se mantiene en los presidios es sustituido en las casas de corrección por celadoras o ayudantes elegidas entre las propias corrigendas. Importante, es la sustitución de la terminología, el paso de «pecadoras» o «delincuentes» a «corrigendas». A los pocos años, se modifica esta norma con las , de 22 de diciembre de 1851. Vid, ; también y .
[40] Vid. Archivo Municipal de Coruña (en adelante, AMC), , Foll 7 (32), Reglamento formado por la asociación de cárceles de esta ciudad para el gobierno interior y económico-administrativo, y de las cárceles puestas a su cuidado, aprobado por el Ilustre Ayuntamiento y Jefe Superior político de la provincia, imprenta de Igureta, 1840.
[44] Sobre el origen europeo de las casas de corrección, sobre todo, en monarquías protestantes, en .
[47] . He de decir que en los archivos gallegos o estatales no he localizado ningún documento oficial que nos indique la acción de Concepción Arenal en este sentido durante sus años de visitadora en A Coruña. La prensa gallega de la época tampoco hace referencia a posibles peticiones de Arenal o a quejas públicas sobre la situación de las corrigendas. He de reiterar que la falta de documentación o noticias no tiene como única y exclusiva explicación que no hayan existido; es muy posible, que se hayan destruido o que los periódicos no hayan llegado a nosotros.
[48] La Gaceta de Madrid, 223, de 11 de agosto de 1863. De esta inacción e incumplimientos de los visitadores se quejará Arenal en las Cartas a los Delincuentes, Carta I, 1.
[49] Como afirma P. Francés Lecumberri, en el ambiente humanizador de la vida penitenciaria que se abre camino en el s.XIX, «se crearon asociaciones de Señoras en diferentes ciudades españolas…que tenían como finalidad, en relación con las galeras de mujeres, socorrer y aliviar a las reclusas, facilitarles alimento y vestido, darles consuelo y atender a su regeneración, explicar la doctrina cristiana», en . La primera de estas Asociaciones de Señoras es la del Padre Portillo, en Madrid, en 1787, la cual gozó de apoyo real, y alcanzó éxitos en su labor, en . Además de la Sociedad de la Magdalena, en A Coruña, ya venía desarrollando una acción en favor de los presos y otras personas desfavorecidas, la Asociación de la Caridad, cuyo Reglamento de 1840, ya citado anteriormente, fue también considerado por la Sociedad de la Magdalena como propio años después. Vid. igualmente, .
[50] En la : «Se ha enterado la Reina (Q.D.G.) de un proyecto de reglamento presentado por la Visitadora de prisiones de mujeres, para crear en La Coruña una sociedad de señoras bajo la denominación de Santa María Magdalena, cuyo objeto es proporcionar algún consuelo a las reclusas en aquella casa de corrección, y contribuir al mismo tiempo a mejorar su condición, inculcándoles ideas de religión y moral», y apreciando la Reina la buena idea que este reglamento supone para el bien de las reclusas, S.M «se ha dignado aprobarlo y mandar que se circule con la presente orden a los Gobernadores de las provincias en que existen casas de corrección de mujeres para que se procure generalizar esta piadosa institución».
[51] Entre los socios colaboradores encontramos al Arzobispo de Santiago o al obispo de Lugo, así como a familias relevantes de A Coruña. Independientemente de la labor desarrollada por la Sociedad, más o menos exitosa, lo relevante fue llevar a las conversaciones, a las acciones, al interés de las clases pudientes de la ciudad herculina un tema tan escabroso a mediados del siglo XIX español y gallego como las mujeres presas y las cárceles y presidios. Podemos pensar lo llamativo que podía resultar que señoras de alto estatus social fuesen a visitar a las malas mugeres al interior de una cárcel o casa de corrección. Con el paso del tiempo, en Concepción Arenal se apreciará un pensamiento más definido y concreto de lo que deben ser estas Sociedades, y así, alude a diferentes tipos de socios: visitadores, protectores, hospitalarios, subscriptores y bienhechores, en Arenal (1896, 29). Esta pluralidad de socios no los había en la Sociedad de A Coruña veinte años antes.
[52] Además, deben considerarse las observaciones que Arenal hace en las cartas privadas que envía. nos alude a una misiva remitida a su amiga, Pilar de Tornos, donde se queja de los abusos que se cometían en la enfermería de la prisión y de los disgustos serios que le causaba su nuevo cometido profesional.
[53] Estas Memorias se encuentran en un ejemplar conformado por papeles diversos y de diversa temática en el Biblioteca Franciscana de la provincia de Santiago, en el Convento de San Francisco de Santiago, a la cuales pude acceder gracias a la amabilidad de Dñª Carmen Martínez, su responsable técnico.
[54] Pizarras, paraguas, estampas para el oratorio, leche de burra y cabra para los niños Memoria (1866, 18). Yerbas para el caldo de las enfermas, cocido para los niños, cartillas y papel para la escuela, «envoltura» para un niño, misas por almas de corrigendas fallecidas Memoria (1866, 19). Tela para cortina para adornar el oratorio de la galera, libros para la biblioteca, pago a boticarios, alumbrado para misas, bayeta para seis chaquetas de reclusas Memoria (1866, 20).
[56] Destaca Arenal el mérito de estas señoras que acuden a la galera a pesar de los insultos que reciben de las propias presas: «devota» o «beata», por ejemplo, en Memoria (1866, 13).
[58] La Sociedad procuró ayudar a los hijos de las presas, procurando «hacer menos tristes la suerte de estos desdichados. El Estado autoriza su permanencia en prisión, pero ni los viste, ni cuando están enfermos les pasa medicamento alguno», en Memoria (1866, 15).
[60] Las finalidades de estas Asociaciones se resumían en la enseñanza a las corrigendas de las labores propias de su sexo, de la lectura del catecismo el domingo y los días de fiesta enteros, de la lectura de algún buen libro, se enseñaba a leer a las reclusas que lo deseasen, y se buscaba desterrar las blasfemias, juramentos y desórdenes, en .
[61] Aun así, destaca como un logro cierta reducción de la reincidencia de las corrigendas, en Memoria (1866, 14).
[66] Las figuras de los alcaides de estas casas de corrección fueron controvertidas. Una Real Orden de 13 de septiembre de 1849 había establecido unas formalidades para la designación de alcaides, que no se seguían. Por ello, otra nueva Real Orden, de 12 de febrero de 1850 señala que para evitar el nombramiento de alcaides «poco aptos» se modifica el sistema: será el Gobernador quienes designen a «una persona de su confianza» (art.1), mayor de 35 años, casado, con moralidad y buen concepto público, no procesado y con arraigo en la localidad de la casa correccional. Años después, por Real Orden de 28 de agosto de 1857 se rebaja la edad a 30 años «ante las repetidas instancias en solicitud de dispensa de edad», en .
[69] . Sobre el pensamiento penal y penitenciario de Concepción Arenal, . Notas sobre el pensamiento penal y penitenciario de Concepción Arenal, en Revista de Derecho Penal y Criminología, nº 25, pp. 181-2021.
[70] El estado de las casas de corrección trató de ser mejorado desde años atrás. La idea de construir nuevos edificios carcelarios viene desde comienzos del siglo XIX; fue un esfuerzo lento que se realizó a lo largo de toda la centuria. Había que luchar contra la escasez de fondos, inestabilidad política y cambios en las prioridades. Así, por ejemplo, entre las atribuciones que se dan a los jefes políticos, en 1847, semejantes a las que tenían en los presidios, se incluye el nombramiento de arquitectos en ciertos correccionales para realizar nuevos establecimientos, así como fijar los gastos de traslados de las corrigendas a otras casas mientras duren las obras. En el caso de A Coruña, se les atribuye a estos jefes políticos la búsqueda de ubicaciones y terrenos (punto 4º) así como facilitar el traslado (punto 5º). De cualquier forma, hasta finales de siglo XIX no se produjo la desaparición de la casa de corrección de la ciudad gallega; vid. estos datos en . En , se recogen los presupuestos para la edificación de edificios correccionales.
[71] . Estas dificultades se mantienen en el tiempo. Véase los problemas para las subastas de víveres para estas casas, incluida la de A Coruña, en , pp. 2-3.
[74] : «¡Nunca se vio una ejecución más horrorosa!. Cuatro minutos y medio estuvieron los verdugos agarrados al tornillo del garrote sin conseguir voltearlo: la sangre salía por la boca del paciente; sus contorsiones y gemidos destrozaban el corazón del pueblo, que empezaba a amotinarse horrorizado con un espectáculo tan desgarrador…en una reciente de las últimas ejecuciones que ha tenido lugar en aquel pueblo, ya se dijo algo de la torpeza o incapacidad de aquellos verdugos…pero hoy, en nombre de Dios, de la humanidad y de la justicia, se pide una providencia para que no se repita un escándalo tan triste como horroroso».
[75] Tampoco en archivos eclesiásticos. En el Archivo Diocesano de Santiago no se localizan posibles cartas o escritos de algún tipo dirigidos por Arenal o la Sociedad de la Magdalena al Arzobispo de Santiago (recuérdese que es socio), intercediendo sobre indultos de presas o reclusos. Tampoco en los periódicos gallegos de esos años de presencia de Arenal en A Coruña se hace mención alguna a condenados a muerte indultados. Vuelvo a remarcar que esto no implica que no lo haya hecho; solo que, si lo hizo, no se ha conservado la documentación.
[76] , cita además de a Romasanta, a Fermín Sierra y Modesto Ascariz como reos favorecidos por las peticiones de indulto de la Condesa. En todo caso, son casos muy anteriores a la presencia en A Coruña de Concepción Arenal. De estos tres, solo he podido localizar referencias de Romasanta y Ascariz. Particularmente popular fue el caso de , conocido como el hombre-lobo. Asesinó y se sospechaba que había descuartizado y comido a varias víctimas, hombres y mujeres, en los años 40 del siglo XIX. Su causa judicial está publicada, y en ella se transcriben las dos peticiones de indulto, firmadas por el abogado defensor, Manuel Rúa Figueroa quien emplea únicamente argumentos jurídicos y no cita ni siquiera tangencialmente a la Condesa de Espoz. Consultar A causa contra Manuel Blanco “O home lobo”. Expediente xudicial de la Audiencia Territorial da Coruña. Edición facsímil de la reseña de la causa formada en el Juzgado de 1ª Instancia de Allariz, distrito de La Coruña, contra Manuel Blanco Romasanta, el Hombre Lobo, por varios asesinatos. Ordenada y publicada por R.F., Imprenta de la Viuda de Don Antonio Yanes, Madrid, 1859, en .
[77] . La obra fue dedicada al antiguo Ministro de la Gobernación, Rodríguez Vaamonde, reconociéndole que con su nombramiento como visitadora «se apartó V. muchos de los caminos de la rutina española”.
[79] La finalidad de estas Cartas está en explicar el articulado del Código Penal a los delincuentes. Es relevante, en este sentido, la Carta III, 26-38 (titulada, “Necesidad de las leyes. Amparan principalmente al que las infringen”). Se trata de una explicación, muy didáctica, de lo que el carácter social del hombre, la idea de ley, del ius puniendi, de código, de funcionamiento del sistema penal representado por los jueces, la Guardia Civil, el proceso, las penas.
[80] Si bien el rechazo a estas teorías deterministas tan en boga en la época se limita a una frase en las Cartas, posteriormente será más explícita; acudir a . Su posicionamiento . Consultar la explicación de .
[81] «Los criminales son personas y no son cosas. Que los criminales escuchan al que les habla inspirado por el deseo de su bien. Que los criminales comprenden al que con caridad les explica. Que los criminales, salvo algunas excepciones, no son monstruos fuera de todas las leyes morales a quienes es imposible aplicar ninguna regla, sino dolientes del alma, en el que como los del cuerpo, salvo el órgano u órganos enfermos, los demás funcionan con regularidad, y conforme a las leyes establecidas por Dios para todos los seres (…). Creemos que hay algunos criminales que pueden corregirse, y muchos que pueden modificarse llegando si no a ser buenos, a no hacer el mal. Creemos que los criminales, en general, sufren una pena impuesta por una ley, cuya letra, cuyo espíritu y cuya moralidad desconocen. Creemos que la primera condición para que el castigo moralice es el convencimiento por parte del que lo sufre de que es justo», en Prólogo, pp. IX-X. García Martínez alude al «principio antropocéntrico» que guía y estructura el pensamiento de Concepción Arenal, en .
[82] «Yo os considero como hombres, como criaturas susceptibles de pensar y de sentir, como hermanos míos, hijos de Dios, formados a su imagen y semejanza, y en quienes la huella de la culpa no ha podido borrar enteramente su noble origen».
[85] «La prisión, moralmente considerada, es una reunión forzosa de hombres ignorantes, culpables, débiles y desdichados» (Carta II, 14).
[86] «Necesitáis empezar por conoceros a vosotros mismos, por formar idea de lo que sois» (Carta II, 13)
[90] Carta II, 10: «Por desgracia hay entre vosotros criaturas tan pervertidas que rechazan toda amonestación saludable, todo amistoso consejo, como esos enfermos delirantes que se obstinan en no tomar la medicina que podría salvarlos». Se aprecia la identificación hospital = prisión; enfermo = delincuente.





